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ANALISIS FINANCIERO FORMULAS


Enviado por   •  18 de Octubre de 2013  •  1.060 Palabras (5 Páginas)  •  561 Visitas

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TALLER- ANALISIS DE TUTELA PROPUESTOS POR PENSIONADOS DE LA CIFM- (Compañía de Inversiones de la Flota mercante)

Expedientes:

T- 409301- de LIBRADA DE DIOS v. de Fajardo-

T-411010- de Jaime Osorio Avendaño-

T-411263- de Jose Hover Morales Garcia-

T- 442235- de Daniel Villareal Quesedo.

Los anteriores personajes ejercitaron acción de tutela contra la COMPAÑÍA DE INVERSIONES DE LA FLOTA MERCANTE S.A, incluyendo a la Federación Nacional de Cafeteros como sociedad matriz de la Cifm y la Fiduciaria Petrolera S.A.

Las acciones constitucionales fueron propuestas en los respectivos domicilios de las personas tutelantes, contra la ameritada sociedad en liquidación obligatoria, representada por su LIQUIDADOR , afirmando en todas las demandas, la violación de los derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida , a la dignidad humana, a la integridad física y moral, a la igualdad ante la Ley, al libre desarrollo de la personalidad, al mínimo vital y a la protección de personas de la tercera edad, alegando que la demandada no les ha pagado sus mesadas pensionales desde septiembre de 1999 y junio del 2000, hecho con los cuales se les causa UN PERJUICIO IRREMEDIABLE.

HELEIDO con la atención que se merece, los fallos de tutela anteriormente informados, asi como el fallo pronunciado por la Corte Institucional en REVISION A LAS TUTELAS ACUMULADAS.

NO HAY PRUEBA ALGUNA QUE SE DEMUESTRE CUAL FUE EL MONTO de cotización a la aseguradora por cada uno de los QUEJOSOS. Ni tampoco se conoce los estatutos de las sociedades donde se demuestre la SUBORDINACION de la Federación Nacional de los Cafeteros sobre la sociedad en liquidación. Factores que son protuberantes para examinar la responsabilidad de la sociedad matriz y de las subordinadas, y también la responsabilidad de la aseguradora pensional con relación a las personas cotizantes.

De acuerdo a lo demostrado en los fallos de tutela, el suscrito considera que los fallos de los jueces constitucionales fueron evidentes y legales, desde luego, por razones distintas a la de los juzgadores. En efecto:

Las razones que consideraron pertinentes para negar la tutela, fueron razones de formalidad, cuales, de que no presentaron la cedula de ciudadanía para demostrar que eran pensionados que estaban en la etapa de la tercera edad, de que la entidad se encontraba en liquidación, y que en consecuencia, debían someterse a la liquidación concursal, etc.

CONSIDERO, que la razón protuberante, para negar los fallos de la tutela en primera instancia por los jueces constitucionales, debió referirse, al aspecto, de que el pago pensional debía ser cumplida por la aseguradora, porque entendiendo, que la pensión fue decretada por tales aseguradoras por haber colmado las cotizaciones que ordena la ley. La sociedad en liquidación solamente le correspondía pagar otras prestaciones laborales, como cesantías, vacaciones, primas, indemnizaciones por no pago a estas prestaciones. Ahora, si la sociedad en liquidación decretó directamente las pensiones jubilatorias, obviamente, debían pagarse con el capital de la sociedad, y no se la sociedad matriz, toda vez que la responsabilidad de la sociedad en liquidación en LIMITADA, la matriz y demás subordinadas, ninguna responsabilidad adquieren frente a esas prestaciones, es que, en realidad son sociedades de capital, cuya responsabilidad

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