IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS LÍCITAS
Enviado por zulepino • 5 de Noviembre de 2014 • Tesis • 2.129 Palabras (9 Páginas) • 395 Visitas
IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS LÍCITAS
Son actividades reguladas que consisten en sorteos de cualquier clase de objeto por medio de cupones, vales, boletos, cédulas, máquinas de juegos, billetes, formularios o cualquier otro sistema similar a estos que sean ofrecidos en venta al público.
Este impuesto es de competencia municipal, se considera causado con ocasión de la realización de juegos de envite o azar legalmente autorizados, dentro de la jurisdicción del Municipio que emita la ordenanza. A los efectos de su aplicación quedan sometidos: las loterías, bingos, carreras de caballos, apuestas instantáneas efectuadas sobre éstas, maquinas de juegos de cualquier tipo, riñas de gallos, baseball, partidos de fútbol, de boxeo, u otros eventos deportivos que por su realización se efectúen a través de señales satelitales y/o cualquier pantalla audiovisual, así como cualquier otro juego permitido dentro de la jurisdicción del Municipio.
Es un impuesto netamente indirecto, siendo asumido el pago por el consumidor final al momento de adquirir los boletos, billetes, formularios y demás instrumentos mediante los cuales se participe de sorteos, apuestas y cualquier otra actividad en sistemas de juegos lícitos.
De tal manera que el emisor del boleto, representante, distribuidor o agente, funge como una Agente de Percepción del Impuesto, estando obligado a presentar una declaración jurada mensual, con el monto total de las apuestas realizadas en el mes inmediatamente anterior, y enterando al momento de presentar la declaración, el monto del impuesto recaudado con ocasión de la realización de las apuestas lícitas y demás juegos de envite y azar.
Al igual que los demás impuestos Municipales resulta importante considerar que los montos a ser imputados sobre el precio establecido por parte Organizador como impuesto sobre juego y apuestas lícitas, así como la liquidación y términos de pago dependerán de las disposiciones que al respecto establezca la Ordenanza vigente dentro de la jurisdicción en la cual vaya a realizarse el hecho imponible.
Características del impuesto.
Es un impuesto real, porque no toma en cuenta la capacidad contributiva global o general del sujeto obligado, sino que considera de manera exclusiva el monto de lo apostado, con prescindencia de cualquier situación personal del contribuyente. Es un impuesto instantáneo que se paga en el mismo momento en que se produce el hecho imponible generador de la obligación tributaria. Es proporcional, ya que es mediante la aplicación de la alícuota correspondiente, que es constante, como se determina el quantum del tributo en proporción con el monto del juego o apuesta lícita. Finalmente, es un impuesto indirecto, ya que no toma en cuenta la riqueza del sujeto pasivo en sí mismo, sino que por el contrario, toma en cuenta el uso que dicho sujeto hace de tal riqueza, como lo es la adquisición de un formulario o billete de juego o apuesta lícita, lo que hace presumir la capacidad contributiva del apostador.
• Impuesto local: Aplicable en el territorio de un determinado Municipio.
• Indirecto: Por tratarse de un impuesto al consumo con la adquisición o compra de un billete de lotería o formulario.
• Proporcional: El impuesto a pagar se va determinar en función del valor de la apuesta o jugada (valor del billete o formulario).
• Establecido en la Ley local: (Ordenanza sobre Juegos y Apuesta Lícitas del Municipio)
• Impuesto Instantáneo: Se paga por el apostador en el mismo momento en que realiza la adquisición del Billete o formulario.
• Impuesto Real: No toma en cuenta la capacidad contributiva del obligado o contribuyente. Es decir son aquellos que no toman en cuenta la capacidad económica o elementos personales del contribuyente, (su nacionalidad, o sexo por ejemplo) ...
Elementos del impuesto descritos en la ley.
La ley se limita a describir el hecho y la base imponible del impuesto, y al contribuyente (artículo 198,199 y 200 de la LOPPM).
• Hecho imponible.
La ley define el hecho imponible del impuesto, como pactar una apuesta en jurisdicción del Municipio. Se entiende pactada la apuesta, con la adquisición de boletos, cartones, formularios o instrumentos similares a éstos, al organizador del evento, público o privado, o a algún intermediario, distribuidor o cualquier otro tipo de agentes, de rifas, loterías o sorteos de dinero o de cualquier clase de bien, objeto o valores. Igualmente, se gravarán con este tipo de impuesto, las apuestas efectuadas mediante máquinas, monitores, computadoras y demás aparatos similares para juegos o apuestas que estén ubicados en la jurisdicción del Municipio. Conviene precisar, sin embargo, que lo que se grava realmente es la apuesta propiamente dicha, cuyo resultado no depende de la habilidad o destreza de los jugadores sino del azar o de la suerte.
• Hecho generador.
Es e ejercicio habitual en jurisdicción de un municipio y al pago de los tributos en ella establecido
• Base imponible.
La ley establece como base de cálculo o de medición del impuesto, en el artículo 200, el valor de la apuesta, lo que entendemos por el precio o valor del formulario, boleto o billete de juegos lícitos. A tal efecto, estos instrumentos mediante los cuales se pacten las apuestas gravadas por la Ordenanza, deberán ser sellados previamente a su venta, por la Dirección de Hacienda Municipal o por la dependencia que esta Dirección determine.
La Ley dispone, además, que las ganancias derivadas de las apuestas sólo quedarán sujetas al pago de impuestos nacionales, de conformidad con la ley (artículo 203 de la LOPPM, parte final).
• Sujeto activo.
El recaudador del municipio
• Sujetos pasivos.
El apostador es el sujeto pasivo del impuesto en calidad de contribuyente, según lo establece el artículo 199 de la LOPPM. Ello, sin perjuicio de la facultad del Municipio de nombrar agentes de percepción a quienes sean los organizadores del juego, los selladores de formularios o los expendedores de los billetes o boletos correspondientes, en la correspondiente jurisdicción.
En otras palabras, el sujeto pasivo sería la persona que realiza efectivamente la apuesta. Sin embargo, quien es verdaderamente responsable ante el Municipio del pago del impuesto es la persona natural o jurídica que realice, en forma ocasional o continua, la explotación de rifas y apuestas lícitas. Estos actuarán como sujetos pasivos en calidad de agentes de percepción.
Los agentes de percepción quedan sometidos a las disposiciones previstas tanto en la Ordenanza sobre Apuestas Lícitas como en el COT y la Ordenanza sobre Hacienda Pública Municipal vigente del Municipio.
BASE LEGAL
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