ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Accion Cambiaria


Enviado por   •  1 de Junio de 2015  •  1.511 Palabras (7 Páginas)  •  1.108 Visitas

Página 1 de 7

Acción Cambiaria en el sistema legal colombiano.

ACCIONES CAMBIARIAS, ACCION CAUSAL, REPOSICION, CANCELACION Y REIVINDICACION DE TITULOS VALORES,

I. LA ACCION Cambaría

La Acción Cambiaria surge en el momento en que el tenedor legítimo de un título valor no obtiene en forma voluntaria el pago de los derechos allí incorporados. Se espera que llegado el vencimiento, el directamente obligado y a falta de este los demás obligados cancelen voluntariamente los derechos incorporados en el título. Sin embargo cuando esto no sucede, puede el tenedor legítimo dirigirse ante el órgano jurisdiccional competente para obtener coactivamente el cumplimiento de los derechos.

Para considerar un título valor como título ejecutivo debe reunir los requisitos señalado en el artículo 488 del Código de Procedimiento Civil que son: que el documento contenga una obligación clara, expresa y exigible, que provenga del deudor o de su causante y que el documento constituya plena prueba contra él. Estos requisitos los cumple el título valor y además respecto al tercer requisito cabe agregar que este de por sí constituye plena prueba por no exigirse el reconocimiento de la firma.

1. PROCEDENCIA DE LA ACCION CAMBIARIA

La acción cambiaria procede conforme con el artículo 780 del Código de Comercio, en los siguientes casos:

1.2. Acción cambiaria por falta de pago

Cuando se hace un pago parcial es posible adelantar la acción cambiaria por la parte insoluta del título valor cualquiera que sea. Respecto a la falta total de pago también es procedente la acción cambiaria respecto a todo tipo de título valor, a excepción del bono de prenda que tiene una regulación especial.

1.3. Acción cambiaria por cesación de pagos

Cuando ocurre cesación de pagos por concordato o liquidación obligatoria, el tenedor del título puede ejercer la acción cambiaria.

2. CONTENIDO DE LA ACCION CAMBIARIA

La acción cambiaria tiene como pretensión el logro del pago de las obligaciones consignadas en el título. Sin embargo hay diferencias según quien persiga el pago:

Si es el último tenedor puede pedir que le sea pagado el capital adeudado es decir el importe del título, o la parte no aceptada o no pagada, los intereses moratorios desde el día de su vencimiento, los gastos de las costas procesales causadas en el cobro del título valor como son las cauciones para consumar medidas cautelares, notificaciones, secuestres y peritos, y la prima y gastos de transferencia de una plaza a otra . Sin embargo si el demandante no solicita el pago de intereses, el juez no puede decretarlos de oficio.

Si el obligado de regreso cancela estos conceptos, tiene derecho a que los demás obligados le reembolsen lo que canceló, menos las costas a que haya sido condenado y los intereses moratorios sobre lo pagado, desde la fecha que se efectuó el pago.

3. CLASES DE ACCIONES CAMBIARIAS

La acción cambiaria puede ser directa o de regreso teniendo en cuanta el sujeto pasivo contra el cual se dirige.

3.1. Acción Cambiaria Directa

Estamos ante una acción cambiaria directa cuando se interpone en contra del aceptante de una orden de pago como en el caso de la letra de cambio o las facturas cambiarias, o el otorgante de una promesa de pago en el caso del pagaré, o sus avalistas. Son titulares de la acción cambiaria directa: el último tenedor, el endosante que ha pagado el título, cualquiera de los avalistas que haya pagado y el librador.

En la letra de cambio la acción cambiaria directa se ejercita contra el aceptante , en el pagaré contra el otorgante, en los bonos contra la sociedad emisora por ser la otorgante de la promesa, en el bono de prenda contra quien lo emitió, en la carta de porte y el conocimiento de embarque contra el transportador que emite el documento, en la factura cambiaria de compraventa contra el comprador aceptante, en la factura cambiaria de transporte contra el remitente aceptante o el destinatario aceptante según sea el caso. En el cheque no hay acción directa porque el banco librado no es obligado cambiario principal.

5. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN CAMBIARIA

Los derechos cambiarios como todos los demás llevan aparejados obligaciones que de no cumplirse conllevan la perdida de la posibilidad de exigirlos. Esto es precisamente lo que se hace patente con la figura de la caducidad, que se define como una "sanción impuesta por el derecho comercial para aquellos tenedores negligentes, que no ejercen oportunamente las diligencias necesarias tendientes a conservar el derecho incorporado en el título" . Estos tramites conservatorios son el protesto, la presentación para el pago y el aviso de rechazo que deben ejecutarse en el lapso que

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (9 Kb)
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com