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ANÁLISIS SOBRE LA REFORMA EDUCATIVA


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2015  •  Apuntes  •  3.374 Palabras (14 Páginas)  •  182 Visitas

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ANALISIS SOBRE LA REFORMA EDUCATIVA

La educación es la base del desarrollo de un pueblo, de ella depende el tipo de ciudadano que se quiere lograr para que interactúe de manera eficaz para el progreso de una sociedad. En nuestro país la educación ha ido transformándose para responder a las demandas de una sociedad que evoluciona. Figuras destacadas como Gabino Barreda, Justo Sierra, José Vasconcelos y Jaime Torres Bodet, con sus ideas innovadoras y revolucionarias impulsaron el desarrollo, velando por los intereses constitucionales de las personas y su derecho a la educación. Más recientemente en 1992 se estableció el “Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica”, con el fin de impulsar una educación de calidad.

Hoy en día nuestro país enfrenta nuevos retos y desafíos que llevan a repensar la educación. En este sentido, el gobierno de la República ha decretado una Reforma Educativa que ha despertado controversia como era de esperarse, ya que todo cambio despierta inquietudes e incertidumbre acerca de lo que depara el futuro en materia de educación. Y desde luego cabe la duda en relación a si efectivamente esta reforma atenderá las necesidades que el país demanda.

Es por ello que a continuación se hace un resumen de esta “Reforma Educativa”, para tener como referencia los datos más puntuales de la misma y de esa forma proceder a realizar su análisis.

Resumen de la Reforma Educativa

De diversas fuentes como documentos recibidos a través de correos electrónicos, conversaciones en medios de comunicación, pláticas entre compañeros, me he enterado a grandes rasgos de lo que implica la Reforma Educativa. Sin embargo para sustentar este resumen en una fuente confiable, consulté la “Gaceta Parlamentaria” de la Cámara de Diputados, así como la “Iniciativa de decreto” que presenta el presidente de la República.

Se trata de una reforma constitucional que presentó el presidente de la República, Enrique Peña Nieto, dentro del marco de los acuerdos y compromisos establecidos en el Pacto por México. Se aprobó en la Cámara de Diputados el 20 de diciembre de 2012 y en el Senado de la República el 21 de diciembre del mismo año. En febrero de 2013, la reforma fue declarada constitucional por el Poder Legislativo Federal, promulgada por el Ejecutivo el 25 de febrero de 2013 y publicada al día siguiente en el Diario Oficial de la Federación.

En dicho decreto se reforman los artículos 3° y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 3° en sus fracciones III, VII y VIII, y se adiciona la fracción IX; y el 73 en la fracción XXV.

En relación al artículo 3°, se observa lo siguiente:

El estado garantizará la calidad de la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de los aprendizajes de los educandos. Se establece que la educación que se imparta será nacional, porque atenderá la comprensión de los problemas que de manera general afectan el desarrollo del país. También se establece que contribuirá a la mejor convivencia humana para fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural. Se enfatiza que la educación será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos.

El ejecutivo federal considerará la opinión de los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia. Se establece que el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o supervisión, en la educación básica y media básica que imparta el Estado, se llevará a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria será la encargada de establecer los lineamientos que regulen el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación.

En la fracción VII se establece que las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; de acuerdo a los principios del artículo 3°. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo se normarán por el apartado A del artículo 123 de la Constitución, en los términos que establezca la Ley Federal del Trabajo.

De acuerdo a la fracción VIII, el Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá leyes destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar

Las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan. Y para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad, se agrega la fracción IX, que contempla la creación del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, que estará a cargo del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, que será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que deberá:

a) Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema.

b) Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden.

c) Generar y difundir información y, con base en ésta emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social.

La junta de gobierno será el órgano de dirección del Instituto y estará compuesta por cinco integrantes, que deberán ser personas con capacidad y experiencia en las materias de la competencia del instituto y cumplir los requisitos que establezca la ley.

Del artículo 73 en su fracción XXV, se asegura establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación

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