Terminación Del Contrato Individual De Trabajo
Enviado por 13031983 • 25 de Mayo de 2014 • 6.964 Palabras (28 Páginas) • 1.273 Visitas
TERMINACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
INTRODUCCIÓN
Debido a la importancia social de la actividad laboral y a que el trabajador se encuentra en general en inferioridad de condiciones frente al empleador, la legislación tiende en general a regular las condiciones en las cuales finalizan los contratos de trabajo y las consecuencias que de ello se derivan. El contrato puede terminar por voluntad unilateral del trabajador (renuncia), o del empleador (despido), y tiene su explicación en que el contrato de trabajo presenta una situación asimétrica para las partes (no hay igualdad entre ellas, sino que una está subordinada a la otra), y además porque implica una relación de confianza entre ambas, derivada del hecho de que los servicios prestados por el trabajador son personales y no patrimoniales, representando por tanto un sacrificio mucho mayor para el trabajador, y una apuesta mucho más riesgosa para el empleador que si sólo hubiera dinero en juego.
Nuestro tema de investigación está basado en la terminación del contrato de trabajo, dentro del mismo hablaremos sobre las leyes que dan obligaciones, derechos y protección tanto al trabajador como al empleador.
La terminación del contrato individual o relación de trabajo pone fin a la generación de los derechos y obligaciones que emanan de los mismos.
Ello significa que al producirse el acontecimiento que condicionaba la terminación, se extinguen las obligaciones de prestar el servicio subordinado y la de pagar el salario, así como todas las demás obligaciones.
EFECTOS JURÍDICOS DE LATERMINACIÓN DE UN CONTRATO
Se terminan los efectos legales de dar, hacer o no hacer
Acciones contra el empleador o empresario
Acciones contra el trabajador
Las indemnizaciones
Se terminan los efectos legales de dar, hacer o no hacer
Este modo de extinguir obligaciones se fundamenta en el principio de que nadie puede estar obligado a ejecutar cosas imposibles, lo que significa que desde el momento en que la ejecución de la obligación se hace imposible, física o jurídicamente, el deudor queda libre. En su nacimiento la obligación era realizable pero mientras estaba pendiente su cumplimiento surgieron ciertas circunstancias que le dieron el carácter de imposible.
Acciones contra el empleador o empresario
Si el empleador da por terminado el contrato de trabajo sin estar de mutuo acuerdo con el trabajador tendrá que asumir sus acciones y pagarle una indemnización a su empleado.
Acciones contra el trabajador
Si el trabajador abandona sus obligaciones antes que culmine su contrato deberá responsabilizarse de sus acciones y asumir sus consecuencias esto quiere decir que tiene que pagar una indemnización al empleador por haber renunciar sus responsabilidades antes del tiempo previamente establecido.
Las indemnizaciones
Artículos que se relacionan con la indemnización
Art. 181.- Indemnización por terminación del contrato antes del plazo convenido.-Tanto el trabajador como el empleador podrán dar por terminado el contrato antes del plazo convenido.
Cuando lo hiciere el empleador, sin causa legal, pagará al trabajador una indemnización equivalente al cincuenta por ciento de la remuneración total, por todo el tiempo que faltare para la terminación del plazo pactado.
Igualmente, cuando lo hiciere el trabajador, abonará al empleador, como indemnización, el veinticinco por ciento de la remuneración computada en igual forma.
Art. 189.-Indemnización por despido en contrato a plazo fijo.- En caso de contrato a plazo fijo, el trabajador despedido intempestivamente, podrá escoger entre las indemnizaciones determinadas en el artículo precedente o las fijadas en el artículo 181 de este Código.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR LAS CAUSALES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 169.
ART. 169.-CAUSAS PARA LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL.- El contrato individual de trabajo termina:
1. Por las causas legalmente previstas en el contrato.
Para que opere esta forma de terminación, es necesario que se halle expresada en el contrato de trabajo. Como ejemplo, podemos citar cuando se ha contratado a un reemplazo hasta que se reintegre el trabajador titular. Surte efectos jurídicos esta causal siempre y cuando no implique renuncia de los derechos de parte del trabajador.
2. Por acuerdo de las partes.
Esta causal se basa en el principio de la libre contratación; esto es, si las partes en forma libre y voluntaria deciden terminar la relación y contrato laboral, la ley acepta tal terminación. Igualmente, esta forma de terminación no debe atentar los derechos del trabajador, tampoco debe expresar la renuncia de tales derechos, los mismos que son tutelados por el Derecho Laboral.
La forma más común del acuerdo de las partes, constituye la renuncia del trabajador a seguir trabajando para su empleador; sin embargo, debe practicarse una liquidación de los haberes a favor del trabajador denominado acta de Finiquito, la misma que será celebrada ante un Inspector del Trabajo y deben ser pormenorizadas, caso contrario carecerán de validez.
3. Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato.
Esta forma de terminación del contrato de trabajo, opera siempre que se trate de una obra o servicio que no se halle comprendida dentro del giro normal de las actividades de la empresa o empleador. Por ejemplo, una fábrica de confecciones contrata a un constructor para que edifique nuevos talleres; en este caso, concluida la edificación da lugar a la terminación del contrato de trabajo, sin ningún inconveniente.
4. Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que continúe la empresa o negocio.
Esta causal da lugar a la terminación del contrato, siempre que no hubiere representante legal o sucesor que continúe la empresa o negocio. Es decir, se requiere que no haya continuador en ningún sentido: ni como comprador, arrendatario, usufructuario o administrador de la empresa.
Al tratarse de persona natural, los herederos sucederán al causante en la satisfacción de las obligaciones laborales. Igualmente, si se trata de persona jurídica, al extinguirse, se cumplirán con las obligaciones laborales, las que se pagarán en orden preferente a las demás obligaciones.
5. Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo.
La muerte del trabajador termina el contrato de trabajo; pues los servicios que presta son personales, pues se considera apta
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