APUNTES DE GARANTIAS INDIVIDUALES Y SOCIALES
Enviado por lore.14alvarez • 9 de Junio de 2019 • Tarea • 8.179 Palabras (33 Páginas) • 302 Visitas
APUNTES DE GARANTIAS INDIVIDUALES Y SOCIALES
LICENCIADO MARCO ANTONIO GARCIA CHAVEZ
Se encuentran en la parte dogmatica y las sociales en la parte dogmatica y orgánica artículo 123.
GARANTIA=DERECHOS
Violadas las garantías procede el = amparo
Amparo: a) directo
d) indirecto
En ambos conoce:
- Juez de distrito
- Tribunales unitario colegiado
- Trife (no conoce de amparo)
- Tribunales de circuito colegiado
- S.C.J.N: SON 11 MINISTROS = 2 SALAS
1ª SALA = 5 MINISTROS:
Materias: civil, mercantil, penal.
2ª SALA = 5 MINISTROS:
ASUNTOS: laborales, administrativos (fiscal, agrario)
Un presidente que no pertenece a ninguna sala.
TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO = MAGISTRADO
T.C.C = 3 magistrados c/t uno de ellos es el presidente.
JUZGADOS DE DISTRITO = 1 JUEZ
AMPARO-----INDIRECTO------JUEZ DE DISTRITO
---TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO
AMPARO DIRECTO: TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
GARANTIAS INDIVIDUALES
La palabra garantía proviene de garante: entre sus acepciones destacan “efectos de afianzar lo estipulado” y “cosa que asegura y protege contra algún riesgo o necesidad, las nociones de afianzamiento, aseguramiento y protección son indisociables de concepto de garantías individuales; puede decirse que las garantías individuales son DERECHOS PÚBLICOS, SUBJETIVOS consignados a favor de todo habitante de la REPÚBLICA que dan a sus titulares la potestad de exigirlas jurídicamente a través de la verdadera garantía de los derecho públicos fundamentales del hombre que la constitución política de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS consigna, esto es la acción constitucional de amparo.
AMPARO= medio de defensa constitucionalmente
DIVISIÓN DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES
- Propiedad
- Legalidad
- Seguridad
- Libertad
El hecho de que el artículo 1º constitucional señale que en los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS todo individuo gozan de las garantías que otorga esta constitución, significa que los derechos que todo ser humano tiene perfectamente reconocidas, pero su efectividad depende de que sea garantizado, es decir afianzados, asegurados mediante normas de rango supremo de modo que las autoridades del estado deban someterse a lo estipulado por ellos.
PERSONAS FISICAS-----PÚBLICAS
PERSONAS MORALES-------PRIVADAS
JURISPRUDENCIA= CIENCIA DEL DERECHO
JURISPRUDENCIA DE GARANTIAS INDIVIDUALES
Son los derechos públicos subjetivos que otorga la constitución política de los ESTADOS UNIDOS MÉXICANOS a los gobernados y que el ESTADO debe reconocer y respetar, así mismo autorizar a los particulares a exigir en vía de AMPARO, el cumplimiento de tales encomiendas constitucionales. Las garantías otorgadas son la carta magna tradicionalmente se han
CLASIFICADO EN:
- Garantías de igualdad
- Garantías de libertad
- Garantías de seguridad jurídica
- Garantías de propiedad
Novena época, primera instancia, primera sala semanario judicial de la federación y, su gaceta, tomo XVIII, junio 2003, tesis primera 29, 2003, p II
GARANTIAS INDIVIDUALES
Son los derechos públicos subjetivos que a la vez se traducen en una obligación de respeto de las autoridades con los requisitos y limites que las propias leyes establecen, esas limitaciones y excepciones al poder público se sustentan fundamentalmente en la protección en los intereses de la sociedad y de los derechos de los gobernados. El estado en su carácter de sujeto pasivo de las garantías y está obligado a velar por dichos intereses con apego a las normas constitucionales y legales además de constituirse en garante del interés social al establecer normas que tiendan a proteger.
“9ª época, semanario judicial de la federación tomo XVIL JULIO 2003, tesis P-114-2003 p.3.
La protección de los derechos constitucionales de los individuos constituye una de las principales atribuciones del poder judicial de la federación.
Artículo 94__componentes del poder judicial.
Artículo 103---------los tribunales de la federación resolverán las controversias
Artículo 107-----autoridades.
Esta responsabilidad de nuestro máximo tribunal es constancia del importante rango constitucional que el ESTADO MEXICANO otorga a las garantías de los gobernados, a su principal medio de defensa valores, que mantienen en la sección dogmatica de nuestra carta magna. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO determinan el alcance y prerrogativas mientras, mientras que la doctrina facilita su estudio.
DOCTRINA= criterios emitidos por cada actor diversas denominaciones que reciben las garantías.
DERECHOS FUNDAMENTALES DEL HOMBRE
- Derechos Naturales
- Derechos del hombre
- Derechos o garantías
- Derechos subjetivos constitucionales
- Derechos subjetivos públicos
- Derechos del gobernado
- Derechos humanos
Las garantías individuales constituyen el derecho sustantivo, el derecho tutelado por la constitución, el derecho a proteger por el juicio o proceso del amparo; esta última institución (AMPARO) sirve de instrumento para garantizarlas.
En las constitución vigente se les llama (garantías individuales) nombre inapropiado como lo refiere IGNACIO BURGOA ORIGUELA, en el que expresa el de “DERECHOS DEL GOBERNADO”.
GARANTIAS SOCIALES
Son las garantías de grupos aquellos que se puedan ejercitar, defender o hacer efectivas para proteger derechos comunitarios por medio del sindicato o a través de los comisionados individual o comunal.
Las garantías sociales surgen con la categoría de constitucionales en la carta magna de 1917, precisamente en los artículos 27 y 123.
Antes de proponer un pronunciamiento sobre la naturaleza jurídica de las garantidas individuales conviene examinar lo que la doctrina ha dicho al respecto.
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