ASPECTOS JURIDICOS LABORAL DE LA EMPRESA
Enviado por leidyjescobar • 3 de Septiembre de 2014 • 1.294 Palabras (6 Páginas) • 1.542 Visitas
UNIVERSIDAD MINUTO DE DIOS
Administración
Administración en salud ocupacional
ASPECTOS JURIDICOS LABORAL DE LA EMPRESA
Preparada por
Allison Escobar Gonzalez
Leiddy Johanna Escobar Ortiz
La dorada, Colombia
2014
REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR
Se encuentra consagrado en el art. 32 del código sustantivo del trabajo, modificado por el art.1 del decreto 2351 de 1995. (Representación laboral)
Son aquellos directores, administradores, gerentes, sindicados, liquidadores, mayordomos y capitanes de barco, apoderados e intermediadores que obligan y comprometen su responsabilidad frente a los trabajadores. Igualmente cabe destacar que son representantes del empleador aquellas personas que poseen un apoderado especial para la representación en un juicio en el caso que se presente alguna controversia laboral
CONTRATISTAS INDEPENDIENTES
Se encuentra consagrado en el art. 34 del código sustantivo del trabajo, modificado por el art.3 del decreto 2351 de 1995.
Características.
• Ejecutan una o varias labores o prestaciones de servicio
• En beneficio de terceros
• Precio determinado
o El salario y prestaciones sociales serán solidario con el dueño de la empresa u obra
o Esta solidaridad se da siempre y cuando la labor sea una actividad correspondiente a la desarrollada por la empresa.
o El contratista adquieres una relación laboral con el personal que necesite en ayuda a la labor asignada
• debe ejecutar sus labores con sus propios medios
o si la actividad que desempeña como contratista es de alto riesgo (4 y 5) el pago de ARP lo debe cancelar el contratante. (Decreto 0723 de 2013, art. 5).
INTERMEDIACION LABORAL
Se encuentra consagrado en el art. 35 del código sustantivo del trabajo, y el decreto 3115 de 1997.
Funcionamiento y estructura
Clasificación
1. agencias privadas de colocación o empleo
• lucrativas: comisión del 20%
• no lucrativas: sin percibir utilidades
2. agencias públicas de colocación de empleo
• derecho público gratuito: Sena
BOLSA DE EMPLEO
Se encuentra consagrado en el art. 41 del decreto 0722 del 2013.
Se utiliza como herramienta por algunas empresas con el objetivo de poder incorporar personal a laborar en su organización de esta forma se puede garantizar el perfil adecuado para el puesto de trabajo
Por ejemplo:
Bolsa de Justicia.
Bolsa de Sanidad
Bolsa de empleados bancarios
EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES.
Se encuentra consagrado en el decreto 4369 del 2006.
Se define cuando como aquella empresa que contrata la prestación de servicios con terceras empresas para laborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, siendo las empresas de servicios temporales el legítimo empleador de los trabajadores en misión y será quien cumple todas las exigencias contempladas en la normatividad (pago de salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones, pago de los aportes parafiscales) e igualmente el tener esta potestad también acredito la subordinación de los empleados aunque desarrollen su actividad en otra empresa
Para que las empresas de servicios temporales puedan ejercer válidamente la actividad de intermediación laboral, deben obtener la licencia de funcionamiento, la cual es expedida por el Ministerio de Protección Social; para ello deben cumplir con los requisitos exigidos por la Ley 50 de 1990 y en especial por el artículo 7° del decreto 24 de 1998; con licencia renovable
Tipos de trabajadores (ley 50 de 1990 art. 74)
trabajador en misión: son aquellos que la empresa de servicios temporales envía a las dependencias de sus usuarios a cumplir la tarea o servicio contratado por éstos
trabajador de planta: «son los que desarrollan su actividad en las dependencias propias de las empresas de servicios temporales
DIFERENCIA
Bolsa de empleo Empresas de servicio temporales
Se encarga de seleccionar el personal para otra empresa, pero no existe relación laboral, en cambio la empresa que solicita el personal a una bolsa de empleo si crea una relación laboral con el personal Se encarga de suministrar personal para otra empresa, pero si existe una relación laboral entre, en cambio la empresa a la cual se le está suministrando el servicio no existe ninguna relación laboral
SUSTITUCION DE EMPLEADORES
Se encuentra consagrado en los artículos 67, 68, 69 del código sustantivo del trabajo.
El cambio de empleadores o patrono por otro se puede dar en cualquier momento y sin previo aviso, sin embargo la identidad del establecimiento subsiste y con esto NO se modifica los contratos de trabajo (prestaciones sociales, salario) de ningún empleado y la destitución de cualquier empleado puede ser demandado como despido sin causa justa.
El antiguo propietario y el nuevo propietario son solidarios
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