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ANTECEDENTES DEL DERECHO HEREDITARIO


Enviado por   •  5 de Octubre de 2019  •  Apuntes  •  2.487 Palabras (10 Páginas)  •  383 Visitas

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CONTENIDO:

I. ANTECEDENTES DEL DERECHO HEREDITARIO

a. En el Derecho Romano

II. LA MUERTE

a. Concepto: Es el fin de la existencia legal de una persona. El nacimiento es el inicio de la vida jurídica de una persona.

b. Clases: Muerte real, presunta, cierta sin cadáver

  • MUERTE REAL: fenómeno biológico que se produce en una persona cuando de manera irreversible se presenta en ella la ausencia de todas las funciones del tallo encefálico.

NASCITURUS: No tiene existencia legal, solo natural, la existencia legal del ser humano comienza con el nacimiento.  El que muere antes de nacer o nace muerto, legalmente nunca existió por lo que la muerte no se inscribe en el registro del estado civil.

Art.90 c.c. Tiene existencia legal cuando:

  1. La criatura este fuera del vientre materno.
  2. Completamente separa de la madre.
  3. Viva o respire un momento siquiera.

El Nasciturus por tener existencia natural tiene derechos, el Art.91 protege la vida del que está por nacer, tiene derecho a la herencia, pero está condicionado a que nazca con vida. Si nace vivo y muere, entonces heredó y su derecho es transmisible. Si no nació o nació muerto entonces nunca heredó y la herencia se reparte como si el Nasciturus nunca hubiese existido.

PERSONA NATURAL: Todo individuo de la especie humana. Art.74,90,91 c.c.

  • MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO: Presunción legal declarada por un juez por medio de un proceso de jurisdicción voluntaria (porque no hay contradictor) donde se le pide al juez que declare la muerte presunta.

Hechos/requisitos que se deben demostrar para que se declare la muerte presunta:

  1. La persona desapareció de su domicilio (territorial-vivienda)
  2. Se ignora su paradero y no se sabe si está viva o muerta
  3. No se tiene noticia de la persona y que han transcurrido 2 años al momento de la presentación de la demanda

La muerte por desaparecimiento es una Presunción legal (admiten prueba en contrario). Presunción es deducir lo desconocido desde lo conocido, desde los hechos el juez deduce que el desaparecido murió.

Procedimiento:

  1. Se interpone la demanda ante el juez del último domicilio
  2. El juez admite la demanda y ordena la de 3 edictos (forma de notificar a los interesados publicado en radio, prensa, diario de difusión) con un intervalo de 4 meses.
  3. Luego el juez declara en su sentencia que la persona murió
  4. Una vez ejecutada la sentencia, el interesado inscribe la muerte en la notaria y se expide el registro de defunción.

 

REGISTRO DEL ESTADO CIVIL:

Está integrado por 3 tipos de registros: a. Registro de nacimiento, b. Registro de defunción, c. Registro de matrimonio.

  1. REGISTRO DE NACIMIENTO: Decreto 1260

La inscripción del nacimiento en el registro debe ser realizada dentro de los 30 días siguientes al nacimiento. Para inscribir el nacimiento se debe llevar a la notaria o registraduria el certificado de nacido vivo.

  1. REGISTRO CIVIL DEL MATRIMONIO:

La inscripción se hace con el acta que ha suscrito el notario o el juez en caso de haberse celebrado un matrimonio civil.

Elaboración del Registro del Estado Civil:

  1. Recepción: Momento en el que los interesados llegan a la notaria y le manifiestan al notario el acto que quieren realizan. El notario recepciona la manifestación de la voluntad de los interesados.
  2. La extensión: El notario lleva a escrito la manifestación de voluntad de los interesados. Extiende la manifestación.
  3. Otorgamiento: Asentimiento o consentimiento expresado con la firma de las personas. Antes del otorgamiento el notario entrega una impresión para verificar los datos y si hay error se hace la corrección en el mismo registro.
  4. Autorización: El notario da fe y firma la inscripción.

Corrección del Registro del Estado Civil

  1. Si el error se advierte antes de la autorización el error se corrige en el mismo escrito al pie de página.
  2. Si el error se advierte después de la autorización puede ser corregido por:
  1. Escritura Pública: Escrito en la que se le manifiesta al notario que hubo un error en el registro y se quiere corregir.
  2. Juez mediante un Proceso de Jurisdicción voluntaria: el error se corrige ante el juez civil municipal.

c. Efectos: con la muerte se extingue la personalidad del ser humano; por lo tanto, deja de ser sujeto de derechos. Los derechos de la personalidad y los derechos familiares se extinguen definitivamente por ser derechos extrapatrimoniales, y los derechos patrimoniales como por ejemplo los derechos reales, los derechos de créditos u obligaciones, los derechos inmateriales pasan a los herederos o legatarios.

III. NATURALEZA JURIDICA DE LA SUCESION Y EL DERECHO DE HERENCIA

a. La Comunidad Herencial: Es la situación de cotitularidad hereditaria que se crea con la posibilidad de una delación conjunta y simultánea a varios herederos que acepten la herencia deferida a su favor.

b. La Herencia no es persona jurídica:

IV. DERECHO REAL DE HERENCIA: Es aquel derecho universal que tiene una persona, heredera o no, a todo o parte del patrimonio del causante. Recae sobre la universalidad de los bienes de una persona difunta o de una cuota de ella.

a. Características

  • Derecho real porque recae sobre cosas
  • Derecho perpetuo, se tiene el derecho, pero si no se reclama la acción prescribe en 10 años
  • Incorporal, sobre la masa de bienes que lo conforma los herederos no tienen un cuerpo cierto
  • Cesible, se puede ceder

b. Contenido

La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por muerte.

NO SE TRANSMITEN:

  • No se podrán transmitir los bienes, derechos y obligaciones que desaparecen por el fallecimiento, por hemos dicho antes, el usufructo vitalicio; tampoco los derechos públicos y políticos (el derecho de voto).
  • Están excluidos también los derechos de carácter familiar: el matrimonio o la patria potestad, dado que es algo personalísimo. No se puede heredar por ejemplo al cónyuge (faltaría más).
  • Los contratos basados en el carácter personal y la confianza también quedarán excluidos por el fallecimiento.
  • La condición de socio cuando sea personal (se da en sociedades personalistas)

c. Titularidad

La sucesión un modo de adquirir el dominio. Las clases son: 1. Sucesión Testada, 2. Sucesión intestada o abintestato, 3. Sucesión Mixta.

  1. Sucesión Testada: Existe un testamento (acto jurídico unilateral). Toda persona en vida puede disponer de todos sus bienes en su testamento. El testamento produce efectos con la muerte del testador. El título es el testamento y el modo es la sucesión por causa de muerte.
  2. Sucesión Intestada/abintestato: la persona no otorgó testamento, la ley suple la voluntad del causante. El título es la ley y el modo es la sucesión por causa de muerte. Se toman los órdenes sucesorales:
  1. Descendientes,
  2. Ascendientes,

las dos primeras órdenes son herederos forzosos (Norma de orden público), si no se incluyen en el testamento sus herederos tienen acción de reforma en el testamento y se reparte en igual derecho y los herederos más cercanos excluyen a los más distantes. También se puede heredar por derecho de representación.

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