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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO


Enviado por   •  25 de Mayo de 2014  •  917 Palabras (4 Páginas)  •  224 Visitas

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL SR. MANUEL GUILLERMO PALMERIN SALINAS, QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA ''EL PATRÓN Y POR OTRA PARTE: BRYAN A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE DENOMINARA ''EL TRABAJADOR O EMPLEADO'' AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

D E C L A R A C l O N E S

1.- DECLARA '' EL PATRÓN ''

ESTAR CONSTITUIDO COMO PERSONA FISICA CONFORME A LAS LEYES DEL PAÍS; CON REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES PASM890415CV8 CON DOMICILIO EN: AV.LAS PALMAS, COL. COMUNAL MORELOS

2.- DECLARA "EL TRABAJADOR O EL EMPLEADO"

QUE ES DE NACIONALIDAD: MEXICANO, EDAD: 17 AÑOS, SEXO: MASCULINO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES: LOGC900930, CON DOMICILIO EN: CALLE NARCISO MAZA NUM.28 LT-5, COL. FLOR DE ABRIL SECTOR 3, CD. LAZARO CARDENAS, MICH.

C L A U S U L A S

PRIMERA.- EL PRESENTE CONTRATO SE CELEBRA POR TIEMPO INDEFINIDO, INICIANDO SU VIGENCIA A PARTIR DEL DIA 12 DE MARZO DEL 2014 MISMO QUE PODRA CONCLUIRSE POR VOLUNTAD EXPRESA DE LAS PARTES.

SEGUNDA.- “EL TRABAJADOR'' O EMPLEADO SE OBLIGA A PRESTAR SUS SERVICIOS PERSONALES BAJO LA DIRECCION, SUBORDINACION Y DEPENDENCIA ECONOMICA DEL ''PATRÓN'' CON EL PUESTO DE EMPLEADO DE MOSTRADOR, MISMO QUE EJECUTARA CON ESMERO Y EFICIENCIA, DEBIENDO ACATAR EN SU DESEMPEÑO TODAS LAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO, ORDENES, CIRCULARES Y DISPOSICIONES QUE DICTE “EL PATRON” Y TODOS LOS ORDENAMIENTOS LEGALES QUE RESULTEN APLICABLES.

TERCERA- “EL TRABAJADOR” MANIFIESTA TENER LOS CONOCIMIENTOS, HABILIDADES Y EXPERIENCIA NECESARIOS PARA PRESTAR “AL PATRON” LOS SERVICIOS MENCIONADOS EN LA CLAUSULA QUE ANTECEDE OBLIGANDOSE A EJECUTARLOS EN CUALQUIER LUGAR DE ESTA CIUDAD DONDE “EL PATRON” DESEMPEÑE ACTIVIDADES.

CUARTA.- LA DURACION DE LA JORNADA SEMANAL SERA DE 36 TREINTA Y SEIS HORAS EN 6 SEIS DIAS, CON UN DIA DE DESCANSO SEMANAL, PROCURANDO QUE ESTE LO SEA EL SABADO O DOMINGO, COMPRENDIDO POR SU ORDEN LOS SIGUIENTES HORARIOS: DE LUNES A DOMINGOS DE LAS 08:00 A LAS 14:00 HRS. Y DE LAS 14:00 A LAS 20:00 HRS.

QUINTA.- CUANDO “EL TRABAJADOR” PRESTE SUS SERVICIOS EN DIA DOMINGO, TENDRA DERECHO A UNA PRIMA ADICIONAL DE UN 25% VEINTICINCO POR CIENTO SOBRE EL SALARIO DEL DIA ORDINARIO DE TRABAJO, ACORDE A LOS DISPUESTO POR EL ARTICULO 71 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

SEXTA.- CUANDO POR CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS SE AUMENTE LA JORNADA DE TRABAJO, LOS SERVICIOS PRESTADOS DURANTE EL TIEMPO EXCEDENTE SE CONSIDERARAN COMO EXTRAORDINARIOS Y SE PAGARAN.TALES SERVICIOS NUNCA PODRAN EXCEDER DE TRES HORAS DIARIAS NI DE TRES VECES EN UNA SEMANA; EN LA INTELIGENCIA QUE “EL TRABAJADOR” NO ESTA AUTORIZADO

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