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ANEXO - NORMAS SHE


Enviado por   •  20 de Agosto de 2017  •  Apuntes  •  4.262 Palabras (18 Páginas)  •  218 Visitas

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ANEXO - NORMAS SHE

 

Bogotá D.C. al segundo día del mes de junio del año 2016 Se establece el presente acuerdo de voluntades que se regirá  por las normas generales y en especial por las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO: Cumplimiento de normas de Seguridad Industrial, Salud ocupacional y Medio Ambiente (SHE),  en el desarrollo de las labores subcontratadas por EL CONTRATANTE en la Ciudad de Bogotá y/o cualquier ciudad de Colombia donde  la actividad requiera la presencia del CONTRATISTA.  SEGUNDA, DURACION DEL CONTRATO: El tiempo de cumplimiento del presente anexo del contrato tiene una duración igual al contrato principal prorrogable por acuerdo de las partes siempre y cuando no  se contravengan las siguientes cláusulas. TERCERA, ALCANCE Y CARACTERISTICAS DEL OBJETO: El CONTRATISTA estará en disponibilidad de prestar su servicio siempre y cuando el CONTRATANTE lo solicite directamente o a través de su representante. CUARTA, CONFIDENCIALIDAD: El CONTRATISTA debe guardar absoluta reserva sobre los hechos, documentos, informaciones y en general, sobre los asuntos y materias que lleguen a su conocimiento por causa o con ocasión de su labor ejecutada. QUINTA, RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA se obliga, en desarrollo y ejecución de contrato a cumplir con los siguientes requerimientos que hacen parte del Sistema de Seguridad Industrial, Salud ocupacional y Medio Ambiente (SHE), establecidos por el CONTRATANTE. A) tener todas las licencias, permisos y autorizaciones requeridas por las autoridades correspondientes para el desarrollo y ejecución de las obras y/o servicios contratados. B) Cumplir con las especificaciones y normas que para de Seguridad Industrial, Salud ocupacional y Medio Ambiente (SHE), que tiene establecidas el CONTRATANTE. C) Cumplir con las especificaciones y normas para de Seguridad Industrial, Salud ocupacional y Medio Ambiente (SHE), que tiene establecidas el gobierno y las autoridades respectivas (Ya sea nivel central, departamental y/o local.) así como las establecidas por EL CONTRATANTE D) Supervisar a su personal, con el fin de garantizar que este cumpla o se acoja estrictamente a todas las condiciones y los requisitos aplicables a Seguridad Industrial, Salud ocupacional y Medio Ambiente (SHE), que tiene establecidas el gobierno y las autoridades respectivas (ya sean a nivel central departamental y/o local), así como las establecidas por EL CONTRATANTE. SEXTA, SELECCIÓN CAPACITACION Y PERSONAL CLAVE: El personal del CONTRATISTA debe demostrar su habilidad y aptitud correspondiente para el desarrollo de las tareas contratadas. El CONTRATISTA a sus propias expensas, debe garantizar y evidenciar que antes de comenzar el trabajo  todo su personal involucrado en la obra o prestación del servicio ha recibido la capacitación requerida sobre de Seguridad Industrial, Salud ocupacional y Medio Ambiente (SHE) por parte del CONTRATANTE, en las actividades laborales, y que conoce las normas del CONTRATANTE. El personal del CONTRATISTA debe participar en cualquier programa adicional  de capacitación que  sea suministrado por el CONTRATANTE O SUS REPRESENTANTES si ello es requerido. EL CONTRATANTE  puede rechazar el acceso a las instalaciones o interrumpir las actividades en la obra del personal del CONTRATISTA que en opinión del  CONTRATANTE O SUS REPRESENTANTES no cumpla con las normas  de seguridad, no exhibe un adecuado desempeño o carezca de habilidades, entrenamiento o experiencia suficiente y cualquier impacto en el cronograma de la obra será responsabilidad del CONTRATISTA. SEPTIMA, REUNIONES DE SEGURIDAD: El CONTRATISTA es responsable de mantener y estimar una