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AUTOTUTELA EN DERECHO


Enviado por   •  13 de Enero de 2012  •  6.107 Palabras (25 Páginas)  •  7.943 Visitas

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Introducción

Para el correcto desarrollo de una sociedad se necesitan reglas, no importando su posición económica o geográfica; estas reglas nos han sido legadas por los grandes tratadistas y juristas de la historia.

Dentro de los legado encontramos las Constituciones, que si bien México económicamente esta catalogado como un país de tercer mundo, nuestra constitución no lo es, pues ella misma y sus normas, son de las más modernas, completas y humanistas del mundo.

Siendo nuestra Constitución como lo mencione antes moderna, hay ciertas materias que con el crecimiento y evolución constante de la sociedad mexicana se han convertido en temas de mayor importancia, como son la democracia y las instituciones creadas para mantenerla.

En las últimas reformas constitucionales (1994 y 1996) en los sexenios de los presidentes Carlos Salinas de Gortari y Ernesto Zedillo Ponce de León, se implementaron organismos, como son el Instituto Federal Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como reformas a las facultades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, su sistema administrativo y sus tribunales, a fin de complementar el Control Constitucional mexicano, materia de este análisis.

En los presente apuntes titulados “EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, PROS Y CONTRAS PARA SU IMPLANTACIÓN EN MÉXICO”, se trata de analizar el modelo de control constitucional mexicano, tomando como referencia algunos de los antecedente históricos nacionales y de los antecedentes importantes de los modelos internacionales; para tomando en cuenta la realidad nacional, los problemas actuales, concluir con las aportaciones derivadas del análisis realizado. .

2. AUTOTUTELA

La autotutela es la primera de las tres formas que hay para resolver la conflictiva social. Es una forma egoísta y primitiva de solución. Él más fuerte o el más hábil impone la solución al contrario por medio de su inteligencia, su destreza o su habilidad; por tanto, el litigio no se resuelve en razón de a quién le asiste el derecho. Es una forma animal de superar la conflictiva, pues en las sociedades de animales, sus conflictos parecen resolverse básica y predominantemente mediante la autotutela.

Las otras dos formas que aparecen para resolver la conflictiva social son la autocomposición, cuando las propias partes en conflicto encuentran la solución de éste, y la heterocomposición, cuando la solución es dada por un tercero imparcial y ajeno al conflicto.

Existen cinco formas auto tutelares que subsisten reglamentadas por nuestro sistema jurídico:

a) Legítima defensa penal y estado de necesidad, art. 29, fracc. IV y V del Nuevo Código

b) Retención de equipaje, art. 2669 del Código Civil

c) Derecho sancionador de los padres, art. 423 del Código Civil

d) Aborto por causa de violación, de inseminación artificial, terapéutico, por alteraciones genéticas o congénitas y culposo, art. 144 del Nuevo Código Penal .

e) Robo de famélico, art. 379 del Código Penal Federal.

La Autotutela se constituye en aquella forma por medio de la cual se obtiene una solución de carácter privada a los conflictos sociales que puedan existir entre los individuos. Se caracteriza esta forma de solución de conflictos, por la utilización de la fuerza por parte de los individuos que son parte del respectivo conflicto. Acá las personas lo que buscan es hacerse justicia por sí mismas sin recurrir a un tercero para que dirima el problema.

La llamada Autotutela, vale decir la reacción directa y personal de quien se hace justicia con manos propias, se halla normalmente prohibida por la ley, la que incluso ha llegado a ser tipificada como delito por las legislaciones del mundo; pero a su vez, es preciso señalar que ella no siempre es ilícita, sino que se encuentra permitida, como ocurre en el caso de la guerra o enfrentamientos bélicos, o en el caso de la legítima defensa.

Por último es preciso señalar que en las situaciones en que se produce la Autotutela o solución privada de los conflictos, no se encuentra desarrollado un proceso previo para la solución del mismo, como sí ocurre en el ámbito jurisdiccional. Por medio de la Autotutela se da una solución privada y parcial del conflicto, por medios no pacíficos sin que intervenga un tercero (juez) en dicha solución.

La prohibición de la autotutela, salvo en los casos señalados anteriormente, se basa en el principio de que el Estado asume la responsabilidad de dirimir los conflictos que se suscitan en su ámbito territorial. Constituye precisamente una función del Estado, mantener el orden social y hacer respetar el ordenamiento jurídico establecido. De allí que el Estado deba contemplar un sistema de resolución de los conflictos fundado en el ordenamiento jurídico establecido.

2.1.FORMAS DE SOLUCIÓN A LOS CONFLICTOS.

• Autodefensa.

• Autocomposición.

• Heterocomposición.

2.2 Autodefensa o Autotutela

No obstante que el estado tiene la obligación y goza del poder necesario para impartir justicia, en algunos casos permite que los particulares terminen sus diferencias sin acudir a los tribunales.

En el código penal se considera eximente de responsabilidad a la legítima defensa. En civil existen diferencias entre otras los siguientes:

• Art. 848. - Si las ramas de los árboles se extienden sobre predios vecinos podrán cortarse, si se extienden sobre nuestra propiedad.

• Art. 865. - Se permite a los labradores destruir los animales bravíos y cerriles que destruyen sus plantíos.

• Art. 873. - Los animales feroces que escapen de su encierro podrán ser capturados por cualquiera.

El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos establece que ninguna persona podrá hacerse justicia por si misma ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

El estado no puede llegar a la prohibición total o absoluta de la autotutela.

Se clasifican los casos de autotutela permitida de la siguiente manera:

1.- En primer lugar la autotutela puede funcionar como una réplica o respuesta a un ataque precedente (legítima defensa, Articulo 15 fracción IV del Código penal Federal). En el plano internacional se suele señalar que el único caso que es válido que un estado utilice la guerra es cuando lo hacen en legítima defensa.

2.- la autotutela

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