CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Enviado por kthy210790 • 31 de Mayo de 2014 • Tesis • 841 Palabras (4 Páginas) • 342 Visitas
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE CON DOMICILIO EN PASEO CUAHUNAHUAC KM 3.5 COLONIA PENTE BLANCO, EN EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC MORELOS, CON RFC ; DE NACIONALIDAD MEXICANA, COMO PATRÓN, Y POR LA OTRA PARTE RAQUEL SARAI LEDESMA CUELLAR COMO TRABAJADOR, CUYAS GENERALES SON: EDAD: 26 AÑOS; SEXO: FEMENINO; ESTADO CIVIL: CASADA INSTRUCCIÓN: UNIVERISDAD, DOMICILIO: PRIV. CAMELIA 40, ARCOS DE JIUTEPEC JIUTEPEC MORELOS NACIONALIDAD: MEXICANA
LAS PARTES CELEBRAN EL PRESENTE CONTRATO, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
C L A U S U L A S
PRIMERA. El trabajador se obliga a prestar al patrón o a sus representantes, sus servicios como empleado para desarrollar los servicios que a continuación se indican: CHOFER, ALMACEN, ATENCION A CLIENTES, obligándose el trabajador en todo tiempo a desempeñar los servicios que se consignan en este contrato, con la intensidad, cuidado y esmero apropiados en el domicilio principal del patrón o en cualquiera de las sucursales que tienen o pudiera establecer, en cualquier parte del Estado de Morelos.
SEGUNDA. Las partes convienen en que la relación de trabajo objeto de este contrato es por: TIEMPO INDETERMINADO TRASCURRIDO DESDE EL MOMENTO DE LA FIRMA DEL PRESENTE.
TERCERA. El trabajador declara bajo protesta de decir verdad, que tiene la capacidad, experiencia y los conocimientos necesarios para desempeñar el trabajo señalado, en la cláusula PRIMERA, con la calidad que requiere el patrón.
CUARTA. La duración de la jornada semanal de trabajo, será hasta de 48 horas, que el patrón podrá distribuir de acuerdo con lo que establece el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, para que el trabajador pueda disponer del reposo del sábado en tarde o cualquier otra modalidad equivalente.
QUINTA. Las partes convienen en que el trabajador recibirá por los servicios prestados en virtud de este contrato, la cantidad de $ 62.00 (SESENTA Y DOS PESOS 00/100 MN) como salario DIARIO integrado, suma en la cual se incluye el sueldo del séptimo día y días de descanso obligatorios, cuyo pago le será hecho por semanas VENCIDAS, el último día laborable del período correspondiente, en el local del patrón y dentro de las horas de trabajo.
SEXTA. El trabajador expresa su conformidad y autoriza al patrón para que deduzca de su salario, los impuestos que sean a su cargo, las cuotas obreras del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como cualquier otra cantidad a cuyo pago pudiera estar obligado el trabajador, y en especial aquéllos a que se refieren los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo.
SÉPTIMA. El trabajador disfrutará de un día de descanso por cada seis de trabajo y en forma expresa, el trabajador conviene en laborar los días domingo en que el patrón necesite de sus servicios y, el día de descanso semanal correspondiente, será fijado de común acuerdo entre las partes.
OCTAVA.
...