conciencia proactiva de seguridad en todo el personal involucrado en la obra o servicio lo que implica la organización de sus propias reuniones de seguridad y la participación en las reuniones  convocadas por el CONTRATANTE. El CONTRATISTA informara con antelación al CONTRATANTE sobre la fecha y lugar en que planea realizar las reuniones de seguridad. El CONTRATISTA debe enviar copias luego de terminadas las reuniones al CONTRATANTE O SUS REPRESENTANTES de las actas de sus reuniones  de Seguridad Industrial, Salud ocupacional y Medio Ambiente (SHE), El personal del CONTRATISTA debe ser estimulado para contribuir a participar activamente en las reuniones de seguridad y para identificar  aspectos de salud ocupacional, seguridad industrial y medio ambiente que puedan ser incluidos en la agenda de las reuniones. El CONTRATISTA debe evidenciar ante el CONTRATANTE que cuenta con El COPASO o vigía ocupacional vigente. OCTAVA, INFORME DE ACCIDENTES INCIDENTES: EL CONTRATISTA debe sensibilizar a todos sus empleados y sub-contratistas a reportar cualquier incidente, condiciones inseguras y actos inseguros que se presenten. El CONTRATISTA debe notificar inmediatamente al CONTRATANTE O SUS REPRESENTANTES, sobre todos los incidentes y casi incidentes que ocurran dentro de la ejecución del contrato: a) Desastre y otras lesiones con pérdidas de tiempo sufridas por su personal. b) Daño a planta o equipos. c) Pérdidas de sustancias. d) Daño ambiental real o potencial. e) Conatos de incendio. El CONTRATISTA debe presentar un informe escrito completo con los resultados de la investigación luego de su ocurrencia. Tanto los accidentes mencionados en el punto anterior como aquellos resultantes en lesiones menores  cualquiera casi accidente, deben ser debidamente registrados y reportados al CONTRATANTE O SUS REPRESENTANTES en periodos mensuales si el tiempo del contrato así lo amerita. El CONTRATISTA tiene la obligación de implementar las medidas preventivas y correctivas consecuentes de los accidentes de trabajo que se lleguen presentar en concordancia con las medidas establecidas por EL CONTRATANTE. EL CONTRATISTA debe preparar un informe mensual en el cual resuma su desempeño en Seguridad Industrial, Salud ocupacional y Medio Ambiente (SHE), incluyendo las correspondientes estadísticas. NOVENA, HIGIENE Y SALUD OCUPACIONAL: todo el personal del CONTRATISTA debe estar afiliado a una administradora de riesgos profesionales ARL, EPS, y Fondo Pensional y debe presentar al CONTRATISTA los pagos actualizados de seguridad social mes a mes. El CONTRATISTA debe ser responsable por el bienestar medico/físico de su propio personal y así  mismo debe suministrar; Personal capacitado y certificado en rescate en alturas si se requiere para la actividad a realizar.  b) Exámenes médicos (Realizados por medico especialista en salud Ocupacional) de ingreso para todo el personal y periódicos para el personal de acuerdo a su antigüedad en la empresa y al tipo de riesgos relacionados a la actividad del CONTRATISTA . EL CONTRATISTA debe garantizar que todo su personal es idóneo física y médicamente para desempeñar su trabajo; si EL CONTRATANTE lo solicita EL CONTRATISTA debe suministrar certificados de su aptitud laboral de dicho personal. EL CONTRATISTA debe acatar las normas gubernamentales en relación con el control medico o la vigilancia de la higiene industrial que tenga relación con el personal involucrado a la realización de la obra o servicio.  