AUTO DE CONSENTIMIENTO DE LIQUIDACION DE PENSION
Enviado por jocadela • 21 de Enero de 2014 • 448 Palabras (2 Páginas) • 407 Visitas
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el escrito que antecede del que se da cuenta en la fecha dada la abundante carga procesal que soporta el juzgado: Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 568 del Código Procesal Civil establece en su último párrafo que: “ … de la liquidación se concederá traslado al obligado por el plazo de tres días y con su contestación o sin ella, el Juez resolverá…”; SEGUNDO: Que, mediante escrito que antecede, la parte demandante, solicita se apruebe la liquidación de pensiones contenida en el Anexo denominado: Informe de Liquidación de Intereses Legales Efectiva – MN por cuanto, la misma, no ha sido observada por ninguna de las partes, no obstante el tiempo transcurrido; TERCERO: Que, conforme es de verse de la revisión de los actuados, a folios ciento veintinueve de los autos, corre la liquidación de pensiones devengadas contenida en el Informe antes mencionado, la misma que ha sido practicada con fecha de inicio: el primero de Febrero del año dos mil doce hasta, el mes de Diciembre del año dos mil trece, ascendente a la suma de: SIETE MIL TREINTA Y CINCO NUEVOS SOLES CON NUEVE CÉNTIMOS DE NUEVO SOL; CUARTO: Que, notificado el demandado en su domicilio real con la liquidación de pensiones, conforme es de verse de la previsión y del cargo de notificación de folios ciento treinta y nueve a folios ciento cuarenta de los autos y transcurrido el plazo para formular observaciones, el demandado no ha formulado observación alguna, así como tampoco la demandante, motivo por el cual, corresponde acceder a la petición efectuada mediante escrito que antecede. Por las consideraciones anotadas, se resuelve: APRUÉBESE la liquidación de pensiones contenida en el Anexo denominado: Informe de Liquidación de Intereses Legales Efectiva – MN que corre a folios ciento veintinueve de los autos por el monto de SIETE MIL TREINTA Y CINCO NUEVOS SOLES CON NUEVE CÉNTIMOS DE NUEVO SOL, correspondiente al período comprendido entre el primero de Febrero del año dos mil doce hasta, el mes de Diciembre del año dos mil trece; en consecuencia: REQUIÉRASE al demandado don: JOSÉ DAVID CRUZ CHÁVEZ, a efectos que cumpla en el plazo de tres días con empozar a favor de doña: GRISELDA JEANETTE VASQUEZ AGUIRRE, la suma de: SIETE MIL TREINTA Y CINCO NUEVOS SOLES CON NUEVE CÉNTIMOS DE NUEVO SOL, bajo apercibimiento de REMITIRSE copias certificadas al representante del Ministerio Público, a fin que proceda a formalizar la Investigación Preparatoria por el Delito de Omisión a la Asistencia Familiar. Al escrito que antecede: ESTÉSE a lo dispuesto en la presente Resolución. NOTIFÍQUESE al demandado con copia de la presente resolución en su domicilio real y procesal. NOTIFIQUESE.-
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