Del Impuesto Sobre Juegos Permitidos
Enviado por santos02 • 9 de Diciembre de 2014 • 1.014 Palabras (5 Páginas) • 464 Visitas
Del impuesto sobre juegos permitidos, rifas y loterías
Artículo 35.- Es objeto de este impuesto:
I. La obtención de premios derivados de la celebración de loterías, rifas, sorteos y concursos. Para efectos de este impuesto no se considera como premio, el reintegro correspondiente al billete que permitió participar en loterías; y
II. La enajenación de billetes y demás comprobantes que permitan participar en rifas, loterías, concursos y sorteos.
Artículo 36.- Son sujetos de este impuesto:
I. Las personas físicas o morales que obtengan ingresos derivados de premios por loterías, rifas, sorteos y concursos;
II. Las personas físicas o morales que obtengan ingresos por enajenación de billetes y demás comprobantes que permitan participar en rifas, loterías, concursos y sorteos;
III. Las personas físicas o morales que reciban, registren, crucen o capten apuestas permitidas de conformidad con la Ley Federal de Juegos y Sorteos, no obstante que el organizador del evento se encuentre fuera del territorio del Municipio y que el evento de cuyo resultado dependa la obtención de premios, se celebre también fuera del territorio municipal; y
IV. Las personas físicas o morales que realicen rifas, sorteos y concursos mediante la entrega de vales, talones, billetes o cualquier otro comprobante que permita participar en los mismos, de manera gratuita.
Las Dependencias del Gobierno Federal, Gobierno del Estado, del Municipio y los Organismos Públicos Descentralizados de la Administración Pública Federal, cuyo objeto social sea la obtención de recursos para destinarlos a la asistencia pública estarán exentos en el pago de este impuesto, por la obtención de los ingresos derivados de la enajenación de billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos y concursos de toda clase.
Las instituciones mencionadas en el párrafo anterior deberán cumplir con la obligación de retener y enterar el impuesto por los premios que entreguen con motivo de la celebración de los eventos gravados por este impuesto, excepto cuando se entreguen premios a trabajadores de estas Entidades o por sus sindicatos.
Los organizadores que celebren loterías, rifas, sorteos, o concursos de toda clase tienen la obligación de retener y enterar el impuesto que causen por la obtención de los ingresos o premios que entreguen con motivo de la celebración de los eventos gravados por este impuesto.
Artículo 37.- Será base del impuesto:
I. Tratándose de premios en efectivo, el monto total del ingreso obtenido sin deducción alguna;
II. Tratándose de premios en especie, el valor con el que se promocione cada uno de los premios, o en su defecto, el valor de su facturación, siempre y cuando dichos valores coincidan con el valor de mercado de artículos idénticos o semejantes al momento de su causación;
III. Para los sujetos de este impuesto que organicen o celebren loterías, rifas, sorteos o concursos de toda clase, se considera el valor total de la emisión de los boletos, billetes, contraseñas o cualquier otro comprobante que permita participar en cualquiera de los eventos de este impuesto;
IV. Tratándose de apuestas y juegos permitidos, el monto total que se reciba, registre, cruce o capte en las apuestas; y
V. Tratándose de entrega de comprobantes, billetes o cualquier otro comprobante que permita participar en rifas,
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