El CONTRATISTA debe garantizar que todo su personal opera bajo las condiciones  y normas de seguridad industrial, salud ocupacional y medio ambiente (SHE). DECIMA, IDENTIFICACION DE PELIGROS, EVALUACION Y CONTROL DE RIESGOS: El CONTRATISTA debe mantener actualizada la identificación previa de peligros, la evaluación previa de riesgos e implementar las medidas de control necesarias para garantizar que sus riesgos son aceptables desde el punto de vista de evaluación, el cumplimiento legal y normas SHE del CONTRATANTE; El CONTRATANTE, inspeccionara o realizara auditoria técnica sobre la metodología establecida para la evaluación y sobre cualquier control establecido para la administración del riesgo. DECIMA PRIMERA, SISTEMA DE PERMISOS DE TRABAJO: El CONTRATISTA debe acatar e implementar el sistema de permisos de trabajo establecido por el CONTRATANTE  de acuerdo a las actividades contempladas en todo el alcance del proyecto. (Trabajo en alturas, espacios confinados, trabajos con energías peligrosas, trabajo eléctrico, excavaciones y movimientos de tierra, izajes, mecanismo en movimiento, trabajo en caliente, desmonte, movimiento, traslado e instalación de maquinaria, equipos y estructuras) a desarrollar en concordancia a la identificación previa de peligros, la evaluación previa de riesgos y la definición de medidas de control; El CONTRATANTE, inspeccionara o realizara auditoria técnica sobre cualquier aspecto de las operaciones del CONTRATISTA en relación con las normas de Seguridad Industrial, Salud ocupacional y Medio Ambiente (SHE) aplicables a estas tareas criticas. DECIMA SEGUNDA, AUDITORIA TECNICA DE SEGURIDAD POR PARTE DEL CONTRATANTE: El CONTRATISTA debe permitir a los representantes del CONTRATANTE, su acceso al sitio, equipo personal y registros en cualquier momento en que ello sea requerido, con el fin de habilitar al CONTRATANTE para inspeccionar o realizar una auditoria sobre cualquier aspecto de las operaciones del CONTRATISTA en relación con las normas de Seguridad Industrial, Salud ocupacional y Medio Ambiente (SHE). DECIMA TERCERA, ASEO, ORDEN, LIMPIEZA Y SEÑALIZACION DE AREAS. El aseo, el orden y la limpieza son características esenciales para un sitio de trabajo seguro, EL CONTRATISTA debe garantizar que todas las áreas en donde está desarrollando el trabajo objeto o el servicio, deben estar limpios, ordenados y aseados y deben existir sistemas efectivos de recolección y disposición de residuos de acuerdo con la normatividad legal aplicable. Limpiar diariamente todas las áreas de trabajo para remover y controlar condiciones peligrosas. El CONTRATISTA es el responsable de la adecuada disposición final de los residuos generados (escombros, material reciclable, productos orgánicos, materiales peligrosos) de acuerdo con la normatividad legal aplicable, El CONTRATISTA podrá realizar auditoria técnica con los criterios normativos aplicables. El CONTRATISTA debe asegurar que los límites de las áreas restringidas estén plenamente definidos, identificados y controlados con avisos de señalización actualizadas de acuerdo a las etapas desarrolladas en el proyecto. DECIMA CUARTA, ALCOHOL DROGAS Y CIGARRILLO. El CONTRATISTA debe garantizar que en ningún momento de la realización del trabajo o el servicio su personal consuma o se encuentre bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, o cualquier sustancia intoxicante; de esta norma se excluyen las sustancias que deban consumir por razones medicas u otras razones justificadas para lo cual deben informar al CONTRASTISTA previo a la autorización del respectivo permiso de trabajo. El CONTRASTISTA debe instruir a su personal sobre el cumplimiento de los siguientes aspectos: a) Esta estrictamente prohibido fumar en las instalaciones donde  se realizan los trabajos o servicios. La persona a quien se le encuentre fumando en áreas no permitidas será retirada inmediatamente de las instalaciones. b) en áreas donde hay presencia de vapores inflamables gases y combustibles esta estrictamente prohibido el ingreso y uso de elementos que puedan causar fuego, tales como lámparas, fósforos, encendedores, teléfonos celulares, entre otros, o equipos y herramientas que puedan llegar a generar chispas y no sean a prueba de explosión, a menos que el ingreso de dicho elemento este amparado por un permiso especial de trabajo. DECIMA