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Accesion Y Prescripcion


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2014  •  933 Palabras (4 Páginas)  •  237 Visitas

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En el Capítulo III del Código Civil Venezolano, comprende el derecho de accesión respecto de lo que se incorpora o se une a la cosa, en la sección I con respecto a los bienes inmuebles; comprende 17 artículos desde el 554 hasta 570, donde se va desarrollando todo lo concerniente al concepto de accesión de bienes inmuebles, cada una de sus características como lo es en su artículo 556 cuando incorpora en suelo propio con materiales ajenos, de igual forma este articulo en su segundo aparte refuerza si existe la mala fe , la ley le obliga a indemnizar los daños y perjuicios .

Un ejemplo práctico es cuando una persona propietaria de su suelo, construye o siembra con semillas de otro es decir ajenos, este debe pagar los materiales o las plantas o semillas.

En el artículo 557 es lo contrario este tipo de accesión porque es la incorporación del suelo ajeno con materiales propios donde edifico o sembró otra persona , el dueño del terreno debe pagar los gastos menores.

De igual forma en el artículo 561 y siguiente se expresa claramente el concepto de aluvión y cada una de sus determinaciones en cuanto a la unión de terreno, cuando se forma por fuerza súbita, también se denota las islas , islotes y otras formaciones de la capa terrestre que parezcan en ríos o lagos que no sean navegables, las islas que se formen en cauces navegables pasaran a ser parte de la Nación ; un ejemplo muy conocido es cuando de un fundo se le adhiere una parte del fundo vecino por causas imputables a la naturaleza este accesión tipo aluvión.

En la sección II del derecho de accesión respecto a los bienes muebles en sus artículos 571 al 581C.C. acá es donde podemos observar las adjunción que es la unión de dos o más muebles , la especificación y la mezcla o conmixion

El artículo 1952 del Código Civil Venezolano señala que “la prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las condiciones determinadas por la ley.” De esta norma se desprenden los dos tipos de prescripción que tradicionalmente son objeto de estudio en nuestras cátedras: la adquisitiva, aplicable a los derechos reales y la extintiva, aplicable a los derechos de crédito, y entendida esta, como un modo de extinción de una obligación proveniente de una relación jurídica preexistente, por la inercia del acreedor y el transcurso del tiempo, y que suministra al obligado una excepción para rechazar la acción que el pretensor promueve contra él.

Ahora bien, dentro de esta figura jurídica de la accesión encontramos la usucapión donde su fundamento es la seguridad jurídica, la presunción de que el poseedor es el verdadero titular del derecho y la consideración de que en todo caso, el derecho de quien era el verdadero titular ya no merece protección jurídica con la usucapión podemos adquirir

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