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APUESTAS LICITAS


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2014  •  4.052 Palabras (17 Páginas)  •  330 Visitas

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IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS LÍCITAS

EL Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas, es el tributo que debe pagar el Agente de Percepción (Contribuyente) la Administración Municipal por la explotación de los juegos legalmente permitidos dentro de ésta jurisdicción, tales como: Loterías y Rifas en toda su expresión, Video Loterías, Casinos, Mesas de Juegos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, Carreras de Caballos, Apuestas instantáneas efectuadas sobre éstas (vende y paga), Sport Books (Local cerrado para apuesta deportiva permitida por la Ley), Máquinas, Aparatos o Artefactos de Juegos accionadas o medios telemáticos, Peleas de Gallos, Partidas de Futbol, Béisbol, y cualquier otro tipo de juego de envite o azar permitido en el Municipio Maturín.

Éste es un impuesto indirecto e instantáneo; puesto que es un gravamen asumido por el consumidor con la adquisición de Boletos, Billetes, formularios y demás instrumentos mediante los cuales participe en sorteos, apuestas y cualquier otra actividad en sistemas de juegos autorizados por la ley; de forma que, el emisor del boleto representante, o distribuidor, funge como un Agente de Percepción del impuesto al declarar ante la Dirección de Hacienda Pública Municipal el monto total de las apuestas realizadas y enterar al momento de presentar la declaración.

Es importante destacar que esta norma llenará un vacío dentro del sistema tributario municipal que permitirá no solo asegurar el control de esta actividad económica, sino también, mejorar los niveles de recaudación, y reducir el crecimiento desproporcionado de establecimientos que ejerzan el comercio de invite o azar.

ELEMENTOS DEL IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS LÍCITAS

• Sujeto Activo: La Administración Tributaria Municipal, quien deberá exigir a los agentes de percepción el cumplimiento de las obligaciones tributarias

• Sujeto Pasivo: El que adquiere y/o compra los billetes, boletos, tickets o derechos para participar en juegos, loterías, rifas o cualquier otra apuesta lícita. Son sujetos pasivos del tributo en calidad de agentes de percepción, en los términos del artículo 27 del Código Orgánico Tributario, aquellas personas naturales o jurídicas, o entidades o colectividades a las que el derecho atribuya calidad de sujeto de derecho o que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan

• Hecho Generador: Es el ejercicio habitual, en jurisdicción de un Municipio y al pago de los tributos en ella establecidos.

• Hecho Imponible: El hecho de pactar una apuesta o la adquisición formalizada ante el ente organizador de billetes, vales, boletos, cartones o instrumentos similares con motivo de la realización manual o mediante equipos electrónicos de sorteos, apuestas y cualquier otra actividad que se efectué en sistema de juegos lícitos, en jurisdicción del Municipio. Cuando se trate de juegos y apuestas lícitas que se pacten o se registren por medio de sistemas computarizados o similares, el impuesto se causará al momento de cerrarse la recepción de las jugadas o apuestas para cada sorteo o sesión de apuestas.

• Base Imponible: La ley establece como base de cálculo o de medición del impuesto, en el artículo 200, el valor de la apuesta, lo que entendemos por el precio o valor del formulario, boleto o billete de juegos lícitos. A tal efecto, estos instrumentos mediante los cuales se pacten las apuestas gravadas por la Ordenanza, deberán ser sellados previamente a su venta, por la Dirección de Hacienda Municipal o por la dependencia que esta Dirección determine.

La Ley dispone, además, que las ganancias derivadas de las apuestas sólo quedarán sujetas al pago de impuestos nacionales, de conformidad con la ley (artículo 203 de la LOPPM, parte final).

• Alícuota : Corresponde al Municipio establecer las alícuotas que se aplicarán a la base imponible para la determinación del gravamen, tomando en cuenta que esta alícuota no puede ser mayor del cinco por ciento (5%), sobre el monto de lo apostado, cuando se trate de juegos establecidos nacionalmente por algún instituto Oficial.

DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS LÍCITAS

Los responsables de rifas y sorteos eventuales u ocasionales deberán presentar la Declaración Jurada y los recaudos correspondientes, el día hábil siguiente a la realización del evento o actividad en la cual fueron sorteados los premios correspondientes, y en esta misma oportunidad deberán pagar el monto total del impuesto percibido y, si fuere el caso, de los billetes, boletos o formularios sobrantes que les hubieren sido autorizados de conformidad con esta Ordenanza.

La Declaración Jurada siempre deberá ser recibida por la Administración Tributaria, aun cuando fuere extemporánea, en cuyo caso aplicará las sanciones e intereses que correspondan.

La obligación de declarar subsiste aun en caso de exoneración o exención.

El funcionario con rango de Director a cargo de la dependencia que tenga asignada la competencia en materia tributaria municipal, podrá extender, en casos especiales no imputables al responsable, el plazo previsto en este artículo para presentar la Declaración Jurada de Ingresos Brutos y enterar el impuesto percibido.

Con el objeto de facilitar la determinación, enteramiento y control del impuesto, los instrumentos de juego o similares deberán ser presentados ante la Administración Tributaria para ser sellados

y/o troquelados, salvo en los casos que exista convenio con el distribuidor o con el organizador del juego a nivel nacional, en cuyo caso se regirá por lo estipulado en dicho convenio. El sellado de los instrumentos de juego causará el pago de una tasa por un monto equivalente a una Unidad Tributaria (1 UT) por cada mil (1000) ejemplares.

En caso de que la Administración Tributaria Municipal proceda a la liquidación de intereses, dicha liquidación será por mensualidades completas, no tomándose en consideración las fracciones de las mismas. Los intereses moratorios se causarán aun en el caso que se hubiere suspendido la ejecución del acto en vía administrativa o judicial; y serán descontados, si fuere el caso, si el fallo resultare a favor del recurrente.

PROCESO DE LA DETERMINACIÓN DE OFICIO DEL IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS LÍCITAS

La determinación de oficio es un procedimiento que practica la Administración Tributaria cuando existe incumplimiento total o parcial del deber de determinación por parte del contribuyente o responsable.

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