Accion Penal
Enviado por miguelceme • 17 de Diciembre de 2013 • 413 Palabras (2 Páginas) • 202 Visitas
AMPARO INDIRECTO CONTRA EL AUTO QUE CONFIRMA EL NO EJERCICIO DE
LA ACCIÓN PENAL EN LOS DELITOS DE FRAUDE PROCESAL Y DE FALSEDAD
DE DECLARACIÓN ANTE AUTORIDADES. AUN CUANDO EN DICHOS ILÍCITOS
DE RESULTADO FORMAL EL BIEN JURÍDICO TUTELADO SEA LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, PUEDE PROMOVERLO QUIEN DEMUESTRE UN
PERJUICIO O DETRIMENTO EN SUS DERECHOS O BIENES, NO OBSTANTE QUE
NO TENGA LA CALIDAD DE VÍCTIMA U OFENDIDO (LEGISLACIÓN DEL
DISTRITO FEDERAL). Aun cuando en los delitos de fraude procesal y de falsedad de
declaración ante autoridades (ambos de resultado formal) previstos en los artículos 310 y 311
del Código Penal para el Distrito Federal, respectivamente, el bien jurídico tutelado sea la
administración de justicia, para efectos de la procedencia del juicio de amparo indirecto
contra el auto que confirma el no ejercicio de la acción penal por su comisión, no se requiere
demostrar la calidad de víctima u ofendido, sino que puede promoverlo quien acredite que
sufrió una afectación en un derecho tutelado constitucionalmente, esto es, que con motivo de
la probable comisión de esos delitos hubo un perjuicio o detrimento en los derechos o bienes
del quejoso y, por ello, la decisión de no ejercer la acción penal implicó que su afectación
persistiera y sólo sea reparable a través de la acción constitucional respectiva. Por lo anterior,
no se requiere ser víctima u ofendido en esos ilícitos para ejercer la acción de amparo contra
dicho auto, pues en delitos perseguibles de oficio, donde se afectan los bienes jurídicos
tutelados de las instituciones, también de manera indirecta puede perjudicarse a un particular
en sus derechos o bienes. Considerar sólo las figuras de ofendido, víctima, bien jurídico
tutelado o resultado formal, para determinar la procedencia del juicio de amparo, implicaría
desatender el principio de instancia de parte agraviada.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 178/2012. 10 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto
Lara Hernández. Secretario: Julio Rubén Luengas Ramírez.
Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencia 1a./J.
41/2011, de rubro: "ACCIÓN PENAL. EL DENUNCIANTE QUE NO TIENE EL
CARÁCTER DE VÍCTIMA U OFENDIDO, NI DEMUESTRA QUE SUFRIÓ UN DAÑO
FÍSICO, UNA PÉRDIDA FINANCIERA O EL MENOSCABO DE SUS DERECHOS
FUNDAMENTALES, NO TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER JUICIO DE
AMPARO INDIRECTO CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE CONFIRMA EL NO
EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL DICTADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO.",
publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,
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