Aspectos Juridicos Dentro De La Empresa
Enviado por Carlitos182 • 10 de Abril de 2014 • 7.337 Palabras (30 Páginas) • 558 Visitas
Introducción:
Hoy en día, en la sociedad progresista en las que nos encontramos, es importante que el empresario, y toda aquella persona interesada en los negocios tenga un marco general claro de diversos conceptos y sus efectos bajo una perspectiva jurídica. Esto debido al continuo dinamismo del sistema legal mexicano. Cambiante día a día según las necesidades de la sociedad, lo que resulta influyente en los actos tanto individuales como colectivos.
Debe de advertirse, que cuando se tratan temas de derecho, el contenido del mismo suele ser muy amplio, ya que hay un sin fin de disposiciones que deben de ser cumplidas para que se actúe conforme a la normatividad. Siendo así, el empresario debe de poseer nociones y conceptos básicos en materia de Derecho con dos principales fines:
• Actuar conforme a la legalidad, siendo así que la licitud prevalezca en toda vida empresarial.
• Prever cualquier contratiempo judicial, por algún error u omisión producto de la ignorancia en la materia.
Aclarando esto, la presente ponencia busca que el oyente tenga en cuenta un marco básico de la empresa en México, conociendo temas fundamentales para su estabilidad y buen funcionamiento de acuerdo a las disposiciones mexicanas.
Persona.
1. Aspectos relevantes de la empresa en el entorno actual.
Generalmente cuando se habla en alguna materia especializada, palabras de uso común suelen tener otro sentido. Esto, no le es ajeno al derecho, ya que especialmente en la materia de persona, la diferencia suele ser notoria. Sintetizando así lo anterior, podemos señalar que las palabras a estos niveles –sin recaer en tecnicismos filosófico-lingüísticos– tienen tres significados, el etimológico u originario, el semántico u ordinario, el pragmático y el especializado.
Podemos ejemplificar lo anterior, de la siguiente manera:
Etimológicamente, la palabra persona proviene del latín persona, que a la vez proviene del etrusco phersu y este del griego πρόσωπον (prósopon: pros=delante, opos=cara) que se traduce como máscara. Por lo tanto, en la antigüedad, persona era el nombre que recibía la máscara, que estaba complementada con una especie de mecanismo que tenía la finalidad de aumentar la voz, usada por los actores griegos y romanos. Por extensión, el término se utilizó para designar al actor y también al personaje que representaba. Ese es el origen de la palabra persona.
El diccionario de la Real Academia Española, tiene como acepción más común “Individuo de la especie humana.”
La palabra persona, jurídicamente significa: titular de derechos y obligaciones. El jurista Eduardo García Máynez lo define de la siguiente forma: Todo ente capaz de tener facultades y deberes.
1.1. Diferencias entre persona física y persona moral.
Los tipos de persona se dividen en dos clases: persona física o persona moral (Floris Margadant crítica esta acepción, ya que la palabra moral tiene connotaciones de bondad, y es un hecho que hay personas colectivas que no son “morales”. Lo mismo sucede con el término “persona jurídica”, ya que no necesariamente actúa conforme a Derecho), conociéndose estas como, “personas jurídicas”, aunque la acepción más atinada es la de “entes colectivos”.
En Roma no todo ser humano era considerado persona, por ejemplo los esclavos. Para tener una personalidad completa era necesario reunir tres elementos o status; estos eran:
a) Status libertis, ser libre y no esclavo.
b) Status civitatis, ser ciudadano y no peregrino (extranjero).
c) Status familae, ser jefe de familia y no estar bajo ninguna potestad.
Habiendo hecho la distinción, desglosemos los conceptos:
Persona fisca:
Es el ser humano capaz de tener derechos y obligaciones
Persona moral, persona jurídica, o ente colectivo:
1. Este término fue creado por la ciencia del derecho para denominar al acuerdo de voluntades de varias personas físicas, para que, de manera “permanente”, se proponen crear un ente con personalidad distinta a la de sus miembros integrantes y que frecuentemente, constando con un patrimonio propio realizan una combinación de capital y trabajo, para la realización de objetivos comunes a las personas que la integran. Dada la dinamicidad de las actividades que estos entes jurídicos realizan, se dan casos inclusive, en voluntades de personas morales u de personas físicas o bien, de personas morales exclusivamente, como miembros integrantes de otra persona moral diferente.
2. Es una organización de personas que se unen para conseguir un fin lícito conocido como objeto social.
En el Derecho Romano estas últimas recibieron el nombre de “asociaciones” o “corporaciones” según fuera su objeto social. El objeto social es la finalidad de la sociedad.
El actual Código Civil para el Distrito Federal señala en su artículo 25 quienes se entienden por personas morales.
Las personas, ya sean colectivas o físicas, tienen un conjunto de características conocidas en el lenguaje jurídico como “atributos de la personalidad”. Estos son los siguientes:
1. Nombre: En las personas físicas corresponde al conjunto de letras y palabras que sirven para identificar e individualizar a una persona. En las personas jurídicas corresponde a la Razón Social (proviene de los nombres de los socios) o a la Denominación (nombre que le dan los socios a la sociedad).
2. Capacidad: Es la aptitud que tienen las personas físicas para ser sujetos activos y pasivos de relaciones jurídicas. Suele distinguirse entre capacidad jurídica o de goce, imprescriptible, inmutable, irrenunciable, de orden público; y capacidad de obrar o de ejercicio concreto de los derechos, que puede ser limitada, parcial y variable. Normalmente, las legislaciones establecen supuestos en los que una persona física puede ser incapacitada mediante decisión judicial cuando no puede gobernarse a sí misma debido a enfermedades persistentes de carácter psíquico o físico (artículo 450 del Código Civil para el Distrito Federal). En las personas jurídicas la capacidad para ser sujetos de derechos y obligaciones está determinada por el alcance de su objeto social y necesariamente se ejercita por medio de la representación a través de una persona física, tanto judicial como extrajudicialmente.
3. Domicilio: En las personas físicas se refiere al lugar de permanencia del individuo (artículo 29 del Código Civil para el Distrito Federal), En las personas jurídicas al lugar físico donde se halle establecida su administración (artículo 33 del Código Civil), conocido como su domicilio fiscal.
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