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AUTORIDADES LABORALES


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2012  •  1.588 Palabras (7 Páginas)  •  6.194 Visitas

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AUTORIDADES DEL DERECHO DEL TRABAJO

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

TITULO ONCE

Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales

CAPITULO I

Disposiciones generales

Articulo 523. La aplicación de las normas de trabajo compete, en sus respectivas jurisdicciones:

AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DE TRABAJO

I. A la secretaría del trabajo y previsión social;

Impulsa el trabajo de mexicanos, promueve el empleo digno y libre de riesgos, trata de disminuir las desigualdades, vigila la aplicación de las normas del trabajo (123 y LFT) entre otras, dirige y organiza el sistema nacional de empleo.

II. A la secretaría de hacienda y crédito público y de educación pública;

Este organismo sólo actuará en los conflictos que se deriven de la participación de utilidades de la empresa; ya que esta Secretaría es la única que conoce los movimientos fiscales del patrón.

La Secretaria de Educación Pública es competente para conocer lo relativo en la materia educativa, capacitación y adiestramiento de los trabajadores.

III. A las autoridades de las entidades federativas, y a sus direcciones o departamentos de trabajo;

Gobernadores y jefe del DF y las correspondientes direcciones o departamentos de los estados o DF. (Competencia Federal)

IV. A la procuraduría de la defensa del trabajo;

a) Representar o asesorar a los trabajadores y a sus sindicatos, cuando lo soliciten, ante cualquier autoridad, relacionadas con la aplicación de las normas de trabajo;

b) Interponer los recursos procedentes, para la defensa del trabajador o sindicato; y

c) Proponer soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos y hacer constar los resultados en actas.

V. Al servicio Nacional del Empleo, Capitación y Adiestramiento;

El Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento es una unidad administrativa que depende de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. De conformidad con su reglamento interior, sus servicios son gratuitos y tienen como principales finalidades evitar el desempleo, prougnar por la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores; así como llevar el registro de las constancias de labores.

VI. A la inspección del trabajo; 523, 540, 550.

I. Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo;

II. Facilitar información técnica

COMISIONES

VII. A la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos;

La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos se encuentra integrada en forma tripartita; esto quiere decir que existen representantes del gobierno, de los patrones y trabajadores. La Comisión se reúne para conocer el nivel de la economía nacional y con base en esto podrá determinar el monto de los salarios mínimos que estarán vigentes en un periodo de tiempo determinado; así, es importante mostrar cómo se integra y funciona.

El artículo 551 señala que La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos funcionará con un presidente, un Consejo de Representantes y una Dirección Técnica.

Esta Comisión tiene una gran función porque del personal que la integra se desprende un sinnúmero de facultades inherentes a cada actividad, encaminada a regular los salarios mínimos tanto generales como profesionales que regirán dentro de la zona geográfica determinada, entendiendo desde ahora que será de manera anual.

VIII. A la Comisión Nacional para la participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas;

Así como la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, la comisión para la Participación de las Utilidades de las Empresas se integra de la misma manera en forma tripartita: representantes del gobierno, de los trabajadores y patrones. El artículo 123 constitucional fracción novena establece como derecho para los trabajadores el poder participar en las utilidades de las empresas; como se puede hacer en forma deliberada fue necesario implementar esta comisión para que pudiera determinar el porcentaje correspondiente a las utilidades que se deben repartir entre los trabajadores; la forma de integración y sus funciones se encuentran contempladas en el artículo 575-590.

AUTORIDADES JURISDICCIONALES DEL TRABAJO

IX. A las juntas Federales y locales de conciliación;

X. A la Junta Federal de conciliación y arbitraje;

Para determinar la competencia de las autoridades del trabajo primero se debe definir qué es la competencia, entendiendo por ésta la facultad que tienen las autoridades de conocer determinados asuntos en un área geográfica dada; existen dos tipos de competencia, a saber: la local y la federal.

a) COMPETENCIA LOCAL es la que se refiere a la aplicación de las leyes exclusivamente para cada entidad federativa; ya que sabemos que todos los Estados que integran la República Mexicana son libres y soberanos, por lo tanto, cada uno de ellos tiene su propia legislación y en caso de controversia se aplicará la legislación en cada estado.

b) COMPETENCIA FEDERAL, cuando las leyes se aplican a todos los estados que integran la República Mexicana sin distinción alguna; como es el caso de la Ley Federal del Trabajo.

Ahora bien para comprender la competencia en materia laboral se alude a un principio que indica que todo lo que no es federal será local.

En este rubro de ideas el artículo 527 ofrece un catálogo de industrias y empresas que pertenecen a la competencia federal

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