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ART DE LA LOCYMAT


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2013  •  917 Palabras (4 Páginas)  •  188 Visitas

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REGLAMENTO PARCIAL DE LA

LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES

Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

Artículo 34. Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán desarrollar y mantener un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales, que se rige por lo establecido en la Ley, los reglamentos y las normas técnicas. A tales efectos deben recolectar y registrar, de forma permanente y sistemática, entre otras, la siguiente información:

1. Accidentes comunes.

2. Accidentes de Trabajo.

3. Enfermedades comunes.

4. Enfermedades ocupacionales.

5. Resultados de los exámenes de salud practicados a los trabajadores y las trabajadoras.

6. Referencias de los trabajadores y las trabajadoras, a centros especializados.

7. Reposos por accidentes y enfermedades comunes.

8. Reposos por accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.

9. Personas con discapacidad.

10. Factores de riesgo, procesos peligrosos y principales efectos en la salud.

11. Medidas de control en la fuente, en el ambiente y en los trabajadores y las trabajadoras.

12. Las demás que establezca las normas técnicas.

Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán presentar al Instituto

Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales informes trimestrales de vigilancia epidemiológica de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, en los formatos elaborados al efecto.

Artículo 80. Política y Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo Toda empresa, establecimiento, explotación, faena, cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, deberán diseñar una política y elaborar e implementar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, específico y adecuado a sus procesos, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, este Reglamento y las normas técnicas que se dicten al efecto.

Artículo 81. Elaboración de la Política y Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo El Proyecto de Política y Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá ser elaborado por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, con la participación y consulta previa al Comité de Seguridad y Salud Laboral.

El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo presentará el proyecto a consideración del Comité de Seguridad y Salud Laboral para su aprobación o negativa. Esta negativa deberá ser motivada, indicando aquellos aspectos que deben ser modificados.

En caso de ser aprobado, el patrono, patrona, cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, y el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán presentarlo a consideración del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales para su aprobación o negativa. Esta negativa deberá ser motivada, indicando aquellos aspectos que deben ser modificados.

Artículo 82. Contenido del

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