ARBITRAJE Y LOS ACUERDOS REPARATORIOS EN LO CIVIL Y LO PENAL
Enviado por daisymayela • 16 de Octubre de 2013 • 9.524 Palabras (39 Páginas) • 583 Visitas
ARBITRAJE Y LOS ACUERDOS REPARATORIOS EN LO CIVIL Y LO PENAL
INTRODUCCION
El sistema de justicia de cada ESTADO descansa sobre unos principios que demandan una sincronización y armonía entre los mismos, de manera que la sociedad que detenta este sistema se sienta satisfecho con su aplicación; entre éstos tenemos la celeridad, el cual junto con la eficacia dan resultado satisfactorios aún sin número de conflictos que a diario se presentan en la sociedad. Aunado a esto y tomando en consideración el principio de progresividad que cada Norma debe tener, se percibe que cada vez son más necesarios e indispensable los medios alternativos de solución de conflictos, que vienen a coadyuvar en la puesta en práctica del principio de celeridad.
Tenemos entre éstos el arbitraje y los acuerdos reparatorios, éste último se aplica en el ámbito penal, específicamente en los casos de delitos culposos; estos medios han tenido excelente resultados en muchos países del mundo y en Venezuela tienen un rango constitucional. Sin embargo, a pesar de contar con un sistema normativo que incluyen estos medios alternativos, hasta la presente fecha no se les ha dado el uso necesario que permitan despejar el enorme cúmulo de problemas jurídicos.
ARBITRAJE:
Definición.
El arbitraje es un modo de solución del conflicto que surge de acuerdo entre las partes por el cual un tercero ajeno a ellas y desprovisto de la condición de órgano judicial y que además actúa con arreglo al mandato recibido (compromiso arbitral), resuelve la controversia. Por ello puede afirmarse que el arbitraje voluntario en una forma de composición escogida autónomamente por las partes, aun cuando el laudo arbitraje propiamente dicho represente una heterocomposición del conflicto.
En concepto de Eduardo Couture: El arbitraje es la facultad de las partes de dirimir sus controversias, prescindiendo de la jurisdicción ordinaria.
“El arbitraje es la discusión del negocio controvertido entre las partes, ante personas privadas a cuya decisión lo someten por mutuo consentimiento o acuerdo”. Este concepto corresponde al Dr. Ramón F. Feo, quien lo expreso en su Estudio sobre el Código de Procedimiento Civil Venezolano.
CARACTERÍSTICAS DEL ARBITRAJE
Las características esenciales del arbitraje son
• Es un medio alternativo de resolución de controversias.
• La resolución es decidida por uno o varios árbitros neutrales.
• Surge de la voluntad de las partes.
• Se trata de un proceso rápido y sencillo.
• Sus costes, según la corte arbitral que lo administre, suelen ser muy económica e incluso en muchos supuestos gratis.
• Los árbitros son expertos en la materia sobre la que se dirime.
• Es confidencial: se evita así el conocimiento del asunto por terceros ajenos al procedimiento.
TIPOS DE ARBITRAJE
El artículo 614, parágrafo segundo, CPC, establece que cuando las partes no llegan a un acuerdo sobre el carácter de los árbitros, entonces, se entiende que decidirán como árbitros de derecho. En similar sentido se pronuncia el artículo 8º de la Ley de Arbitraje Com+-ercial. Ahora bien, el artículo 618, parágrafo tercero, CPC, indica que si en el compromiso no se indicó el carácter de los árbitros, se entenderá que son arbitradores.
Número de árbitros: En caso de que las partes no hubiesen establecido el número de los árbitros en el compromiso arbitral y no hubiere posibilidad de acuerdo en torno al mismo, cada parte nombrará uno y el tribunal designara un tercero (artículo 610, parágrafo primero, CPC). A todo evento, el número de los árbitros deberá ser impar.
Existen dos tipos de arbitraje:
• Arbitraje de Legal: el árbitro dicta su laudo, que se ajusta a unas determinadas normas de Derecho, de acuerdo a la Ley positiva y procedimiento fijado. La exigencia general es que el laudo esté motivado conforme a criterios jurídicos.
• Arbitraje de Equidad o facultativo: el árbitro resuelve “ex aequo et bono”, es decir, según su leal saber y entender, dándole la Ley un mayor margen de discrecionalidad, debiendo mantener firmemente las reglas del proceso legal. El laudo puede o no estar motivado.
PERSPECTIVAS DE LA INSTITUCIÓN ARBITRAL EN VENEZUELA
La institución arbitral en Venezuela se puede analizar desde dos perspectivas, una histórica y una jurídica
HISTÓRICA
El primer caso de arbitraje del que se tiene conocimiento en nuestro país – según Gonzalo Parra Aranguren – es el del ciudadano francés Antonio Fabiani y los hermanos Roncayolo, estos últimos venezolanos. En vista de las discrepancias surgidas entre estos comerciantes, decidieron someterlas al conocimiento de árbitros. El tribunal arbitral se reunió en Marsella y dictó su fallo, el 17-12-1880, en favor de Antonio Fabiani. Los venezolanos pidieron la declaración de nulidad del compromiso y la revocatoria del fallo, sin embargo, el Tribunal de Primera Instancia de Marsella negó tales requerimientos. Nuevamente, los venezolanos apelaron la decisión mencionada, sin embargo, el Corte Superior de Aix, confirmó la decisión a favor de Fabiani. Por su parte, la Alta Corte Federal de Venezuela, en 1881, le negó el exequátur por cuanto no podía considerarse la decisión arbitral como una decisión emanada de un tribunal.
Luego, en 1883, Fabiani solicita la ejecución del laudo arbitral, y en esta oportunidad se dio un cambio de criterio en nuestra Alta Corte Federal y se le concede el pase por cuanto se estimó que se trataba de una sentencia emanada de un tribunal competente de Francia, en la cual se ventilaron derechos y obligaciones privados de las partes en conflicto y que no afectaba la soberanía ni el derecho público de Venezuela.
Pese a ello, fue imposible para Fabiani ejecutar el laudo, debido a lo que se consideró obstrucción y denegación de justicia, siendo que este es el primer caso en que se vio la dificultad de la ejecución de los laudos arbitrales, extranjeros, en Venezuela.
En la última década, luego de la aprobación de la Ley de Arbitraje Comercial del 07-04-1998, se despertó una fase de desarrollo cuantitativo del arbitraje, pero, a pesar de ello, el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas, solo recibió para su análisis unos 90 casos, hasta el 2007.
JURÍDICA
Desde la perspectiva jurídica, tenemos que el antecedente más remoto que se encuentra en el ordenamiento jurídico venezolano sobre
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