QUINTA, EMERGENCIAS: El CONTRATISTA acatará las disposiciones e instrucciones impartidas por el  CONTRATANTE para efectos de atención de emergencias y seguirá el plan de emergencias establecido por este. Si el CONTRATANTE considera que todo aquello es insatisfactorio o que no es completamente apropiado para el trabajo, El CONTRATISTA debe tomar las medidas correspondientes sobre el mejoramiento de dichos implementos. DECIMA SEXTA, EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL: EL CONTRATISTA debe suministrar a todo su personal involucrado en la obra o servicio, de acuerdo con las normas de seguridad, el equipo de protección personal adecuado, overoles y/o uniformes. Así mismo el personal del CONTRATISTA debe comprometerse a utilizarlo de acuerdo a las mismas normas. El CONTRATISTA debe cerciorarse que los elementos de protección personal son mantenidos en apropiadas condiciones operativas y sanitarias. Igualmente debe garantizar que el personal esta debidamente entrenado en el uso y mantenimiento adecuado de los equipos  que se requieran: a) protección para cabeza:  Se debe usar protección para la cabeza en todos los centros de trabajo operacionales o donde existan riesgos de objetos que caigan de ciertas alturas, objetos que se muevan horizontalmente o verticalmente (ganchos, grúas, entre otros.,) contactos con cables eléctricos, salpicaduras de productos químicos, quemaduras por partículas a altas temperaturas que saltan, enganches de cabello con piezas o maquinarias en movimiento, golpes con tuberías a baja altura en espacios confinados y otras lesiones en la cabeza, cuero cabelludo, nuca, entre otros. b) protección auditiva: en aquellas áreas de trabajo donde los niveles de ruido sobrepasan los 85 DB (decibeles) y no sea posible reducirlo por medios técnicos, EL CONTRATISTA deberá proveer protectores auditivos a los trabajadores sometidos, temporal o permanentemente a este riesgo. EL CONTRATISTA deberá suministrar el protector auditivo adecuado al nivel de ruido existente en el área de trabajo. c) protección visual: en áreas donde exista el riesgo de proyección de partículas, salpicaduras de productos químicos, energía radiante peligrosa, etc., deberá utilizar equipos de protección visual (gafas de seguridad, caretas/gafas para soldar, entre otros). d) protección respiratoria: Se debe utilizar equipos de protección respiratoria en aquellos lugares de trabajo señalados por EL CONTRATANTE y/o EL CONTRATISTA donde haya deficiencia de oxigeno o la presencia de partículas sólidas, liquidas o gaseosas, donde sus trabajadores estén expuestos a esos ambientes. Se debe establecer entrenamiento sobre el mantenimiento de los respiradores de filtros mecánicos, y de  cartucho que se suministren dentro del área de la obra o servicio. e) protección para manos: Se debe considerar todas aquellas actividades que se presenten riesgos para manos, para la asignación de los distintos guantes de seguridad. El CONTRATISTA  debe determinar el tipo de guante a usar en cada tipo de riesgo (Carnaza, nitrilo, neopreno, vaqueta, malla metálica, entre otros). f) protección para los pies: se requiere el uso de zapatos de seguridad con puntera de acero en todos aquellos trabajos en donde se manejen materiales pesados, objetos rodantes como barriles  y tuberías, movimientos de vehículos y también donde exista peligro de golpearse accidentalmente con  un objeto metálico con bordes agudos. Bajo ninguna circunstancia se permitirá la eliminación de puntera del zapato de seguridad ya que se eliminan sus propiedades de protección. Para la realización de trabajos de corte y soldadura se deben usar calzados de seguridad (botas caña alta), peto de cuero y protección para los brazos, protección contra radiaciones y respirador para humos metálicos. Para realizar trabajos en ambientes donde exista la presencia de líquidos o gases inflamables, se deben usar zapatos de seguridad