ART 3 CONSTITUCIONAL
Enviado por karenvasquezcruz • 15 de Abril de 2014 • 1.421 Palabras (6 Páginas) • 183 Visitas
Derecho la Educación
Art. 3o. Const. Pol. de los estados Unidos Mexicanos
Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados,
Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La
educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior
serán obligatorias.
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos
educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los
directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.
I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto,
se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;
II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico,
luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
Además:
a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura
jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante
mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;
b) Será nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos– atenderá a la comprensión
de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra
independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura;
c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la
diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del
interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos,
evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y
d) Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de
los educandos;
III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo
Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria,
secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará
la opinión de los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, así como de los diversos
sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los
términos que la ley señale. Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a
cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que
imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la
idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijará los
criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el
reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos
constitucionales de los trabajadores de la educación. Serán nulos todos los ingresos y
promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este párrafo no será
aplicable a las Instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo;
IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;
V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas
en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –
incluyendo la educación inicial y a la educación superior– necesarios para el desarrollo de la
nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión
de nuestra cultura;
VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos
que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los
estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar,
primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:
a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo
párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la
fracción III, y
b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los
términos que establezca la ley;
VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue
autonomía, tendrán la facultad y
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