ASPECTOS JURIDICOS DE LOS TRASPLANTES DE ORGANOS
Enviado por JJ03 • 3 de Julio de 2013 • 6.014 Palabras (25 Páginas) • 474 Visitas
Aspectos Jurídicos de los Trasplantes de Órganos en México
Mtro. Maximiano Madrigal Quintanilla
Profesor de la Facultad de Derecho, campus Mexicali
De la Universidad Autónoma de Baja California
Introducción:
El ser humano consciente de la brevedad de su existencia en la Tierra, ha indagado diferentes métodos, técnicas y recursos sobrenaturales y científicos para mejorar la calidad de la vida o prolongar la misma; en este afán, la ciencia médica ha descubierto sustancias medicinales, contra casi todas las enfermedades del hombre; ha desarrollado técnicas quirúrgicas que pueden salvar la vida de la mayoría de los pacientes que antaño eran considerados como enfermos terminales, ha logrado incluir la medicina nuclear para beneficio de la humanidad y se encuentran descifrando el genoma humano como corolario de todos estos éxitos científicos.
Circunscribiéndonos al avance científico de cirugía sustitutiva de órganos humanos, denotamos que hemos llegado a la “era de los trasplantes” y esta práctica quirúrgica se ha generalizado en la mayoría de los países industrializados, siendo necesario prestar atención al futuro de estos eventos.
El derecho se encuentra puntual en cada uno de los avances científicos en cuanto a trasplantes de órganos; regulando cada etapa de que consta la donación de órganos, creando las instituciones necesarias para dar certidumbre a la sociedad, de que los derechos de las personas estarán a salvo.
Los Trasplantes en México
El Trasplante Como Una Realidad Terapéutica en México.
En México se han realizado trasplantes de riñón desde 1963, desde entonces se han constituído mas de 106 centros de trasplante renal y más de 82 de trasplante corneal.
Actualmente existen centros de trasplante renal en 21 de las 32 entidades federativas. El programa contempla trasplantes de riñón, corazón, hígado, páncreas, médula ósea, hueso y córneas, entre otros tejidos.
En el año de 1963, se realiza con éxito el primer trasplante de riñón en México, en el Centro Médico Nacional del IMSS. En el año de 1973, se inicia el desarrollo del Programa de trasplantes en niños, en el Instituto Nacional para la Asistencia a la Niñez (IMAN), caracterizado por la obtención y trasplante de órganos cadavéricos de donadores pediátricos.
En el año de 1985, se efectúa el primer trasplante de hígado, en el Instituto Nacional de la Nutrición. En marzo de 1987 se realizan los primeros trasplantes de páncreas en México. El 21 de julio de 1988 se realiza el primer trasplante de corazón, en el Centro Médico la Raza del IMSS, por el doctor Rubén Argüero.
En enero de 1989, se efectuó el primer trasplante de pulmón, en el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias, por los doctores Villalba y Santillán, siendo éste el primer trasplante de pulmón exitoso en México y en Latinoamérica. También en este mismo año, se realizan los primeros trasplantes de médula ósea, de tejido suprarrenal a cerebro y de tejido nervioso por el doctor Ignacio Madrazo, en el Centro Médico de la Raza del IMSS.
Análisis del Marco Legal Que Rige los Trasplantes de Órganos En México
La muerte vista por el derecho
Desde la perspectiva científica, el fallecimiento de una persona se erige en un hecho jurídico primordial que desencadena una serie de fenómenos sucesorios que impresionan por la minuciosidad con que el derecho se prodiga ante el problema de la muerte.
Nuestra legislación nos permite configurar una serie de derechos para regular nuestras relaciones de vida; inclusive, otros para el devenir. Así, todo un libro del Código Civil para el Distrito Federal y el Código Civil Federal se dedican a las providencias para la disposición de los bienes por causa de muerte (Art.1281 a 1791) .
Los códigos penales federal y local para el Distrito Federal también dedican sendos apartados para detallar aquellas conductas que tienen como resultado la muerte, bien sea en lo individual o en forma selectiva. Finalmente la Ley General de Salud en sus capítulos II y III (antes de la reciente reforma) y III, IV y V (con posterioridad a ella) se encarga de regular los temas relativos al trasplante de órganos, tejidos y sus componentes, señalando que ésos se extraerán preferentemente de cadáveres; así como un listado de prevenciones en torno a la disposición, trato, depósito, manipulación, utilización, salida, y destino final que deben brindarse tanto al cadáver como a sus partes (Art.322 y 336 a 350 de la multicitada Ley General de Salud) .
Mientras que el derecho guarda plena vigencia aun ante la muerte, para la medicina -en contraposición- su arribo deviene en fracaso y frustración, dado que la desintegración funcional irreversible que lleva hasta el total aniquilamiento orgánico es el malogramiento y la derrota de la terapéutica.
No obstante, tanto médicos como abogados acompañan al hombre siempre, en estrecha relación, aun antes de su nacimiento; bien sea porque el médico protege la adecuada evolución del embrión, o porque el abogado garantiza una serie de derechos consustanciales a su naturaleza desde el momento de la concepción.
Constante adecuación normativa
Sabedoras de que un pronóstico de vida más largo para enfermos con padecimientos crónicos degenerativos irreversibles implica un gasto mayor por tratamiento en las instituciones hospitalarias, las autoridades del sector salud fueron las primeras interesadas y siguen siéndolo en motivar una cultura de donación de órganos, al mismo tiempo que promueven la actualización del marco jurídico que regula los trasplantes, la razón por la que, en fecha reciente, se envió al Senado una iniciativa de reformar la Ley General de Salud que fue aprobada con 88 votos a favor y uno en contra, después de doce ajustes en los temas relativos a muerte cerebral, embrión, exclusión de donantes incapacitados y menores de edad, así como a la imposibilidad de transportar órganos de seres vivos fuera del territorio nacional.
En forma paralela, se propuso una adición al artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para ampliar las atribuciones de la Secretaría de Salud y asegurar su participación como ente procurador y coordinador de la donación y el trasplante de órganos y tejidos humanos en beneficio de la sociedad mexicana- acorde con lo dispuesto por el artículo 4º. Constitucional , lo que evita que estas actividades favorezcan sectores privilegiados.
Temas relevantes de la reforma a la Ley
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