ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS DE LA UNIDAD VII
Enviado por KarlheM • 29 de Noviembre de 2017 • Síntesis • 2.979 Palabras (12 Páginas) • 255 Visitas
UNIVERSIDAD DE ORIENTE
EXTENSIÓN REGIÓN CENTRO-SUR ANACO
NÚCLEO DE ANZOÁTEGUI
LEYES Y DEONTOLOGÍA
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ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS DE LA UNIDAD VII
PROFESORA: BACHILLERES:
Carmen Salazar Karlheidys Reyes C.I: 27.143.231
Castillo Humberto C.I: 26.178.851
Sección 03
Anaco, Julio 2017
Código de Ingenieros de Venezuela: Código de Ética Profesional
1ro. (virtudes): Actuar en cualquier forma que tienda a menoscabar el honor, la responsabilidad y aquellas virtudes de honestidad, integridad y veracidad que deben servir de base a un ejercicio cabal de la profesión.
2do. (ilegalidad): Violar o permitir que se violen las leyes, ordenanzas y reglamentaciones relacionadas con el cabal ejercicio profesional.
3ro. (conocimiento): Descuidar el mantenimiento y mejora de sus conocimientos técnicos, desmereciendo así la confianza que al ejercicio profesional concede la sociedad.
Análisis:
Los tres primeros códigos hablan sobre lo que no tiene que hacer un Ingeniero, lo que no es ético e incompatible con la práctica de la profesión. Como es violar las leyes, el reglamento o permitir que otros las violen; perjudicar o reducir el honor y estas virtudes como integridad, lealtad, entre otras; desatender el desarrollo del conocimiento técnicos, así perdiendo la confianza que concede la sociedad; que son la base para ejercer esta profesión.
4to. (seriedad): Ofrecerse para el desempeño de especialidades y funciones para las cuales no tengan capacidad, preparación y experiencias razonables.
5to. (dispensa): Dispensar, por amistad, conveniencia o coacción, el cumplimiento de disposiciones obligatorias, cuando la misión de su cargo sea de hacerlas respetar y cumplir.
6to. (remuneración): Ofrecer, solicitar o prestar servicios profesionales por remuneraciones inferiores a las establecidas como mínimas, por el Colegio de Ingeniero de Venezuela.
Análisis:
Se plantea que presentarse para llevar a cabo la ejecución de especialidades y funciones para las cuales no está preparado, ni tiene la capacidad y la experiencia laboral que se necesita ya solo deben realizar trabajos para los cuales están calificados por su nivel de educación o su experiencia en el campo técnico y estos deben prestar sus servicios profesionales por un sueldo digno y justo a su profesión.
7mo. (remuneración): Elaborar proyectos o preparar informes, con negligencia o ligereza manifiestas, o con criterio indebidamente optimista.
8vo. (firma): Firmar inconsultamente planos elaborados por otros y hacerse responsable de proyectos o trabajos que no están bajo su inmediata dirección, revisión o supervisión.
9no. (obras): Encargase de obras, sin que se hayan efectuado todos los estudios técnicos indispensables para su correcta ejecución, o cuando para la realización de las mismas se hayan señalado plazos incompatibles con la buena práctica profesional.
Análisis:
Ellos tienen que desarrollar informes con calidad técnica y con buenas informaciones, y no deben firmar planos, o tomar las responsabilidades de proyectos que no están a su cargo sin consultar con el cliente o jefe. Se les recomienda no firmar cualquier plano que no esté supervisado o realizado bajo su control.
10mo. (licitaciones): Concurrir deliberadamente o invitar, a licitaciones de Estudio y/o proyectos de obras.
11ro. (influencia): Ofrecer, dar o recibir comisiones o remuneraciones indebidas y, solicitar influencias o usa de ellas para la obtención u otorgamiento de trabajos profesionales, o para crear situaciones de privilegio en su actuación.
12do (ventajas): Usar de las ventajas inherentes a un cargo remunerado para competir con la práctica independiente de otros profesionales.
Análisis:
Las consideraciones de estos artículos, indican que los ingenieros no deben convocar o solicitar proyectos de obras y mucho menos recibir pagos indebidos u obtener trabajos profesionales para aprovecharse y no deben tener rivalidad.
13ro. (reputación): Atentar contra la reputación o los legítimos intereses de otros profesionales, o intentar atribuir injustificadamente la comisión de errores profesionales a otros colegas.
14to. (intereses): Adquirir intereses que, directa o indirectamente colindan con los de la empresa o cliente que emplea sus servicios o encargases sin conocimiento de los interesados de trabajos en los cuales existan intereses antagónicos.
15to. (justicia): Contravenir deliberadamente a los principios de justicia y lealtad en sus relaciones con clientes, personal subalterno y obreros, de manera especial, con relación a estos últimos, en lo referente al mantenimiento de condiciones equitativas de trabajo y a su justa participación en las ganancias.
Análisis:
No tienen que lesionar o atacar la reputación, o señalar sus errores a sus colegas profesionales; tienen que informarles a sus trabajadores si van a ejercer en otra empresa o proyecto y actuar en materia profesional para cada empleador o cliente como agentes o representantes fieles, y están en la obligación de evitar conflictos de intereses.
16to (el ambiente): Intervenir directa o indirectamente en la destrucción de los recursos naturales u omitir la acción correspondiente para evitar la producción de hechos que contribuyen al deterioro ambiental.
17mo. (extranjeros): Actuar en cualquier forma que permita o facilite la contratación con profesionales o empresas extranjeras, de estudios o proyectos, construcción, inspección y supervisión de obras, cuando a juicio del Colegio de Ingenieros, exista en Venezuela la capacidad para realizarlos.
18vo. (autoría): Utilizar estudios, proyectos, planos, informes u otros documentos, que no sean el dominio público, sin la autorización de sus autores y/o propietarios.
Análisis:
Trata que se tienen que comprometer a mejorar y no destruir el medio ambiente con la intención de mejorar la calidad de vida de la población en general. No se acepta que se solo se contraten a extranjeros profesionales, ya que en Venezuela existe la capacidad para formarlos y por ética tienen que conceder el crédito a los trabajos de otros profesionales.
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