AUTORIDADES AGRARIAS
Enviado por lmarianamc • 15 de Abril de 2015 • 695 Palabras (3 Páginas) • 332 Visitas
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Facultades De Las Autoridades Agrarias
Informe de Libros: Facultades De Las Autoridades Agrarias
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Enviado por: shantal 23 noviembre 2011
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AUTORIDADES AGRARIAS
La ley de reforma agraria en su artículo 2 enuncia que son autoridades en materia agraria:
• Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
• Gobernadores de los Estados
• Secretario de la Reforma Agraria
• Secretaría Agricultura y Recursos Naturales
La máxima autoridad política agraria conforme el artículo 3 de la Ley Agraria, lo es el Poder Ejecutivo Federal, representado por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
Las autoridades que les corresponde vigilar la aplicación de la Ley Agraria
I. Al Poder Ejecutivo Federal;
II. A la Secretaria de la Reforma Agraria, Ganadería y Desarrollo Rural;
III. A la Secretaria de Agricultura y Recursos Hidráulicos;
IV. A los gobernadores de los estados;
V. A los Tribunales Agrarios, y
VI. A los presidentes municipales y demás autoridades, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Agraria.
Al poder ejecutivo Le compete promover y fomentar el desarrollo integral y equitativo del sector rural, conservar los recursos naturales y promover su aprovechamiento racional, canalizar recursos de inversión y propiciar la investigación científica y tecnológica en el campo mexicano, de conformidad con los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 de la Ley Agraria y a lo dispuesto en la fracción XX del artículo 27 constitucional.
FACULTADES DE LAS AUTORIADES AGRARIAS
TITULO SEPTIMO DE LA PROCURADURIA AGRARIA
ARTÍCULO 136.- SON ATRIBUCIONES DE LA PROCURADURIA AGRARIA LAS SIGUIENTES:
I. COADYUVAR Y EN SU CASO REPRESENTAR A LAS PERSONAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, EN ASUNTOS Y ANTE AUTORIDADES AGRARIAS;
II. ASESORAR SOBRE LAS CONSULTAS JURIDICAS PLANTEADAS POR LAS PERSONAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR EN SUS RELACIONES CON TERCEROS QUE TENGAN QUE VER CON LA APLICACION DE ESTA LEY;
III. PROMOVER Y PROCURAR LA CONCILIACION DE INTERESES ENTRE LAS PERSONAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, EN CASOS CONTROVERTIDOS QUE SE RELACIONEN CON LA NORMATIVIDAD AGRARIA;
IV. PREVENIR Y DENUNCIAR
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ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE, LA VIOLACION DE LAS LEYES AGRARIAS, PARA HACER RESPETAR EL DERECHO DE SUS ASISTIDOS E INSTAR A LAS AUTORIDADES AGRARIAS A LA REALIZACION DE FUNCIONES A
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