que no tengan clavos en las suelas (vulcanizadas a  fin de evitar la posible generación de chispas con el piso. De la misma forma el trabajador expuesto a riesgos eléctricos deben usar zapatos de seguridad que posean suela de material dieléctrico, casco dieléctrico, guantes aislantes y herramientas aislantes. g) protección contra caídas: todo trabajo que se realice a una altura mayor de 1,50 metros del nivel del suelo se considera de alto riesgo, por lo tanto se debe utilizar cinturón de seguridad tipo arnés. Este debe ir sujeto a una línea de vida, la cual debe ir anclada a una estructura fija suficientemente fuerte como para resistir la fuerza necesaria para detener la caída. Los equipos para trabajo en altura deben ser certificados. DECIMA SEPTIMA, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS (Manuales y portátiles). a) Equipo y Herramientas Manuales: Los equipos y herramientas manuales deberán ser usados solamente para lo cual fueron diseñados. Los equipos y herramientas deberán ser inspeccionados cuidadosamente por el usuario antes de ser utilizados desechando aquellos que estén defectuosos e informar de su estado al superior. Para evitar su uso se etiquetara indicando la avería. Los equipos y herramientas se mantendrán libres de aceite y grasas, para ellos se utilizan disolventes no inflamables ni tóxicos. Las herramientas que se golpean como cortafríos, punteros u  otros, se mantendrán sin rebabas. Todo equipo cuyas zonas impliquen riesgos de lesiones, como consecuencia del paso de personas cerca de la misma, deberán estar protegidas o señalizadas, para evitar el riesgo ocupacional que su presencia implica. No se utilizaran tubos a modos de palanca en las llaves, tanto fijas como regulares. Cuando no sedan las tuercas al estar demasiado duras, se emplearan llaves de golpe o productos desbloqueadores. Se utilizaran preferiblemente llaves fijas de la medida correcta, que se ajusten perfectamente a la tuerca y para la fuerza prevista. En el manejo no se empujaran  a la llave, por el contrario, se tirara de la misma protegiéndose los dedos y nudillos. Las llaves de cadenas deberán poseer sus eslabones y pernos en perfectas condiciones. El operario que sostenga la llave para golpear deberá usar guantes y mantener la llave sometida a un esfuerzo tal como si fuera a aflojar o a apretar la tuerca que se utiliza en trabajo de altura, se llevara las herramientas en bolsas o mochilas sujetas al cinturón, con el fin de tener las manos libres. b) Equipos y herramientas mecánicas portátiles: para el caso de herramientas se incluyen en este grupo, aquellas herramientas accionadas por diversas fuentes de energía, tales como eléctricas, a gasolina, hidráulicas, neumáticas. Se deberá seleccionar el equipo y herramientas adecuada para el trabajo que va a ejecutarse. Los equipos y herramientas deberán ser inspeccionados por el personal competente que pueda corregir cualquier defecto y evitar fallas imprevistas. La limpieza de los equipos y herramientas deberán hacerse con disolventes no inflamables ni tóxicos. La fuente de energía deberá desconectarse siempre antes de cambiar los accesorios de una herramienta portátil y los resguardos protectores, deberán colocarse o ajustarse correctamente  antes de un nuevo uso de los equipos y herramientas. Todos los operadores de equipos y herramientas  portátiles deberán ser entrenados  para que los revisen diariamente en condiciones de informar sobre cualquier defecto o falla. Todos los equipos deberán estar en un programa de mantenimiento preventivo y correctivo según el caso. DECIMA OCTAVA, TRABAJO EN ALTURAS: a) Andamios certificados: Cuando sea necesario trabajar con andamios tubulares fijos, tubulares prearmados o colgantes se debe cumplir con los siguientes requisitos: 1- Debe estar probados  y verificado su funcionamiento por EL CONTRATISTA, el cual en conjunto con el usuario final (operario)  deberán certificar su perfecto estado y funcionamiento; bajo supervisión del CONTRATANTE. Esta labor debe realizarse cada vez que se inicien actividades.  