Accion de Amparo Prohiba a propietarion alquilen a bares y cantinas.
Enviado por Marco Zavala • 28 de Noviembre de 2016 • Apuntes • 4.596 Palabras (19 Páginas) • 267 Visitas
SUMILLA : DEMANDA DE AMPARO.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE XXX:
XXX XXX XXX identificado con DNI Nº 00000000, con domicilio real en el ………………………………; y, señalo como domillo procesal en el estudio ZAVALA & FARFÁN sito en la Av. Inambari S/N [Ref. costado de la Fiscalía] ambos de la jurisdicción de Mazuko – Inambari – Tambopata – Madre de Dios; habilito mi RPC 992212728 y Mail jos_sue@hotmail.com; a Ud. respetuosamente digo:
- NOMBRE Y DIRECCIÓN DE LOS DEMANDADOS:
Que, la presente la dirijo contra los PROPIETARIOS DE LAS VIVIENDAS en Zona Urbana:
- YYY YYY YYY domiciliado en ……………………………………… de la localidad de Mazuko – Inambari – Tambopata – Madre de Dios.
Lugares donde deberán ser notificados con arreglo a Ley (se adjunta croquis de ubicación).
- PETITORIO:
Interpongo DEMANDA DE AMPARO por violación del derecho a la PAZ, a la TRANQUILIDAD, al DISFRUTE del tiempo libre y al DESCANSO, así como a GOZAR de un ambiente equilibrado y ADECUADO al desarrollo de la vida del demandante, mi familia, y vecinos colindantes al inmueble ubicado en ................................... – Mazuko, con la finalidad de que: a los demandados YYY YYY YYY:
- Se les PROHÍBA y ABSTENGAN DE ORGANIZAR Y/O ARRENDAR SUS VIVIENDAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS LOCALES COMERCIALES DIURNOS Y NOCTURNOS CUYO GIRO SON DE: NIGHT CLUB, VIDEO PUB, CANTINAS, BARES, donde vienen realizando eventos musicales y/o celebraciones, shows que implica la asistencia masiva de personas; MIENTRAS NO ACCEDA A LAS AUTORIZACIONES LEGALES NECESARIAS que les permitan garantizar los derechos a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida y la seguridad personal del demandante, mi familia y vecinos colindantes al inmueble ubicado en ................................... – Mazuko, y de los asistentes a dichos locales. Con SANCIÓN de imponérseles MULTAS acumulativas, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 22 del CPConst., más el pago de costas y costos.
- Se disponga que la Municipalidad Distrital de Inambari, a través de su órgano administrativo competente, participe de manera activa junto al órgano judicial de ejecución, en la FISCALIZACIÓN DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE PROPIEDAD DE LOS DEMANDADOS YYY YYY YYY, para efectos de prevenir futuros eventos públicos que lesionen los derechos tutelados del demandante, familia y vecinos colindantes al inmueble ubicado en ................................... – Mazuko, bajo responsabilidad funcional.
En base a los siguientes fundamentos:
- DERECHO CONSTITUCIONAL VULNERADO:
A consecuencia del ALQUILER de las viviendas de los demandados para el funcionamiento de locales COMERCIALES DIURNOS Y NOCTURNOS (Night Club, Video Pub, Cantinas, Bares; y, Otros de similar naturaleza) que realizan actividades no autorizadas e incompatibles con la zona urbana; se viene PERTURBANDO LA PAZ, SOSIEGO Y TRANQUILIDAD DEL VECINDARIO en la modalidad de VIOLENCIA SONORA; en efecto, el crecimiento de dichos establecimientos, se da, a raíz de las INTERDICCIONES contra la minería informal llevadas a cabo en el SECTOR DE LA PAMPA (Km. 108 y aledaños de la carretera interoceánica Puerto Maldonado – Mazuko), donde vienen los demandados CONTRIBUYENDO CON LA PROLIFERACIÓN DE LOS RUIDOS NOCIVOS Y MOLESTOS en la residencia del accionante y del vecindario.
Por lo que estimo que, cuando la contaminación por ruido o sonido afecta directamente mi derecho fundamental como el derecho a la tranquilidad, y cuando, A PESAR DE HABER RECURRIDO A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INAMBARI, LA INACCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN O LA INEFICACIA DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR ELLA, HAN DEJADO AL DEMANDANTE EN UNA SITUACIÓN DE INDEFENSIÓN.
- FUNDAMENTOS DE HECHOS:
ANTECEDENTES:
- Previamente, mi concubina respetuosamente SOLICITO por escrito a la Municipalidad Distrital de Inambari, a fin de que le puedan brindar INFORMACIÓN respecto a: que, si cuenta con alguna ORDENANZA MUNICIPAL QUE SANCIONE LA CONTAMINACIÓN SONORA, de los establecimientos comerciales en toda la jurisdicción de Mazuko, cuyo giro comercial esta destinado al desarrollo de actividades de NIGHT CLUB, VIDEO PUB, CANTINAS, BARES y otros de similar naturaleza (dejando expresa constancia que dichos locales, cambian de razón social cada ves que son intervenidos y apertura nuevamente con otra denominación), DONDE EXPENDEN BEBIDAS ALCOHÓLICAS PARA EL CONSUMO CON ALTOS ÍNDICES DE RUIDOS MOLESTOS. El mismo, que HASTA LA FECHA NO TENEMOS PRONUNCIAMIENTO MUNICIPAL al respecto; conforme se advierte del Expediente No 6981 con fecha de recepción 19 de Diciembre del 2012, ingreso con el FUT No 0010645 ante Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de Inambari (se adjunta a la presente), habiendo transcurrido un plazo irrazonable de 2 AÑOS, INFRACCIÓN AL PLAZO RAZONABLE Y AL ART. 131 Y ss DE LA LEY No 27444.
