ARTICULO 141 LISR
Enviado por MARIANA1521 • 23 de Octubre de 2014 • 375 Palabras (2 Páginas) • 432 Visitas
ARTICULO 141. ACTIVIDADES OBJETO DEL IMPUESTO
Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes
inmuebles, los siguientes:
I. Los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por
otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en
cualquier otra forma.
II. Los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no
amortizables.
Para los efectos de este Capítulo, los ingresos en crédito se declararán y se
calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en el que
sean cobrados.
ARTICULO 115 LISR. DEDUCCIONES PERMITIDAS
Las personas que obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este
Capítulo, podrán efectuar las siguientes deducciones:
I. Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al año de
calendario sobre dichos inmuebles, así como por las contribuciones locales de
mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que afecten a
los mismos y, en su caso, el impuesto local pagado sobre los ingresos por
otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
II. Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien
de que se trate y por consumo de agua, siempre que no los paguen quienes
usen o gocen del inmueble.
III. Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra,
construcción o mejoras de los bienes inmuebles. Se considera interés real el
monto en que dichos intereses excedan del ajuste anual por inflación. Para
determinar el interés real se aplicará en lo conducente lo dispuesto en el
artículo 159 de esta Ley.
LISR 159
IV. Los salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos,
cuotas o contribuciones que conforme a la Ley les corresponda cubrir sobre
dichos salarios, efectivamente pagados.
V. El importe de las primas de seguros que amparen los bienes respectivos.
VI. Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras.
Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles
podrán optar por deducir el 35% de los ingresos a que se refiere este Capítulo,
en substitución de las deducciones a que este artículo se refiere. Quienes
ejercen esta opción podrán deducir, además, el monto de las erogaciones porconcepto del impuesto predial de dichos inmuebles correspondiente al año de
calendario o al periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos en el
ejercicio según corresponda.
Tratándose de subarrendamiento sólo se deducirá
...