2- Antes de iniciar el armado del andamio se deberá inspeccionar los materiales a utilizar. 3- Las plataformas y escaleras internas de los andamios deben ser resistentes y antideslizantes. 4- Las crucetas de los andamios deben tener todos sus pasadores y el andamio deberá asegurarse. 5-  Si es andamio rodante, asegúrelo con el freno durante el trabajo y si requiere moverlo, bájese. 6- Si la plataforma esta engrasada, límpiela para evitar resbalones.  7- amarre las herramientas y objetos de trabajo para evitar que caigan al vacio. 8- encierre el área con cinta de advertencia para evitar que pase personal por debajo. 9- Utilice cinturón de seguridad, arnés o línea de vida, para realizar trabajos soportados en puntos de anclaje. 10- Debe poseer pasamanos perimetral conectado al soporte vertical. 11- todo andamio colgante debe tener freno mecánico a base de engranajes y cable en acero de ¼ . 12- en andamios colgantes  se debe revisar el funcionamiento  mecánico del mismo. b) Escaleras: 1- De acuerdo al área y tipo de trabajo seleccione la escalera que va a utilizar y realice la revisión respectiva de acuerdo al formato que deberá entregar EL CONTRATANTE . 2- Si va a utilizar escalera metálica tenga la precaución de que no pase cerca de líneas energizadas y de asegurar o amarrar la escalera para que no caiga. 3-Señalice el área de apoyo de la escalera para evitar que puedan golpearla o tumbarla. 4-Amarre las herramientas u objetos de trabajo para evitar que caigan al vacio. 5- Utilice cinturón de seguridad, arnés, o línea de vida para realizar trabajos y asegúrelo a una estructura fija, nunca lo amarre en la escalera. 6- Nunca utilice una escalera en mal estado, verifique que los peldaños sean resistentes y que no se encuentren engrasados. c) Personal Certificado: 1- De acuerdo a las actividades a realizar deberá contar con personal certificado con el ente autorizado para tal fin. DECIMA NOVENA, MANEJO DE SUSTANCIAS QUIMICAS: El CONTRATISTA debe notificar al CONTRATANTE O SUS REPRESENTANTES y obtener  su expresa autorización, antes de iniciar el contrato, todo material peligroso y/o químico que se requiere  ingresar a las instalaciones donde se realice la obra o el servicio para la ejecución del contrato que las normas vigentes consideren de manejo delicado. Para tal fin deberá entregar una hoja de seguridad del producto, indicando la clase de sustancia, los riegos y cantidades. El CONTRATISTA debe controlar el uso y manipulación segura de todas las sustancias peligrosas y toxicas, colocadas por el, de acuerdo con las leyes y regulaciones existentes y asegurar, a su costo la remoción y transporte  seguro del sitio  de trabajo después de su uso. Tener las Hojas de Datos de Seguridad de los Materiales – MSDS actualizadas (también llamadas Fichas de Seguridad), tenerlas disponibles a los clientes y a otras partes involucradas en el almacenamiento, manejo y transporte. Informar al CONTRATANTE y a las autoridades correspondientes de cualquier derrame que involucre sustancias peligrosas, químicas, hidrocarburos o emisiones atmosféricas causadas por sus empleados. VIGESIMA ANALISIS DE RIESGOS DEL PROYECTO (AST). El CONTRATISTA debe documentar, antes de iniciar la ejecución del proyecto, implementar y mantener el AST del proyecto que garantice el control de las condiciones adecuadas de trabajo de acuerdo al cumplimiento de las normas de Seguridad Industrial, Salud ocupacional y Medio Ambiente (SHE). El CONTRATANTE entregara los lineamientos necesarios para el diseño del AST y realizará auditoria técnica a la ejecución del mismo. VIGESIMA PRIMERA, DISPOSICIONES FINALES: El CONTRATISTA debe notificar al CONTRATANTE cualquier hecho o estado que se constituya un incumplimiento de las normas de Seguridad