GARANTÍAS INDIVIDUALES Y SOCIALES
Enviado por zobop11 • 4 de Enero de 2013 • 2.386 Palabras (10 Páginas) • 744 Visitas
TRABAJO FINAL DE GARANTÍAS INDIVIDUALES Y SOCIALES
UNIDAD I
GENERALIDADES
• Proporcione con sus propias palabras la acepción de GARANTÍA.
R= Garantía equivale en su sentido amplio a aseguramiento, o afianzamiento, pudiendo notar también protección, respaldo, defensa, salvaguardia o apoyo.
UNIDAD III
GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA
• Explique en sus propias palabras y de conformidad con lo establecido en el artículo décimo quinto Constitucional, sí es posible la extradición de reos del orden común.
R= No es posible la extradición de reos del orden común toda vez deben intervenir en la celebración de tratados o convenios internacionales, imponiéndoles, por ende, obligaciones negativas o de no hace autoridades del Estado; dado el caso que no exista un tratado de extradición, celebrado con un país solicitante, con el objeto de garantizar la legalidad en este tipo de procedimientos, debe aplicarse lo dispuesto en la Ley de Extradición Internacional ya que dicho ordenamiento establece los requisitos y condiciones que deben observarse antes de extraditar a una persona que haya cometido un delito del orden común, precisamente cuando no haya un tratado internacional que regule la extradición
UNIDAD VI
GARANTÍAS PENALES
• A partir de un ejemplo explique un caso en que se violen las garantías consagradas en el artículo 19 Constitucional.
R= Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de 72 horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de formal prisión en el que se expresarán: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que arroje la averiguación previa, los que deberán ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del indiciado.
Este plazo podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado, en la forma que señale la ley. La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal. La autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado, que dentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de formal prisión o de la solicitud de prórroga, deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al indiciado en libertad.
Todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión o de sujeción a procesos. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de averiguación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente.
Todo maltratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.
Ahora bien, para que la autoridad judicial dicte auto de formal prisión en contra del acusado deben estar satisfechos los requisitos que señalan tanto la Constitución Federal como el Código de Procedimientos Penales vigente en la Entidad.
El juez deberá decretar la formal prisión del acusado cuando se halle comprobado el cuerpo del delito que se le impute y su responsabilidad probable, en caso contrario deberá dictar auto de libertad cuando no se hallen comprados los dos extremos, o se halle únicamente el primero. Pues la constitución establece que en el auto de formal prisión se deben de expresar: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que arroje la averiguación previa, los que deberán ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del indiciado.
UNIDAD VIII
LIBERTAD DE PROCREACIÓN Y DE TRABAJO
• Explique si una sexo servidora que es multada por ejercer la prostitución, podría aducir violación a la garantía contenida en el artículo 5° Constitucional.
R= Dependiendo del estado que se encuentre, toda vez que como lo indica en propio articulado en la cual dice: “…La ley determinará en cada Estado cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deben llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo…”.
UNIDAD IX
LIBERTAD DE PENSAMIENTO
• Explique y ejemplifique cada una de las salvedades a la libre manifestación de ideas, previstas constitucionalmente.
R= Esta es otra garantía especifica de libertad que consagra nuestra constitución en el artículo 6° que dice: " La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público. La libre manifestación de las ideas, pensamientos, opiniones, etc. Constituye uno de los factores indispensables para el progreso cultural y social, en efecto, es mediante la emisión eidética como se impulsa la investigación científica descubriéndose nuevos principios sustentándose teorías innovadoras, colmándose de lagunas en sistemas ya existentes criticándose vicios, defectos y aberraciones de los mismos, en una palabra fincándose bases para la construcción cultural. Siendo una derivación especifica de la libertad en general, la libra manifestación de las ideas constituye para el cabal desempeño y desenvolvimiento de la personalidad humana, estimulando su perfeccionamiento y elevación culturales. La degradación del hombre, proviene en gran parte del silencio obligatorio que se le impone, esto es, de la prohibición de que se externe sus ideas, sus sentimientos, opiniones, etc., constriñéndolo a conservarlos en su fuero íntimo. Y así un pueblo integrado por individuos a no manifestar su pensamiento a sus semejantes será siempre servil y adyecto incapaz de experimentar ningún proceso cultural. Los regímenes en los que impere la libra emisión de ideas, la libra discusión y la sana critica estarán siempre en condiciones de brindar a la sociedad posibilidades de elevación intelectual; por el contrario, cuanto se cuarta la manifestación del pensamiento, vedándose las polémicas, conversaciones, los discursos, las conferencias, etc., en los que suele traducirse, se prepara para la sociedad humana el camino de la esclavitud espiritual que trae pareja su ruina moral.
La libertad
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