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Accion Civil


Enviado por   •  28 de Marzo de 2014  •  3.284 Palabras (14 Páginas)  •  367 Visitas

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LA ACCIÓN CIVIL

Es la que posibilita la jurisdicción, pues es la que inicia el proceso judicial, que no puede hacerse de oficio, pues están en juego intereses particulares, a diferencia de lo que sucede con la acción penal. La acción civil es un poder del actor (sujeto activo) que se sustenta en la ley, para efectuar un reclamo frente a un adversario (sujeto pasivo) cuando el proceso es contradictorio; o que pretende se le otorgue un derecho, en el proceso voluntario, por ejemplo, que se lo declare heredero.

CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN

Las características de la acción, las podemos enunciar así:

• La acción es un derecho subjetivo que genera obligación: El derecho potestad se concreta a solicitar del Estado la prestación de la actividad jurisdiccional, y ésta se encuentra obligada a brindar la misma mediante el proceso.

• La acción es de carácter público:Es público en el sentido que su finalidad es la satisfacción del interés general sobre el particular, mediante la composición de los pleitos y el mantenimiento del orden y paz social, evitando la justicia por la propia mano del hombre.

• La acción es autónoma:La acción va dirigida a que nazca o se inicie el proceso, no habrá este último sin el ejercicio del primero, y se diferencia con el concepto de pretensión que se verá más adelante.

• La acción tiene por objeto que se realice el proceso: La acción busca que el Estado brinde su jurisdicción mediante un proceso, y como se dijo, no habrá tal proceso sin una previa acción ejercida por el ciudadano que busque la tutela que brinda el Estado.

• La acción a diferencia de la pretensión como se verá, busca que se emita algún pronunciamiento, que se dicte sentencia, bien sea favorable o desfavorable.

• La acción es un derecho de toda persona, bien sea natural o jurídica.

EJERCICIO DE LA ACCIÓN CIVIL.

articulo 51 del COPP: La acción civil se ejercerá, conforme a las reglas establecidas por este código, después que la sentencia penal quede firme; sin perjuicio del derecho de la victima de demandar ante la jurisdicción civil.

SUJETOS DE LA ACCIÓN

Los sujetos de la acción son el accionante o actor, quien es el elemento activo, y el juez, quien representa al Estado como sujeto o elemento pasivo a quien va dirigida la acción.

Sujeto pasivo: Es la persona natural o jurídica que soporta los efectos de la acción típica realizada por el sujeto activo. Una misma persona no puede ser, simultáneamente, sujeto activo y sujeto pasivo. Así, por ejemplo, no podrá ser sujeto pasivo quienes ejecuten la acción salvadora de uno de sus bienes jurídicos, aun cuando de ese modo, perjudicando parte de sus bienes, salve otros de ellos (si quien, para salvaguardar de un incendio su casa, destroza la contigua que también le pertenece esperanzado en que, perjudicando ésta, impedirá la invasión del fuego en aquella).

Sujeto activo: Es sujeto activo toda persona que, ante la amenaza de un peligro actual, salva un bien jurídico propio o ajeno. La expresión "hecho destinado a", utilizada en el código, se refiere a la realización de una acción conjurante que debe ser típica y, por ende, humana.

TRANSMISIBILIDAD DE LA ACCION CIVIL DERIVADA DEL DELITO

Es transmisible por herencia, si muere el agraviado lo puede ejercitar el heredero. La acción civil para la restitución, reparación e indemnización de daños y perjuicios causados por un delito, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo podrá ejercerla la víctima (artículo 119 eiusdem) o sus herederos contra el autor y los partícipes del hecho punible y contra el tercero civilmente responsable. También es titular de dicha acción el Procurador General de la República o los Procuradores de los Estados o los Síndicos Municipales, cuando se trate de delitos que hayan afectado al patrimonio de la República y el Ministerio Público cuando el actor sea un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, tal como lo señala el artículo 50 ejusdem.

El Código Penal regula sustantivamente la responsabilidad penal originada por un hecho ilícito penal. Al respecto, el artículo 113 de la ley sustantiva penal, señala que “toda persona responsable criminalmente de algún delito o falta, lo es también civilmente”. Dicha responsabilidad de acuerdo con el artículo 121 del Código Penal, comprende: a) la restitución de la misma cosa, con pagos de los deterioros o menoscabos. La restitución podría no ser posible si la cosa se halla en poder de un tercero, que la hubiere adquirido con la forma y requisitos exigidos por la Ley o se pierde o destruye; b) la reparación del daño cuando no fuere posible la restitución, que la hará el tribunal valorando la entidad del daño al precio y al grado de afección del bien; y c) la indemnización de perjuicios materiales y/o morales. Sobre el particular, el juez puede acordar una indemnización o forma de reparación a la víctima, según su prudente arbitrio consultando lo más equitativo, justo o racional, que considere conveniente. Están obligados solidariamente por el daño causado, cuando se trata de responsabilidad imputable a varias personas que hubieran cometido el delito, cuyos principios se encuentran regulados supletoriamente en los artículos 1.185, 1.195 y 1.196 del Código Civil, en concordancia con los artículos 23 y 250 del Código de Procedimiento Civil. No obstante, la noción de daño de la cual deriva la responsabilidad civil difiere de la que atrae el delito. Al respecto, el autor venezolano Máximo Febres Siso, sostiene: “... el delito siempre es un hecho típico dañoso, socialmente hablando, ya que su comisión comporta un atentado o violación de un bien jurídico objetivamente tutelado en la norma penal, que interesa al cuerpo social como un todo… En cambio, el daño que da lugar a la responsabilidad civil no es otra cosa que una lesión patrimonial o moral que se le produce a un sujeto o grupo de sujetos, susceptible de indemnización…”.

SISTEMAS DE EJERCICIO DE LA ACCIÓN CIVIL.

Hay 3 sistemas y son:

1. Sistema ejercicio privado de la acción penal: Éste sistema concibe que el delito solo afecta al agraviado o víctima y por lo tanto sólo él es el único que puede denunciar sin que nadie se meta, ni el estado.

2. Sistema de ejercicio por acción popular: Éste sistema concibe que el delito no solo afecta a la víctima sino fundamentalmente al resto de la colectividad quienes potencialmente pueden ser futuras víctimas, por lo tanto el delito afecta a la colectividad en su conjunto y por lo mismo esta facultad para ejercitar la acción penal cualquier ciudadano.

3. Sistema de ejercicio de acción penal de oficio: Consiste en que el delito

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