Industrial, Salud ocupacional y Medio Ambiente (SHE), y deberá corregirlo a su costo. Todas las normas de (SHE)  del CONTRATANTE  que existan antes de  la firma del presente contrato y a las que se vayan produciendo durante la ejecución del mismo son de obligatorio cumplimiento por El CONTRATISTA. EL CONTRATANTE se reserva el derecho de suspender en el acto y en cualquier momento, toda o parte del servicio contratado mediante aviso verbal o escrito al CONTRATISTA, en el evento de presentarse cualquier incidente como consecuencia de cualquier incumplimiento  de las presentes normas de seguridad industrial salud ocupacional y medio ambiente (SHE). Eso en el evento en que el CONTRATANTE, sus empleados o representantes detecten faltas en el cumplimiento estricto de las normas antes Señaladas. Dicha suspensión se inicia en la fecha de la identificación y se mantiene hasta que las condiciones necesarias se cumplan para el desarrollo de la labor, periodo en el cual EL CONTRATANTE podrá ordenar por escrito al CONTRATISTA reasumir la ejecución de la obra o servicio total o  parcialmente hasta que a su juicio se haya tomado efectivamente las medidas correctivas adecuadas. Si al término del periodo antes mencionado, EL CONTRATANTE  no ha solicitado al CONTRATISTA reasumir la obra o servicio no terminado, ni por cualquier otro daño directo o indirecto, En este caso, el CONTRATANTE será responsable únicamente  por la totalidad de los pagos adecuados al CONTRATISTA por concepto de los trabajos Ejecutados, a satisfacción del CONTRATANTE  hasta la fecha de suspensión y/o terminación de este contrato. Igualmente el incumplimiento o cumplimiento parcial o deficiente, así como la renuencia del CONTRATISTA de tomar las medidas correctivas indicadas por EL CONTRATANTE  será causal de terminación anticipada y unilateral del presente contrato por parte del CONTRATANTE total o parcial, con el consecuente pago de los servicios a que haya lugar. Esta terminación podrá efectuarla EL CONTRATANTE sin que tenga responsabilidad alguna por perdida de la producción, perdida del uso, perdida de ganancias, perdida de negocios, por los daños y perjuicios alegados por causa de dicha terminación y por concepto del lucro  cesante ni daño emergente con respecto a la porción de la obra o servicio no terminado. En este caso el CONTRATANTE únicamente se hará responsable por la totalidad de los pagos adeudados al CONTRATISTA, por concepto de los trabajos ejecutados, a satisfacción del CONTRATANTE hasta la fecha de terminación. En cualquiera de los anteriores eventos, el CONTRATANTE  tendrá derecho a retener el pago de  cualquier suma, adecuada al CONTRATISTA bajo este contrato, hasta que el CONTRATISTA haya resarcido en todos sus daños y perjuicios relacionados con tal incumplimiento. Sin embargo, si los daños y perjuicios fuesen mayores a las sumas retenidas AL CONTRATISTA,  no pudiesen cubrir los mismos el CONTRATISTA se obliga expresamente a indemnizarle dicho mayor valor. Así mismo EL CONTRATISTA tendrá la facultad de ejecutar trabajos o parte de la obra o servicio por cuenta del CONTRATISTA, si este no ejecutare las instrucciones del CONTRATANTE con el fin de corregir o prevenir incidentes de seguridad de los trabajadores del CONTRATISTA, o de cualquier forma relacionados con el cumplimiento de las presentes normas. EL CONTRATISTA reembolsara de inmediato al CONTRATANTE por cualquier  gasto o pago en que esta incurra o sea obligada a realizar por causa del incumplimiento de las normas de de Seguridad Industrial, Salud ocupacional y Medio Ambiente (SHE), por parte del CONTRATISTA, y sus trabajadores. En todo caso el  CONTRATISTA autorizara al CONTRATANTE a deducir dicha cantidad de cualquier suma  de dinero que esta le adeude al CONTRATISTA para ese momento o posteriormente. Se firma al segundo día del mes de junio del año 2016.

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