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Juego Y Apuesta


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2013  •  1.688 Palabras (7 Páginas)  •  459 Visitas

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DEFINICIÓN

Lo primero que surge respecto del juego y la apuesta es su diferenciación, tema que ha sido debatido por la doctrina y que constituye una introducción a la definición del contrato.

No existe coincidencia doctrinaria en cuanto al sentido de las expresiones "juego" y "apuesta".

Para algunos tratadistas, en el juego está de por medio la habilidad o destreza del jugador, mientras que en la apuesta sólo existe azar. Un ejemplo del primero es una partida de ajedrez. Un ejemplo de la segunda es el hecho de lanzar una moneda al aire: "cara o sello".

En opinión de SALVAT, la diferencia deriva de la función que las partes asumen en el contrato. En el contrato de juego son ellas mismas las que realizan o ejecutan los hechos constitutivos del juego, por eso dice el Código, empleando una fórmula que podría parecer contraria a la regla que prohíbe definir con la propia palabra definida "entregándose" al juego. En la apuesta la diferencia recae sobre hechos o circunstancias que son extrañas a los contratantes, lo único que depende de ellos es la opinión o interpretación diferente respecto a su significado, alcance o valor.

Otros estiman que el juego tiene una connotación proyectada hacia un futuro desconocido: se especula respecto a la actuación de un caballo que debe correr en el hipódromo. La apuesta en cambio, estaría referida a una situación del pasado, pero sobre la cual cada jugador mantiene una posición contraria: uno de los apostadores afirma que Carlos Mendoza presidió la Comisión Reformadora que elaboró el Proyecto del Código Civil derogado, mientras el otro sostiene que la presidencia fue desempeñada por Julián Palacín.

ENNECCERUS y LEHMANN afirman que la diferencia parece radicar en el motivo del contrato: en tanto que la apuesta tiende a robustecer una afirmación, el juego tiene por objeto la distracción o la ganancia.

En realidad, las diferencias son puramente académicas, pues lo cierto es que, como dice el mismo SALVAT, "el régimen jurídico aplicable a cada uno de estos contratos es en general el mismo". A este razonamiento le agregamos que en el Perú el contrato está tipificado de un modo integral, bajo la expresión "juego y apuesta", pues sus fronteras, en palabras de León Barandiarán "… son muy lábiles".

Es importante determinar la naturaleza y alcances de los juegos y apuestas que sin tener las características del azar o envite se encuentran en una situación especial y tienen reconocimiento legislativo. En ellos la suerte también está presente, pero hasta cierto punto como un factor secundario. RAYMUNDO SALVAT manifiesta que "… por excepción hay ciertos juegos que la ley excluye de la prohibición, por considerar que ellos, lejos de representar esos peligros para el orden social, son un estímulo para el desarrollo de virtudes o actividades que deben fomentarse", y acotando el artículo 2055 del Código Civil Argentino pone como ejemplos los siguientes:

"1) Ejercicio de fuerza, por ejemplo: el salto, la lucha, etc.

2) Destreza de arma, lo cual se refiere a las distintas clases de ejercicio de tiro al blanco, florete, espada, etc.

3) Corridas, es decir carreras de toda clase, a pie, a caballo, en carros, etc.

4) Otros juegos semejantes, por ejemplo el billar, el cual es un juego de destreza. La enumeración de la ley no es absolutamente restrictiva, pero la extensión que ella admite es con la condición de tratarse de juegos semejantes a los enumerados: si esta condición falta, el juego cae dentro de la prohibición o denegación de la acción".

Entre nosotros no existe un dispositivo como el comentado por el maestro argentino y sólo es posible citar, con suma modestia por su limitación y obsolescencia, la Resolución Suprema del 11 de marzo de 1936, que copiando casi literalmente el artículo 1966 del Código Civil Francés permite los juegos de bochas, carreras de carruajes y juegos de pelota.

De conformidad con el sistema seguido por el Código vigente, mientras que los juegos permitidos y los prohibidos se encuentran prefijados en las leyes, los no autorizados están en zona neutra (ni prohibidos, ni permitidos) y son los que con mayor frecuencia se presentan, pues cubren una enorme área. A título de ejemplos, mencionamos las competencias deportivas en general, el juego – ciencia o ajedrez, o cuestiones relativas a hechos ya acontecidos o actuales, en todos los cuales hay competitividad, existe de por medio un interés económico o causa lucrando y los factores determinantes en beneficio del vencedor son su destreza física, sus conocimientos, su memoria y otros factores similares, a los cuales se agrega un margen no cuantificado pero colateral de suerte o azar.

Por cierto que existen también casos imprecisos, como sería el de la apuesta que hacen dos personas sobre el futuro resultado de un partido de fútbol entre equipos de la misma categoría y calidad. No aparece claro, en efecto, si en el esclarecimiento del hecho incierto ha sido determinante el conocimiento del vencedor o si lo que prevalece es la suerte o azar.

En nuestro Código Civil, el juego y apuesta no autorizados tienen pues una categoría propia: en efecto, si bien el vencedor carece de acción para reclamar su pago, una vez efectuado voluntariamente tiene a su favor la solutio

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