Ley De Conciliacion
Enviado por 297jn • 23 de Abril de 2014 • 8.677 Palabras (35 Páginas) • 175 Visitas
Ley de Conciliación y Arbitraje
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que unos de los propósitos fundamentales del Estado de Derecho es la realización de la justicia mediante el imperio del Derecho y que aquella debe estar al alcance de toda la comunidad.
CONSIDERANDO: Que la comunidad jurídica internacional actual mente desarrolla y practica la conciliación y el arbitraje como medios alternativos para resolver conflictos, puesto que dichos mecanismos no solo coadyuvan a aliviar la actividad jurisdiccional, si no que además contribuyen a que las controversias que son susceptibles de ser resueltas por este mecanismo se hagan con rapidez y eficacia.
CONSIDERANDO: Que en la legislación hondureña, el arbitraje solo se haya regulado en el Código Civil Procesa Civil y la conciliación y el arbitraje en el Código del Trabajo y que las disposiciones de los dos primeros son verdaderas mente obsoletas frente a los avances más recientes en esta materia. Convirtiéndose más bien en obstáculos para que los interesados puedan ocurrir al arbitraje, no cumpliendo el propósito institucional para el cual fueron creados.
CONSIDERANDO: Que la implantación de un nuevo régimen legal con respecto a la figura de la conciliación y el arbitraje, no solo responde a la necesidad de modernizar la legislación en la materia, si no el de satisfacer el cumplimiento de los tratados y convenciones internacionales que Honduras ha suscrito y ratificado y que incorporan las nuevas corrientes contemporáneas, armonizando de esta manera las normas nacionales e internacionales para lograr un sistema coherente y progresista en materia de solución de conflictos.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece como derecho individua, que ninguna persona que tiene la libre administración de sus bienes, puede ser privado del derecho de determinar sus asuntos civiles por transacción o arbitramento.
CONSIDERANDO: Que es deber ineludible del Estado contribuir a crear un clima propicio para fortalecer la inversión nacional y extranjera y de esta manera mejorar la calidad de vida de la población.
CONSIDERANDO: Que a través de estos procedimientos alternos de solución de controversias, se fortalece la seguridad jurídica y se garantiza la paz social.
POR TANTO: DECRETA: Decreto No. 161-2000
TITULO I
DE LA CONCILIACIÓN
CAPITULO I
DEL OBJETO Y FINALIDAD
Artículo 1 OBJETO DE LA LEY.
La presente Ley tiene como objeto establecer métodos idóneos, expeditos y confiables para resolver conflictos y fortalecer de esta manera la seguridad jurídica y la paz.
Artículo 2 CONCEPTO DE CONCILIACIÓN.
La conciliación es un mecanismo de solución de controversias a través del cual, dos o más personas naturales o jurídicas tratan de lograr por si mismas la solución de sus diferencias con la ayuda de un tercero natural y calificado que se denominará conciliador.
Artículo 3 ASUNTOS CONSILIARES.
Serán conciliables todos aquellos asuntos que sean susceptibles de transacción, desistimiento y aquellos que expresa mente determine la Ley.
Artículo 4 EFECTOS DEL ACUERDO.
El acuerdo a que lleguen las partes por medio de la conciliación, tendrá los efectos de cosa juzgada y fuerza ejecutiva en igualdad de condiciones a la de una sentencia judicial firme.
Artículo 5 CLASES DE CONCILIACIÓN.
La conciliación podrá ser judicial o extrajudicial.
CAPITULO II
CONCILIACIÓN JUDICIAL
Artículo 6 CASOS EN QUE SE PROCEDE.
En todos aquellos procesos en que no se haya preferido sentencia de primera o única instancia y que versen total o parcial mente sobre materias susceptibles de conciliación, en audiencia que se deberá llevar a cabo antes de dar inicio a la evacuación de las pruebas para el proceso.
Artículo 7 AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN.
Para los efectos previstos en el artículo precedente, el juez de oficio o a solicitud de parte, citará a las partes a una audiencia en la cual las instará para que logren llegar a formulas de arreglo. En caso de que las partes no lo hagan, el juez estará facultando para proponerlas, sin que ello implique prejuzgamiento.
Artículo 8 ACTA DE CONCILIACIÓN.
Si las partes logran llegar a un acuerdo conforme a la ley; el juez lo aprobará, para tal efecto se redactará un Acta de Conciliación que contendrá el referido acuerdo, debiendo ser firmada por las partes. Si el acuerdo conciliatorio recae sobre la totalidad del litigio, el juez dictará auto declarando terminado el proceso; en caso contrario, el mismo continuará respecto de aquellos asuntos no acordados sin necesidad de providencia que así lo ordene.
Artículo 9 SANCION POR LA INASISTENCIA A LA AUDIENCIA.
La inasistencia injustificada a la audiencia de conciliación o la falta de colaboración de alguna de las partes de la misma, dará lugar a que el juez imponga una multa en cuantía no inferior a uno ni superior a tres (3) salarios mínimos legales mensuales para el Sector Comercio de mayor tamaño, y dará lugar a la expedición de la constancia de desacuerdo dándose continuación al trámite del proceso de manera inmediata. Para la graduación de la multa el juez tendrá en cuenta la actitud de la parte contra la cual se impone y las condiciones del caso de que se trata.
Artículo 10 COMPARECENCIA PERSONAL.
A la audiencia de conciliación deberán acudir las partes personal menta y tratándose de personas jurídicas por medio de representantes legales. Los apoderados delas partes podrán estar presentes y presentar consejo a sus clientes, pero no intervendrán de manera directa en la audiencia. En caso de que las partes no puedan asistir directa mente, deberá estar representada por apoderado debida mente facultado de manera expresa.
Artículo 11 AUDIENCIAS DE CONCILIACIÓN CON LOS JUECES DE PAZ.
Se faculta a los jueces de paz, para que en lugar de su jurisdicción y sin consideración a la cuantía lleven a cabo audiencias de conciliación en todos aquellos asuntos que, conforme a esta Ley, son susceptibles de la misma. La conciliación celebrada ante un juez de paz tendrá los mismos efectos que la promovida por un juez de letras dentro del proceso. De la audiencia de conciliación se levantará acta debida mente suscrita por las partes y el juez, de no llegar a un acuerdo, el acta servirá a las partes en un nuevo proceso cuando se intentare una nueva audiencia conciliatoria para
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