LIQUIDACION DE FLETES
Enviado por ingyesidbautista • 23 de Julio de 2011 • 1.456 Palabras (6 Páginas) • 9.639 Visitas
LIQUIDACION DE LOS FLETES
Cada modalidad de transporte tiene establecidas prácticas comerciales diferentes, en lo que se refiere a la relación peso / volumen utilizada para la liquidación.
El flete es el resultado de una serie de operaciones como son la liquidación de la tarifa básica, de los recargos a que haya lugar y de los descuentos establecidos.
1. TRANSPORTE MARITIMO
En el transporte marítimo, se debe contratar un operador portuario para bajar las mercancías del camión o vagón del ferrocarril al sitio de reposo y su posterior traslado al costado del buque, junto con el llenado de contenedores si es procedente.
El flete marítimo en servicios de línea regular está definido en dólares (US$) por cada tonelada o metro cúbico (lo que más convenga al naviero) y de acuerdo con el producto. Cubre el traslado de la mercancía desde el costado del buque en el puerto de origen hasta igual punto en el puerto de destino.
Flete = TB + [CAF + BAF + RP + RCPoEL + CUC + THC + CCCP + OR]
En donde:
Tarifa Básica
TB = (Peso o volumen) X (precio por metro cúbico o tonelada por producto)
Recargo Monetario
CAF= TB X %compensación moneda extranjera con algunos paises
Recargo de Combustible
BAF= Valor en dólares por cada metro cúbico o tonelada
Recargo Portuario:
RP = valor en dólares por cada metro cúbico o tonelada
Recargo por carga muy pesada o carla larga
RCPoEL= Valor en dólares por cada ton de extrapeso (más de 5 ton por pieza) o cada metro de extralongitud (Más de 5m de longitud)
Costo por uso de chasis
CUC = Valor en dólares por uso de chasis para movilizar contenedores
Costo por manipulación en terminal de contenedores:
THC = Valor en dólares por manipular los contenedores en el terminal para estos elementos
Costo por cruce canal de Panamá
CCCP= Este costo se liquida en base al volumen de la carga y a las medidas de las naves, de acuerdo a una arqueo hecho por operarios del canal.
Otros recargos:
OR= Costos adicionales por situaciones coyunturales guerras, tarifas adicionales de manejo de algunos puertos, etc…
2. TRANSPORTE AÉREO
El transporte aéreo, aunque no tiene restricciones de bandera, está regulado en algunos aspectos por la IATA (Internacional Air Traffic Association), entidad que maneja lo relacionado con tráficos y tarifas. Normalmente las tarifas aéreas no dependen del valor de la mercancía, por eso, se declara en la guía aérea N.V.D (No Value Declared), en caso de declaración de valor, las líneas aéreas cobran un extraflete, que depende del valor y de la clase de mercancía.
Es importante tener en cuenta que la altura máxima de un avión normal de carga es 2.04 mts, lo que aporta una restricción al transporte aéreo.
El flete aéreo definido entre dos aeropuertos y en un sentido especifico. Se expresa como una cantidad determinada en dólares por cada kilo de peso bruto o de volumen, a conveniencia de la aerolínea.
Flete= kilos de volumen (kg)* Valor en dólares por Kg. + [ DA+DAM +DC+CLDT+SF +DVC ]
Los kilos de volumen se determinan multiplicando las dimensiones en centímetros de las piezas y dividiendo por 6000.
Largo x Alto x Ancho (cms)
Kilos de volumen = ----------------------------------------
6.000
La tarifa depende de la magnitud del embarque; a mayor cantidad menor tarifa. En este sentido se establecen escalas de 1 a 44 kilos; más de 45; más de 100; más de 300; más de 500 y más de 1.000, con una mínima percepción para la aerolínea por cada contrato.
Las estructuras de tarifas parte de un esquema general de valores para todo tipo de producto (General cargo rates) por rutas y se adiciona con una relación de tarifas preferenciales para productos específicos condicionadas a un mínimo de kilos embarcados (Specific Commodity Rate). El siguiente es un modelo de escalas de tarifas.
Bogotá - Frankfurt
Tarifa US $
M – Mínimo 55.00
N – Normal 1 a 44 Kg. 10.3 / Kilo
> 45 Kg. 8.24 / Kilo
> 100 Kg. 6.40 / Kilo
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