Auto admisorio.
Enviado por Jocelyn SG • 6 de Noviembre de 2016 • Ensayo • 1.208 Palabras (5 Páginas) • 1.593 Visitas
FOLIO: 2836
EXPEDIENTE: 277/2016
ACTOR: VERÓNICA AYALA VARGAS
DEMANDADO: RODRIGO ROMO ROMO
POBLADO: COL EL TRÁFICO.
MUNICIPIO: NICOLÁS ROMERO
ESTADO: ESTADO DE MÉXICO
AUTO ADMISORIO
El veintidós de noviembre de dos mil diez, la Secretaria de Acuerdos “B” DA CUENTA al Licenciado ALISON DENISSE VALADEZ GUTIÉRREZ, Magistrado del H. Tribunal Unitario Agrario Del Distrito Judicial No. 10 Sede Tlalnepantla Estado De México, con una promoción presentada el dieciséis de noviembre de dos mil diez, por VERÓNICA AYALA VARGAS
RUBRO CITADO. CONSTE.
--- Texcoco de Mora, Estado de México, veintidós de noviembre de dos mil diez.
---VISTA la cuenta que antecede, con fundamento es lo dispuesto por los artículos 17 y 27 fracción XIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1º, 2º,163, 164, 167, 177 y 195 de la Ley Agraria, y 1º, 2º, fracción II y 18º de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.- EL TRIBUNAL ACUERDA:
--- PRIMERO.- Se admite la demanda a VERÓNICA AYALA VARGAS AL RUBRO CITADO, quien promueve Juicio Agrario de reconocimiento de una propiedad de una superficie de 5, 000. 00 metros cuadrados, propiedad destinada al cultivo de la cual indebidamente el ahora demandado se ha posesionado, en contra del C. RODRIGO ROMO ROMO.
--- SEGUNDO.- Fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno, bajo el número de 277/2010.
--- TERCERO.- Se señalan las DIEZ HORAS DEL DIA VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIESISÉIS para que tenga verificativo la audiencia a que se refiere el artículo 185 de la Ley de la materia; la cual tendrá lugar en el local que ocupa este Tribunal, sito en Avenida Río Lerma 15, Hab la Romana, 54030 Tlalnepantla, Estado de México.
--- CUARTO.- De conformidad con el numeral 187 de la Ley de la materia, las pretensiones de los interesados o partes, conllevan una carga probatoria de los hechos en que se sustentan; y en consecuencia, se les previene que el día señalado para la celebración de la audiencia, deberán proponerse todas las pruebas que se estimen conducentes; exhibiendo los documentos relevantes que se tengan, en original o copia certificada, y proponiendo los testigos y peritos que se pretendan sean oídos. Ello bajo el apercibimiento, que de no ofrecer pruebas en la audiencia, quedara perdido el derecho para hacerlo con posterioridad, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la Materia.
--- QUINTO.- Se instruye al Actuario de la adscripción, para que con copias simples de la demanda y sus anexos, se ordena correr traslado y emplazar al C. RODRIGO ROMO ROMO, y se ordena girar exhortos al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 8, con sede en México, Distrito Federal y al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 9, con sede en Toluca, Estado de México, para que en auxilio de las labores jurisdiccionales de estos Tribunales, corran traslado y emplacen al C. RODRIGO ROMO ROMO, para que este en aptitud de contestar la incoada en su contra; apercibiéndole que de no comparecer a la audiencia y en constar en autos que se encuentran debidamente emplazados, la misma se continuara aun sin su presencia y se le tendrán por ciertas las afirmaciones hechas por la parte actora en su ley; previniéndose al demandado que deberá comparecer asesorado, pudiendo solicitar los servicios de asistencia jurídica a la Residencia de la Procuraduría Agraria con domicilio oficial en: Aldama 236, Barrio la Conchita, Texcoco, Estado de México.
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