- Asimismo, los ruidos molestos superan los decibeles sobrepasado el límite máximo de los límites permisibles, por lo que considero que la sanción alcanza hasta la clausura de los bares y cantinas por haber infringido la ORDENANZA N° 024-2012-CMPT-SO de fecha 13 de diciembre del 2012 emitida por la HONORABLE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAMBOPATA, siendo legal, incluso, la autoridad municipal tenemos entendido que NO AUTORIZÓ a dichos establecimientos la realización de ACTIVIDADES NOCTURNAS CON ORQUESTA, por cuanto se trata de una zona urbana, a pesar que han sido debidamente notificados por el personal municipal de Inambari con participación de la autoridad policial, solamente se limitaron a adoptar las medidas de prevención para que el sonido disminuyera a niveles normales, dándole un plazo razonable para su cumplimiento; y, sin embargo, los citados locales en “CLARO DESACATO” ha venido realizando “actividades bailables y otras, hasta altas horas de la madrugada con orquesta y fortísimos equipos de amplificación, dando mal uso a la autorización concedida (¡si es que lo tuvieran!), por lo que solicite un control y fiscalización al respecto” tal es como el local intervenido como “El Muky”, dando lugar a que la Municipalidad aplique lo previsto en el Art. 52° del DLeg. N° 757, del mismo modo, se observa que las acciones tomadas por el Municipio HAN RESULTADO INEFICACES.
HECHOS:
- Debo manifestar que, el recurrente, tiene como domicilio real ubicado entre los JRS. LOS PINOS CON EL TRIUNFO S/N – MAZUKO, lugar donde se encuentran funcionando varios locales comerciales diurnos y nocturnos dedicados al expendio de bebidas alcohólicas, conocidos como BARES Y CANTINAS de diferentes denominaciones, locales que FUNCIONAN DE: LUNES A VIERNES A PARTIR DESDE LAS 6 PM HASTA LAS 5 A 6 AM Y LOS SÁBADOS Y DOMINGOS TODO EL DÍA, produciendo RUIDOS ESTREPITOSOS (violencia acústica y delitos conexos) que ya son imposibles de seguir soportando, y que respecto a ello la Municipalidad Distrital de Inambari, no toma cartas en el asunto, motivo por el cual, me veo en la necesidad de demandar la presente a fin de que se me RESTITUYA MIS DERECHOS VULNERADOS, toda vez que existe consentimiento de los demandados quienes contribuyen con la emisión de ruidos nocivos y molestos, que emiten con sus equipos de sonido y hasta organizar eventos sociales con orquestas.
- Así mismo debo manifestar que el demandante conforma una familia que habita en la dirección antes descrita en compañía de mi concubina y mis 2 menores hijos, quienes cuenta con 1 año y 6 meses y de 5 meses de edad respectivamente, donde no tienen ni un poco de consideración dichos demandados existiendo una clara fuente de contaminación sonora que es de conocimiento publico que viene creando zozobra, desde sus inicios de la actividad minera y el crecimiento actual con las interdicciones en el Sector de la Pampa, generando molestias en el vecindario y UN CLARO PERJUICIO EN LA TRANQUILIDAD Y SALUD DE LA POBLACIÓN residentes en dicho sector POR CONTENIDO ESPECTRAL Y PERSISTENCIA EN EL TIEMPO; toda vez que mi concubina adquirió la enfermedad de OTITIS MEDIA AGUDA, que obra en el Historial clínico del Centro de Salud Mazuko. Agregado a ello, las viviendas de LOS DEMANDADOS ESTÁN PROHIBIDOS LEGALMENTE DE ARRENDAR a locales comerciales que producen ruidos nocivos y molestos por que constituye peligro, por tanto son contrarios a la Ley, sumados a que dichos locales producen olores, humos, ruidos u otros daños perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario, que debe de sancionarse con multa y ordenar la clausura transitoria y definitiva de los citados locales.
