Accion De Tutela
Enviado por dalomu • 13 de Abril de 2015 • 562 Palabras (3 Páginas) • 201 Visitas
Quibdó 29 de junio de 2011
Señor
Juez Civil Municipal de Quibdó (reparto)
E.S.D
MARVIN PEREZ, identificado con C.C. No 15 022 202 de Yarumal, domiciliado en esta ciudad, acudo a su despacho a solicitarle el amparo constitucional establecido en el artículo 86 de la Constitución Política denominado ACCION DE TUTELA en contra de Fondo de Pensiones BUEN FUTURO Y/O Quien corresponda a fin de que se sirva hacer las siguientes o similares:
DECLARACIONES
Ordenar al FONDO DE PENSIONES BUEN FUTURO, que en el término de 48 horas se sirva RESOLVER LA SOLICITUD DE MI PENSIÓN, con retroactividad a la fecha en que adquirí el derecho.
HECHOS
1 El día 5 de enero de 2011 presente mi solicitud de pensión.
2 A la fecha y luego de haber transcurrido los 4 meses que ha entendido la Corte Constitucional, no me han contestado, ni afirmativa, ni negativamente.
3 Al día de hoy tampoco he recibido respuesta a mi derecho de petición.
DERECHOS VIOLADOS
De lo narrado se establece violación a los siguientes Derechos Fundamentales consagrados en la Constitución Política de Colombia y en Tratados Internacionales que versan sobre Derechos Humanos y que conforme lo ordena el artículo 4 del Decreto 2591 de 1991 y el mismo artículo 93 de nuestra Carta Política que también consagró: "Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia"
A la seguridad social
Consagrado en el artículo 48 y del cual la Corte Constitucional ha interpretado como Fundamental.
- Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 22
- Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 26
- Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales artículo 9
- Convenios de la Organización Internacional de Trabajo
Se me viola este derecho porque no he podido disfrutar de mi pensión, no obstante a pesar de que la solicitud de pensión fue acompañada por todos los documentos pedidos.
Derecho de petición
Consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, toda vez que desde el mes de enero radique la solicitud de la pensión, y a la fecha no me han decidido, ni afirmativa, ni negativamente.
La dignidad humana
El cual se encuentra consagrado en el artículo 1 de la Constitución sobre el cual la Corte ha expresado: La demora de la administración en cancelar oportunamente las mesadas pensiónales a los accionantes, atenta gravemente contra la dignidad humana, dadas las especiales circunstancias por las que atraviesan. Sentencia T-118/97
Al mínimo vital
Derecho fundamental
...