ANEXO DE ACTUALIZACION CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Enviado por Bea Constanzo • 11 de Octubre de 2018 • Trabajo • 49.473 Palabras (198 Páginas) • 301 Visitas
ANEXO DE ACTUALIZACION
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
En SANTIAGO, a 01 de Octubre del 2017, entre Walmart Chile Alimentos y Servicios LTDA, R.U.T. Nro. 96.755.580-0
en adelante, indistintamente "El Empleador" o "La Empresa", representada para estos efectos por quien se individualiza
y firma al final de este documento, ambos con domicilio en esta ciudad y específicamente en el lugar que también se
señala al término de este instrumento, por una parte; y por la otra, don(ña) CARLOS ABRAHAM SEPULVEDA LARA de
nacionalidad Chilena, nacido(a) el 02 de Julio del 1948, de estado civil Casado(a) con Cédula Nacional de Identidad
5.570.913-0 y domiciliado(a) en PASAJE SAN PEDRO 15, PAINE - SANTIAGO en adelante "El Trabajador", se ha
convenido el presente contrato individual de trabajo:
PRIMERO: CARGO.
Las partes dejan constancia que don(a) CARLOS ABRAHAM SEPULVEDA LARA presta servicios para la Empresa
desempeñando el cargo de CARNICERO
SEGUNDO: REMUNERACIÓN.
Las partes dejan constancia que el trabajador a la fecha de la suscripción del presente anexo, percibe en
contraprestación a sus servicios, un sueldo bruto Mensual de $ 392000 (TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL Pesos).
TERCERO: LEY 20.393.
El trabajador declara conocer que la Empresa puede ser responsable por los delitos de lavado de activos, de
financiamiento del terrorismo y de cohecho en que puede incurrir aquella, a causa de actividades del trabajador en el
ejercicio de sus funciones, tal como lo dispone la Ley N° 20.393, publicada en el Diario Oficial de fecha 02 de diciembre
de 2009. En mérito a lo anterior y con el fin de cumplir oportunamente y a cabalidad con las disposiciones de la ley
citada, en este acto el trabajador declara conocer y se obliga para con la Empresa a dar cumplimiento a las normas y
controles que, al efecto, ha establecido para prevenir, evitar y detectar la comisión de los ilícitos ya referidos. Asimismo
se obliga, en caso de tomar conocimiento de la existencia de alguno de ellos, a darlos a conocer de inmediato a la
Administración de la Empresa, usando los canales que estén dispuestos para ello en el Reglamento Interno de Orden,
Higiene y Seguridad, en el Código de Ética u otra normativa específica que se emita en el futuro relacionada con los
delitos de lavado de activos, de financiamiento del terrorismo y de cohecho.
CUARTO:
Las partes acuerdan que en todo lo no modificado por el presente anexo, queda plenamente vigente el contrato
individual de trabajo vigente entre las partes.
En señal de plena aceptación de lo indicado en este anexo, las partes suscriben este documento en dos ejemplares de
idéntico tenor, quedando uno en poder del trabajador y el otro en los archivos de la Empresa.
QUINTO:
Se establece que el lugar donde el trabajador desempeña su labor sera Alimentos y Servicios RUTA 5 SUR, KM 42,
PARCELA 141, PAINE.
SEXTO:
A contar de esta fecha 01 de Octubre del 2017, el contrato del trabajador tendra caracter de plazo fijo y se prorrogara
hasta 31 de Octubre de 2017
IRMA EMPLEADOR
EUGENIO JOSE GOMEZ-LOBO
COLLADO
14.244.206-K
Walmart Chile Alimentos y Servicios
LTDA
Rut: 96.755.580-0
FIRMA TRABAJADOR
CARLOS ABRAHAM SEPULVEDA
LARA
5.570.913-0
ANEXO DE ACTUALIZACION
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
En SANTIAGO, a 01 de Octubre del 2017, entre Walmart Chile Alimentos y Servicios LTDA, R.U.T. Nro. 96.755.580-0
en adelante, indistintamente "El Empleador" o "La Empresa", representada para estos efectos por quien se individualiza
y firma al final de este documento, ambos con domicilio en esta ciudad y específicamente en el lugar que también se
señala al término de este instrumento, por una parte; y por la otra, don(ña) NEFTALI DEL CARMEN DANNA MELLA de
nacionalidad Chilena, nacido(a) el 06 de Septiembre del 1949, de estado civil Casado(a) con Cédula Nacional de
Identidad 6.192.548-1 y domiciliado(a) en RITRANCURA 84, PAINE - SANTIAGO en adelante "El Trabajador", se ha
convenido el presente contrato individual de trabajo:
PRIMERO: CARGO.
Las partes dejan constancia que don(a) NEFTALI DEL CARMEN DANNA MELLA presta servicios para la Empresa
desempeñando el cargo de AUXILIAR CASINO
SEGUNDO: REMUNERACIÓN.
Las partes dejan constancia que el trabajador a la fecha de la suscripción del presente anexo, percibe en
contraprestación a sus servicios, un sueldo bruto Mensual de $ 270000 (DOSCIENTOS SETENTA MIL Pesos).
TERCERO: LEY 20.393.
El trabajador declara conocer que la Empresa puede ser responsable por los delitos de lavado de activos, de
financiamiento del terrorismo y de cohecho en que puede incurrir aquella, a causa de actividades del trabajador en el
ejercicio de sus funciones, tal como lo dispone la Ley N° 20.393, publicada en el Diario Oficial de fecha 02 de diciembre
de 2009. En mérito a lo anterior y con el fin de cumplir oportunamente y a cabalidad con las disposiciones de la ley
citada, en este acto el trabajador declara conocer y se obliga para con la Empresa a dar cumplimiento a las normas y
controles que, al efecto, ha establecido para prevenir, evitar y detectar la comisión de los ilícitos ya referidos. Asimismo
se obliga, en caso de tomar conocimiento de la existencia de alguno de ellos, a darlos a conocer de inmediato a la
Administración de la Empresa, usando los canales que estén dispuestos para ello en el Reglamento Interno de Orden,
Higiene y Seguridad, en el Código de Ética u otra normativa específica que se emita en el futuro relacionada con los
delitos de lavado de activos, de financiamiento del terrorismo y de cohecho.
CUARTO:
Las partes acuerdan que en todo lo no modificado por el presente anexo, queda plenamente vigente el contrato
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