Contrato De Juego Y Apuesta
Enviado por lic180 • 16 de Agosto de 2014 • 821 Palabras (4 Páginas) • 241 Visitas
CONTRATOS DE JUEGO Y APUESTA.
Los contratos de juego y apuesta son aquellos por virtud de los cuales, una de las partes se obliga hacia la otra a dar una cosa o a prestar un servicio su se realiza un hecho (futuro) o si se prueba un acontecimiento (situación pretérita) ignorado por ambos y para el caso de que no se realice el hecho o pruebe el acontecimiento, la segunda queda obligada para con la primera a la misma o equivalente prestación.
DIFERENCIAS.
En los contratos de juego el pago de la prestación siempre dependerá de que se realice o no un determinado hecho pero en su realización influye en forma determinante la actuación de la parte que en definitiva resulte acreedor de la prestación.
En los contratos de apuesta, el pago de la prestación dependerá de que se realice o no un determinado hecho o de que se pruebe un acontecimiento no dependen de la actuación de las partes.
Es contrato de juego aquél por virtud del cual una de las partes se obliga a pagar a la otra 5 pesos si pierde con ella un partido de domino y a su vez la segunda se obliga a pagar a la primera 5 pesos si es ella la que pierde el partido.
Será un contrato de apuesta si una de las partes se obliga a pagar a los otros 40 pesos si en un partido de futbol pierde un equipo y a su vez la otra se obliga a pagar los 40 pesos a la primera si el que pierde es el otro equipo.
CARACTERÍSTICAS.
Aleatorios. En el momento de la celebración del contrato, ninguna de ambas partes tiene la certeza de quien deberá pagar la prestación convenida, sino que esta obligación dependerá de la realización del hecho o de que se pruebe la certeza del acontecimiento, prevista en el contrato y en esa hipótesis sólo una de las partes será deudora de la prestación y la otra acreedora.
La realización del hecho o prueba de certeza del acontecimiento originan el derecho a favor de una de las partes y la obligación de la otra, respecto de la prestación convenida, solo uno de los contratantes percibirá los provechos del contrato y el otro sufrirá los gravámenes.
La prestación que debe dar el perdidoso es la misma ya sea que resulte obligado uno u otro de los contratantes y sólo por excepción las prestaciones serán diferentes ya sea que resulte un favorecido o en su caso el otro, por el hecho o por la prueba del acontecimiento.
ELEMENTOS ESENCIALES Y DE VALIDEZ.
Consentimiento.- consiste en el acuerdo de las partes para que una de a la otra o viceversa, la prestación convenida entre ellas, si no es favorecida por el hecho o por la existencia del acontecimiento previstos.
El objeto. Es la conducta que deben observar las partes y debe ser licito y posible. El objeto indirecto lo constituye tanto el hecho que puede o no producirse pero que
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