AUTO ADMISORIO
Enviado por sol_marisol1314 • 28 de Septiembre de 2015 • Tarea • 692 Palabras (3 Páginas) • 618 Visitas
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MARINA LÓPEZ AZUETA
VS
NUEVA WAL MART
Ixmiquilpan, Hidalgo. A los dos días del mes de Junio del año dos mil quince.
Visto el escrito de demanda presentado en la Secretaria de esta Junta el día dos de junio del año en curso a las catorce horas con treinta minutos: suscrito por la CC. Licenciada Marisol Granjeno Luis en su carácter de apoderada legal de la C. Marina López Azueta señalando como domicilio para oír y recibir las notificaciones correspondientes el ubicado en la CALLE MATAMOROS # 17 COLONIA CENTRO DE ESTA CIUDAD;
1-. NUEVA WAL MART con domicilio para ser notificado y emplazado en PLAZA JUEREZ # 9 COLONIA CENTRO DE ESTA CIUDAD; De quienes reclaman la INDEMNIZACION POR PAGO DE RIESGO DE TRABAJO O MUERTE y demás prestaciones que precisan en su escrito de demanda, anexan una copia de traslado---------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE ACUERDA; I.- Que se tiene por recibida y admitida en trámite la demanda promovida por la C. Marina López Azueta en contra de NUEVA WAL MART, con domicilio ya antes citado. II.- En base a la carta poder anexada y con fundamento en el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, se reconoce la personería de la CC. Licenciada Marisol Granjeno Luis, en cuanto a la apoderada de la parte actora. III.- Con fundamento en el artículo 873 de la ley de la materia, se cita a las partes a las 10:00 DIEZ HORAS, del día 20 del mes de Julio del año en curso, para la celebración de la AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS, por lo que se comisiona al C. Actuario de la adscripción, para que notifique personalmente a las partes en el domicilio señalado en autos, debiéndolo hacer con diez días de anticipación por lo menos, entregándoles copia autorizada de este proveído y a la demanda, además copia cotejada de la demanda instruida en su contra. Con el apercibimiento legal para las partes, de que no comparecer personalmente a la etapa conciliatoria se les tendrá por inconformes con todo arreglo amistoso.
SECRETARÍA DE ACURDOS: LIC. DULCE ARELY MENDOZA TORRES que autoriza y da fe---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
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