- En conclusión, en el presente acto que pensamos lograr alcanzar, deberá de tener la coordinación con las diferentes instituciones comprometidas con la tranquilidad y salud publica; a fin de determinar que se está ocasionando contaminación sonora, debido a que produce ruidos por encima de los rangos que determina la ORDENANZA No 024-2012-CMPT-SO en una ZONA URBANA, los mismos que se producen las 24 horas del día, pues dichos propietarios de los locales como bien se ha dicho operan en todos los horarios, agregado a que son INFORMALES por que NO REÚNEN LOS REQUISITO MÍNIMOS para su funcionamiento, toda ves, que LOS AMBIENTES NO SON ADECUADOS por el giro del negocio, no cuentan con CARNÉ DE SANIDAD respecto a las trabajadoras (damas de compañía), CERTIFICADO DE DEFENSA CIVIL de la infraestructura, LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO del establecimiento, BOTIQUÍN de primeros auxilios, EXTINTOR para posibles incendios, SEÑALIZACIONES en el local, emisión de BOLETAS DE ALQUILER y VENTA y otros de Ley. Asimismo se tiene que VERIFICAR LA FECHA DE EXPIRACIÓN DE BEBIDAS GASEOSAS para su distribución.
- Por lo que considero que mi demanda de amparo es un medio judicial eficaz en salvaguarda del derecho fundamental a la tranquilidad, ante la inercia o ineficacia de las acciones emprendidas por las autoridades competentes para su protección. Toda ves, que SE AGRAVA LA SITUACIÓN POR EXISTIR UNA INSTITUCIÓN EDUCATIVA I.E.B.R.I. NO 380 NUEVO PROGRESO a una cuadra del lugar de los hechos, llevándose día a día estos actos bochornosos que propagan al público.
- AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA INNECESARIA:
- Como fondo de la controversia, para el presente caso, NO ES NECESARIO QUE SE EXIJA EL AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA, pues, como se ha expuesto en los antecedentes de mi demanda de amparo, EL ACTO RECLAMADO NO FUE EJECUTADO POR UN ÓRGANO PÚBLICO, SINO POR UNA PERSONA NATURAL Y/O JURÍDICA DE DERECHO PRIVADO (vale decir, los propietarios de los Bares y cantinas), con la que el recurrente no tenía (ni tiene) ninguna relación.
- Por otro lado, se debe tomar en cuenta la verdadera naturaleza jurídica del amparo invocado, frente a la PERTURBACIÓN DE LA PAZ, SOSIEGO Y TRANQUILIDAD DEL VECINDARIO en la modalidad de VIOLENCIA SONORA, por la emisión de ruidos nocivos y molestos, que emiten con sus equipos de sonido y hasta organizar eventos sociales con orquestas; quedando PLENAMENTE identificados los actos lesivos EJECUTADOS POR LOS PROPIETARIOS DE LOS BARES Y CANTINAS bajo el consentimiento de los demandados como propietarios de la viviendas que tienen la calidad de personas naturales y/o jurídicas según el giro comercial y arrendamiento en que vienen realizando sus actividades.
- Por lo que vuestra Judicatura va poder observar que el elemento que genera el presente conflicto se ubica en la afectación de derechos fundamentales que goza el recurrente, siendo UN CLARO PERJUICIO EN LA TRANQUILIDAD Y SALUD DE LA POBLACIÓN residentes en dicho sector POR CONTENIDO ESPECTRAL Y PERSISTENCIA EN EL TIEMPO; toda vez que mi concubina adquirió la enfermedad de OTITIS MEDIA AGUDA, que obra en el Historial clínico del Centro de Salud Mazuko. Agregado a ello, las viviendas de LOS DEMANDADOS ESTÁN PROHIBIDOS LEGALMENTE DE ARRENDAR a locales comerciales que producen ruidos nocivos y molestos por que constituye peligro, por tanto son contrarios a la Ley, sumados a que DICHOS LOCALES PRODUCEN OLORES, HUMOS, RUIDOS U OTROS DAÑOS PERJUDICIALES PARA LA SALUD O TRANQUILIDAD DEL VECINDARIO, que deben dilucidarse en la admisión de la demanda de amparo por estar inmerso en las excepciones del Art. 46° del CPConst.
- FUNDAMENTOS DE DERECHO:
- CADH.- Arts. 5 Inc. 1; 22;
- DUDH.- Arts. 5, 13;
- PIDCP.- Arts. 7, 12;
- Organización Mundial de la Salud
- Carta Política.- Art. 1, 2 Incs. 22, 3, 38, 66, 67, 68, 69, 139 Inc. 3 y 200 Inc. 2;
- Código Procesal Constitucional.- Art. 1; 2; 37 Inc. 23; 40; 42([1]);
- Código Civil.- Art. 5;
- Código de los Niños y Adolescentes
- Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales
- Ley Nº 26821 Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales;
- Ley Nº 26842 Ley General de Salud;
- Ley Nº 27446 Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental
- Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización;
- Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
- Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.- Art. 115 y 199;
- Ley Nº 28237
- Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente; Art. I, III;
- DS Nº 085-2003-PCM aprueban el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido;
- DS Nº 019-2009-MINAM, Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
- DS Nº 014-2011-MINAM, Aprueban el Plan Nacional de Acción Ambiental PLANAA PERÚ: 2011-2021
- DLeg. Nº 957.- Art. 57, 268, 286 al 289, 291;
- Así como en toda otra norma que favorezca la causa.
- MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS:
DOCUMENTALES
1.A. A Fs. 4 DNI del recurrente y familia compuesta.
1.B. A Fs. 4 Ocho Fotografías de las intervenciones a los bares y cantinas.
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