Aspecto Juridicos
Enviado por diegoperdomofaca • 25 de Marzo de 2014 • 867 Palabras (4 Páginas) • 257 Visitas
ARTICULO 32. REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR. <Artículo subrogado por el artículo 1o. del Decreto Ley 2351 de 1965. El nuevo texto es el siguiente:> Son representantes del empleador, y como tales lo obligan frente a sus trabajadores, además de quienes tienen ese carácter según la ley, la convención o el reglamento de trabajo, las siguientes personas:
a). Las que ejercen funciones de dirección o administración tales como directores, gerentes, administradores, síndicos o liquidadores, mayordomos y capitanes de barco, y quienes ejercitan actos de representación con la aquiescencia expresa o tácita del empleador, y
b). Los intermediarios.
Texto original del Código Sustantivo del Trabajo:
ARTICULO 32. REPRESENTANTES DEL PATRONO. Son representantes del patrono, y como tales lo obligan frente a sus trabajadores, además de quienes tienen ese carácter según la ley o los reglamentos de trabajo, las siguientes personas:
a) Los empleados al servicio del patrono que ejercen funciones de dirección o administración, tales como directores, gerentes, administradores, mayordomos y capitanes de barco, y quienes ejerciten actos de representación con la aquiescencia expresa o tácita del patrono;
b) Los simples intermediarios.
ARTICULO 33. SUCURSALES - REPRESENTACION ANTE LAS AUTORIDADES. <Artículo subrogado por el artículo 2o. del Decreto Ley 2351 de 1965. El nuevo texto es el siguiente:>
1. Los empleadores que tengan sucursales o agencias dependientes de su establecimiento en otros municipios, distintos del domicilio principal, deben constituir públicamente en cada uno de ellos un apoderado, con la facultad de representarlos en juicios o controversias relacionados con los contratos de trabajo que se hayan ejecutado o deban ejecutarse en el respectivo municipio.
2. A falta de tal apoderado, se tendrán como hechas al patrono las notificaciones administrativas o judiciales que se hagan a quien dirija la correspondiente agencia o sucursal; y éste será solidariamente responsable cuando omita darle al patrono aviso oportuno de tales notificaciones.
Texto original del Código Sustantivo del Trabajo: ARTICULO 33. SUCURSALES.
1. Los patronos que tengan establecimientos en varios Municipios del país deben constituir un apoderado en cada uno de ellos, con la facultad de representarlos en juicio o en controversias relacionadas con los contratos de trabajo que deban cumplirse en el respectivo Municipio.
ARTICULO 34. CONTRATISTAS INDEPENDIENTES. <Artículo subrogado por el artículo 3o. del Decreto
2351 de 1965. El nuevo texto es el siguiente:>
1. Son contratistas independientes y, por tanto, verdaderos empleadores y no representantes ni intermediarios las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficio de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios
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