ANIQUILACIÓN DEL DERECHO DE HUELGA MEDIANTE EL ARTÍCULO 923 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE
Enviado por arseniocama • 13 de Mayo de 2017 • Tesina • 8.044 Palabras (33 Páginas) • 356 Visitas
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE
FACULTAD DE DERECHO
“DR. ALBERTO TRUEBA URBINA”
ANIQUILACIÓN DEL DERECHO DE HUELGA MEDIANTE EL ARTÍCULO 923 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE
TESINA QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO POR SEMINARIO, PROPONE ARSENIO CAUICH MAY
SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMP., DICIEMBRE DE 2009.
I N D I C E
Pág.
Introducción……………………………………………………………………………….3
Capítulo 1 La Huelga……………………………………………………………………..5
1.1 Concepto Doctrinal…………………………………………………………..10
1.2 Reconocimiento Jurídico…………………………………………………… 12
1.3 Titularidad del Derecho de Huelga…………………………………………12
Capítulo 2 El Derecho de Huelga en nuestra Legislación del Trabajo vigente...... 15
2.1 ¿Evolución o retroceso?....................................................................15
2.2 Etapas del Procedimiento de huelga……………………………………… 18
2.3 El artículo 923 de la Ley Federal del Trabajo vigente…………………… 20
Capítulo 3 Análisis del artículo 923 de la Ley Federal del Trabajo en vigor………. 21
3.1 Facultad para desechar un emplazamiento de huelga………………… 23
C o n c l u s i o n e s………………………………………………………………….......26
Fuentes Bibliográficas y Otras fuentes ……………………………………………….. 28
Introducción
Con el presente trabajo que tiene por título ANIQUILACIÓN DEL DERECHO DE HUELGA MEDIANTE EL ARTÍCULO 923 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE, pretendo demostrar que con dicho precepto incluido en el procedimiento de huelga a partir de las reformas procesales del 1o. de mayo de 1980, se ha constituido un instrumento para desechar emplazamientos de huelga o para evitarlas, bajo el argumento de no satisfacer ciertos requisitos de forma, de fondo y de mayoría.
Además intento demostrar que la disposición en comento desde su adición a la Ley de la materia ha venido a representar la aniquilación del derecho de huelga, principalmente al establecer que el emplazamiento deberá desecharse cuando se pretenda exigir la firma de un contrato colectivo de trabajo, existiendo uno debidamente depositado ante la autoridad laboral; situación que propicia en la practica la celebración de los “Contratos Colectivos de Protección” para evitar estallamientos de huelga, en perjuicio de los auténticos intereses de los trabajadores, ya que dichos pactos se celebran y firman por el Patrón con Sindicatos Blancos que no representan los verdaderos intereses obreros y que a espaldas de estos, depositan los Contratos en comento ante la autoridad laboral, de tal manera que cuando los trabajadores se coaligan y deciden emplazar a Huelga al patrón para la firma de un Contrato Colectivo de Trabajo, la Junta desecha el escrito de emplazamiento por existir ya uno depositado ante la misma. Es decir, que prevalecerá el “Contrato Colectivo de Protección” presentado en primer término por algún Sindicato Blanco.
En el desarrollo de este trabajo abordo en el primer capitulo las vicisitudes por las que tuvieron que pasar los movimientos huelguísticos de los obreros en el siglo XIX, hasta llegar al Constituyente de Querétaro de 1917 quien les reconoció nivel constitucional como derecho de los trabajadores, pasando a ser de un hecho productor de ciertos efectos jurídicos, no siempre los deseados por los obreros, a un acto jurídico, al que todos, el empresario, los trabajadores no huelguistas y la autoridad pública, están obligados a respetar.
En el segundo capítulo expongo el derecho de huelga conforme se encuentra regulado en el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para descubrir si ha evolucionado o si por el contrario ha retrocedido durante su regulación en la Ley Federal del Trabajo de 1931 y de 1970; menciono las etapas que necesariamente implica su ejercicio: gestación, prehuelga y huelga estallada.
En el tercer capítulo analizo con acuciosidad el contenido del artículo 923 de la Ley Federal del Trabajo en vigor, en sus tres hipótesis de desechamiento del escrito de emplazamiento de huelga, en lo medular el supuesto hipotético que permite desechar el emplazamiento de huelga cuando se pretenda exigir la firma de un contrato colectivo de trabajo existiendo uno debidamente depositado ante la Junta. Tal situación propicia y favorece en la práctica la celebración de los llamados “Contratos Colectivos de Protección” para evitar una huelga, lo que va en perjuicio de los auténticos intereses de los trabajadores, toda vez que dichos pactos son celebrados y firmados por el Patrón con Sindicatos que no representan los verdaderos intereses obreros y que a espaldas de estos, depositan los Contratos en comento ante la autoridad laboral, de tal manera que cuando los trabajadores se coaligan y deciden emplazar a Huelga al patrón para la firma de un Contrato Colectivo de trabajo, la Junta desecha el escrito de emplazamiento por existir ya uno depositado ante la misma. Pongo de manifiesto que el artículo 923 de la Ley Federal del Trabajo no solo favorece y facilita la existencia de “Sindicatos Blancos” que obstaculizan el ejercicio del derecho de huelga, sino que lo aniquila.
Respetuosamente
Capítulo 1
La Huelga
En el siglo XIX y principios del XX, la huelga era simplemente una suma de derechos individuales, sin existencia propia, el Estado no le reconoció legitimidad, prevalecía su prohibición, aunadas las consecuentes sanciones penales en su contra, era considerada como delito pues el Código Penal Mexicano de 1871 que promulgó el Presidente Benito Juárez y se mantuvo vigente durante la época porfirista, en su artículo 925 establecía: “Se impondrá de ocho días a tres meses de arresto y multa de veinticinco a quinientos pesos o una sola de estas dos penas, a los que formen un tumulto o motín, o empleen de cualquier otro modo la violencia física o moral, con el objeto de hacer que suban o bajen los salarios o jornales de los operarios, o de impedir el libre ejercicio de la industria o del trabajo”[1].
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