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AUTORIDADES LABORALES


Enviado por   •  13 de Abril de 2015  •  405 Palabras (2 Páginas)  •  250 Visitas

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1.- JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

Le corresponde el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos íntimamente relacionados con ellas, salvo los dispuestos en el Art. 600 fracción IV.

EL PLENO DE ESTA ORG. TIENE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES SIGUIENTES:

o Expedir el reglamento interior de la junta y el de las juntas de conciliación.

o Conocer y resolver los conflictos de trabajo cuando afecten a la totalidad de las ramas de la industria y actividades en la junta.

o Conocer del recurso de revisión interpuesto en contra de las resoluciones dictadas por el presidente de la junta en la ejecución de los laudos del pleno.

o Uniformar los criterios de resolución de la junta, cuando las especiales sustenten tesis contradictorias.

o Cuidar que se integren y funcionen las juntas de conciliación y girar las instrucciones que juzgue conveniente.

o Informar a la secretaria del trabajo y previsión social de las deficiencias que observe en el funcionamiento de la junta y sugerir medidas que convenga dictar para corregirlas.

o Las demás que le confieran las leyes.

2.- PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO.

Es un organismo desconcentrado dependiente de la secretaría del trabajo y previsión social, tiene las siguientes funciones:

o Representar y asesorar a los trabajadores y a los sindicatos formados por los mismos, ante cualquier autoridad, resolver sus consultas jurídicas y representarlos en conflictos de normas de trabajo.

o Prevenir y denunciar ante cualquier autoridad la violación de las normas laborales y hacer respetar los derechos del trabajador.

o Denunciar en la vía administrativa o jurisdiccional la falta o retención del pago de salario.

o Denunciar al pleno de la junta federal de conciliación y arbitraje, los criterios contradictorios en que hayan incurrido las juntas especiales.

o Denunciar el incumplimiento de los deberes de los funcionarios encargados de impartir justicia laboral.

o Proponer a las partes interesadas, soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos y hacerlas constar en actas autorizadas.

o Coordinar sus funciones con todas las autoridades laborales del país, especialmente con las procuradurías de la defensa del trabajo, establecer criterios comunes para la defensa eficaz de los derechos de los trabajadores.

3.- JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

Esta funciona en cada una de las entidades federativas. Les corresponde el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo que no sean de la competencia de la junta federal de conciliación y arbitraje.

Asuntos simples, en los cuales sea fácil llegar a una conciliación, en caso de complicarse, el caso pasa a mayores desligándose de esta.

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