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APELACION POR EL NO PAGO DE PENSIONES CAIDAS DECRETADAS POR EL JUEZ


Enviado por   •  22 de Febrero de 2016  •  Informe  •  1.866 Palabras (8 Páginas)  •  482 Visitas

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                                                  GUERRERO MIRANDA DORA LUZ

                                                                                      VS    

                                                     MARIO ALFONSO ORTIZ ROMERO

                                                       JUICIO DE CONTROVERSIA FAMILIAR

                                                                    PENSION ALIMENTICIA

                                                                EXP. 195/2012

                                                                     SECRETARIA “A”

                               ASUNTO: APELACIÓN.

C. JUEZ TRIGESIMO CUARTO DE LO

FAMILIAR EN EL DISTRITO FEDERAL

P R E S E N T E.

 

                            DORA LUZ GUERRERO MIRANDA, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos del presente ocurso, autorizando a la Licenciada Gabriela Gonzalez Bazán, así como a la pasante en Derecho la C. Samantha Gonzalez Enriquez, para que oigan, reciban toda clase de notificaciones, documentos y valores, aun en los de carácter personal, ante usted con el debido respeto, comparezco y expongo a usted respetuosamente:

 

E  X  P  O  N  E  R

Que por medio del presente escrito, estando en tiempo y forma con fundamento en lo dispuesto por los artículos 692, 692 BIS, 950 y demás relativos y aplicables del Código Procesal  Civil en vigor para el Distrito Federal, vengo a interponer el RECURSO DE APELACIÓN, en contra del auto de fecha  veintitrés de octubre del año dos mil quince, para lo cual expreso desde este momento los siguientes

A   G   R   A   V   I   O   S

FUENTE DE AGRAVIO.-  AUTO DE FECHA VEINTITRÉS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, el cual solicito se me reproduzca como si a la letra se insertaré, y que en lo que me importa y me causa agravio.

“México, Distrito Federal a veintitrés de octubre de dos mil quince”.

“… produciendo las manifestaciones a que hace referencia, y atento al contenido,   con   apoyo  en   lo  dispuesto  en  el  artículo 72  del   Código  de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, no ha lugar a proveer de conformidad con su solicitud, por notoriamente improcedente. Quedando a salvo el derecho para que lo haga valer en la vía  y forma que corresponda…..”

PRIMERO.  PRECEPTOS LEGALES VIOLADOS O INEXACTAMENTE APLICADOS.- Articulo 72 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en vigor.

ARTICULO 72.- Los tribunales no admitirán nunca promociones o solicitudes, incluyendo recursos, notoriamente frívolos o improcedentes; los desecharán de plano, sin necesidad de mandarlos hacer saber a la otra parte, ni formar artículo, y en su caso consignarán el hecho al agente del Ministerio Público. Los incidentes ajenos al negocio principal o notoriamente frívolo e improcedente, deberán ser repelidos de oficio por los jueces.

Al desechar las promociones o solicitudes, incluyendo los recursos e incidentes que los tribunales consideren notoriamente frívolos o improcedentes, LOS TRIBUNALES DEBEN FUNDAR Y MOTIVAR SU DETERMINACIÓN.

PRIMERO. Me causa agravio el auto dictado por el C. Juez, en virtud de que indebidamente y sin haber hecho el estudio y análisis correcto de mi escrito que obra en autos específicamente de fecha diecinueve de octubre de dos mil quince, a través del cual estoy SOLICITANDO EL PAGO DE LAS DIFERENCIAS DE PENSIONES, ASI COMO EL DEBIDO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ESA SEÑORIA, EN AUTOS DE FECHA 14 DE JUNIO DE 2012, donde el demandado C. Mario Alfonso Ortiz Romero se le fijo pensión provisional por la cantidad de 6,500.00 (Seis mil quinientos pesos 00/100 M.N.) de conformidad al artículo 327 fracción VIII, 333 y 403 del Código Procesal Civil, 940 y 941 del Código Adjetivo de la materia por tratarse de Menores de Edad,  esa H. Autoridad ordenó el pago de una pensión alimenticia el cual debe efectuar los primeros cinco días de mes, mediante billete de depósito expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., HECHO QUE HA INCUMPLIDO EL DEUDOR ALIMENTARIO.

SEGUNDO. Me causa agravio el auto dictado por el C. Juez, en virtud de que indebidamente y sin haber hecho el estudio y análisis correcto de mi escrito que obra en autos específicamente de fecha diecinueve de octubre de dos mil quince, solicite ordenara al BANCO DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS S.N.C., el pago de $ 74,825.36 (SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO PESOS 036/100 M.N.), importe generado por la diferencia de pagos de las pensiones alimenticias y ajustes al Salario Mínimo General, donde el Demandado está cometiendo DESACATO, en términos de lo previsto en los artículos 61 y 73 fracción I, del Código de Procedimientos Civiles aplicables en el Distrito Federal.

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