ANÁLISIS DE LA STIJ DE 20 DE DICIEMBRE DE 1974, ASUNTO DE LAS PRUEBAS NUCLEARES (Australia c. Francia y Nueva Zelanda c. Francia).
Enviado por María Jesús Imaná Imaná • 1 de Mayo de 2017 • Apuntes • 729 Palabras (3 Páginas) • 304 Visitas
ANÁLISIS DE LA STIJ DE 20 DE DICIEMBRE DE 1974, ASUNTO DE LAS PRUEBAS NUCLEARES (Australia c. Francia y Nueva Zelanda c. Francia).
Primeramente, es necesario realizar un breve resumen del texto objeto de este análisis. El texto hace referencia al examen que realiza el TIJ de los actos unilaterales llevados a cabo por Francia, dadas las demandas instadas tanto por Nueva Zelanda como por Australia debido a las emisiones que son consecuencia de las pruebas nucleares que realizó el Estado francés en Polinesia Francesa, cuyo territorio es próximo a los territorios que consideran que se han visto perjudicados por esas emisiones. Es por ello, que el examen que realiza el TIJ es relativo al objeto de la demanda, a si las emisiones nucleares a las que hace referencia se seguirán dando o no, ya que el gobierno francés mediante comunicados unilaterales anunció el fin de esas prácticas, para lo que el TIJ tendrá en cuenta tanto si las declaraciones realizadas conforman actos unilaterales, por las cuales deciden obligarse, y la práctica realizada por Francia a efectos de determinar si esa declaración unilateral genera obligaciones al Estado o no.
Para el análisis del mismo, es necesario que determinemos e identifiquemos las características necesarias para que se trate de un acto unilateral.
En primer lugar, para decir que estamos ante un acto unilateral, el mismo Tribunal prescribe que una cuestión importante es determinar si de la redacción empleada en la declaración que ha realizado el estado Francés, se puede extraer claramente la intención de obligarse. Lo cual es así ya que, como he mencionado antes, Francia realizó varias declaraciones en las cuales se comprometía a dar fin a la realización de ensayos nucleares en la atmósfera; lo cual fue así también estimado por el TIJ.
En segundo lugar, por lo que podemos observar en el texto, es un órgano del Estado francés el que realiza las correspondientes comunicaciones a los Estados de Australia y al de Nueva Zelanda, y éste no es otro que la Presidencia de la República Francesa, ya que, en Derecho Internacional, están legitimados tanto el Jefe de Estado como el Ministro de Asunto Exteriores para actuar en el ámbito internacional en representación del Estado. En este caso, el Jefe de Estado coincide con el Jefe de gobierno ya que se trata de un sistema basado en la República.
No obstante, el TIJ, en el análisis de la práctica que lleva a cabo Francia, tiene en cuenta las declaraciones hechas tanto por el Presidente de la República, el Ministro de Defensa y el Ministro de Asuntos Exteriores a efectos de ver cuál era la voluntad tácita del Estado francés.
En tercer lugar, debemos resaltar la siguiente parte de la sentencia: “Visto cuanto precede, el Tribunal estima que Francia ha manifestado públicamente su intención de dar por terminada la realización de ensayos nucleares…”. De lo cual, se puede extraer la tercera característica definitoria, que es que se lleve a cabo públicamente, lo cual se realiza mediante la publicación de la declaración en el Diario oficial con fecha 8 de junio de 1974.
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