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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO


Enviado por   •  13 de Mayo de 2014  •  1.787 Palabras (8 Páginas)  •  177 Visitas

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Contrato Individual de Trabajo.

Concepto de Contrato Individual de Trabajo.

Es aquella relación bilateral en que una persona, denominada patrono, contrata los servicios de otra, denominada trabajador, a cambio de una remuneración y bajo una dependencia de subordinación del trabajador ante su patrono o representantes.

El contrato puede manifestarse en el tiempo de forma ocasional, temporal o permanente y su naturaleza puede ser material cuando el trabajador realiza un desempeño físico, e intelectual cuando desarrolla y pone al servicio del patrono su intelecto.

Este tiene tres elementos esenciales:

A) Subordinación: Significa que le trabajador queda sujeto al poder de mando y dirección que ejerza el patrono en el desempeño de las labores. El patrono no puede ir más allá de lo que la ley le permita, tomando en cuenta que la legislación laboral impone límites mínimos y máximos a las condiciones de trabajo.

B) Prestación personal del servicio: Este elemento consiste en que el trabajador es el que debe, de forma personal, prestar el servicio contratado y no a través de terceras personas, pues el sujeto de la relación de trabajo es persona natural.

C) Remuneración: La remuneración es la contraprestación que el trabajador recibe por el servicio prestado, la cuales le denomina salario. En el artículo 162 del código trabajo se define salario.

Sujetos

Los sujetos intervienen en un contrato de trabajo son: patrono, intermediario y trabajador.

A) Patrono:

Esta figura abarca tanto a personas físicas como jurídicas, quienes a su vez pueden auxiliarse a través de representantes e intermediarios.

Representantes patronales: Los representantes patronales son aquellos trabajadores en los cuales el patrono ha delegado funciones de mando, dirección o administración de las labores, por lo que obligan al patrono frente a sus trabajadores.

Prohibiciones: La legislación laboral impone a los patronos prohibiciones que siempre deben cumplirse y, en caso de que se violenten, pueden ser motivo para dar terminado el contrato de trabajo o relación laboral.

Obligaciones: El patrono está sometido también a un régimen de obligaciones para con sus trabajadores, las cuales debe cumplir según lo regulado en el artículo 69 de Código Laboral.

B) Intermediario:

Se define como toda persona, física o jurídica, que contrata los servicios a favor de una tercera persona. El intermediario es responsable solidariamente frente al trabajador, lo que lo convierte en patrono. Esta figura se encuentra regulada en nuestro sistema, en el artículo 3 del código de trabajo.

C) Trabajador:

Por trabajador entendemos toda persona natural con capacidad para comprometerse, que se obliga a prestar servicios a determinado patrono a cambio de una remuneración. El código de trabajo, en su artículo 4 define al trabajador. El trabajador solo puede ser persona física, excluyéndose, por lo tanto, a la persona jurídica

Formas

El Contrato de Trabajo puede manifestarse de forma verbal o escrita.

a) Verbal: Por principio general, el contrato de trabajo debe ser escrito; sin embargo, en generalidad de los casos las relaciones laborales se inician de forma verbal, a pesar de que nuestra legislación sólo lo permita para ciertas actividades.

b) b) Escrito: El contrato escrito es el que se formaliza mediante documentos y en nuestro sistema se exige para la generalidad de los casos.

Contenido

En el contrato se pueden plasmar todas aquellas condiciones laborales necesarias para regular las relaciones obrero-patronales, siempre y cuando se respeten los derechos y condiciones laborales mínimas de los trabajadores.

En nuestra legislación laboral se regula el contenido del Contrato de Trabajo escrito en los artículos 21, 23 y 24 del Código de Trabajo.

Modalidades

A) Tiempo indefinido: Esta modalidad de contrato es aquella que se celebra con algún trabajador o grupo de trabajadores para ejecutar las labores permanentes de la empresa. Es en esta modalidad contractual en la que aparece en escena la figura del preaviso, pues por ser de naturaleza indefinida no se conoce su fecha de terminación, por lo que el legislador previó la figura de este aviso para dar por terminado el contrato, con la única y acertada finalidad de que el trabajador tenga tiempo suficiente para buscar una nueva colocación y el patrono para sustituir la mano de obra dejada de percibir. Igualmente se previó una indemnización denominada “auxilio de cesantía” a favor del trabajador, en los casos en que se dé por terminado el Contrato de Trabajo o relación laboral con responsabilidad patronal, jubilación o muerte del trabajador.

B) Tiempo determinado: En esta modalidad se pacta un plazo para marcar el vencimiento del contrato. Es decir, a diferencia del contrato por tiempo indefinido, aquí, desde antes de iniciarse la presentación del servicio, el trabajador conoce la fecha de finalización del contrato.

En nuestra legislación no se permite que este contrato se extienda por más de un año; sin embargo, si se permite prorroga, la cual puede darse hasta por máximo de un año más.

Labores que requieren preparación técnica especial, la legislación autoriza que el contrato se formalice hasta por cinco años.

C) Obra determinada: Es el contrato que comprende la hechura de una obra determinada, entendiéndose que al concluirse la obra concluye el contrato. Se debe interpretar que esta modalidad contractual está sujeta a las mismas condiciones de duración y prorroga que prescriben los artículos 26 y 27 del código de trabajo.

D) A domicilio: Es aquel que se celebra con un trabajador o grupo de trabajadores para que presten servicios a favor de un patrono en un lugar o centro de trabajo elegido por el trabajador.

E) Ocasional: Consiste en la realización de trabajos ocasionales y de corta duración.

Estos contratos generalmente se desarrollan en lapsos de tiempo muy cortos,

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