Accion de Proteccion derecho a la vida
Enviado por • 1 de Junio de 2015 • 3.345 Palabras (14 Páginas) • 520 Visitas
Recurso : Protección (No Precio Base)
Recurrente : XXXXXXXX
Rut : XXXXXXXXXX
Abogado Patrocinante : Juan Antonio Castillo Saavedra
Rut : 12.136.988-5
Recurrido : Isapre Más Vida S.A.
Rut : 96.552.500-5
Recurrido : Ministerio de Salud
Rut : 61.601.000-K
EN LO PRINCIPAL: RECURSO DE PROTECCIÓN; PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS; SEGUNDO OTROSÍ: ORDEN DE NO INNOVAR; TERCER OTROSÍ: TENGASE PRESENTE.
ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
JUAN ANTONIO CASTILLO SAAVEDRA, Abogado, RUT 12.136.988-5, domiciliado en Matías Cousiño Nº 82, oficina 1002, Santiago Centro, Santiago, a V.S. Iltma respetuosamente digo:
Que, dentro del plazo señalado en el Nº 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales vengo en presentar Recurso de Protección en nombre de XXXXXXXXXX, Soltero , domiciliado para estos efectos en Matías Cousiño Nº82, oficina 1002, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, a V.S. en contra de Isapre Mas Vida S.A., representada legalmente por el Señor Ulises Figueroa Olave, desconozco profesión u oficio, domiciliado en Calle Morandé N°350, comuna de Santiago, Región Metropolitana, y en subsidio en contra del Ministerio de Salud representado legalmente por doña Carmen Castillo Taucher, Médico Cirujano, domiciliada en calle Mac Iver #541, Comuna de Santiago Centro, Región Metropolitana por el acto ilegal y arbitrario consistente en negarle al recurrente infundada y arbitrariamente su derecho a recibir el medicamento correspondiente para el tratamiento de la enfermedad que lo aqueja.
La Isapre mencionada ha incurrido en un acto arbitrario e ilegal que ha perturbado y amenazado el legítimo derecho contemplado en al artículo 19 Nº1, N°9 y N°24 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la Vida, el derecho a la Protección de Salud, y el de propiedad sobre el derecho personal emanado del contrato de salud previsional suscrito entre las partes ya individualizadas.
Hechos
Se ha comunicado con fecha 22 de Abril de 2015, según consta en carta que se acompaña, que no se otorgará por parte de la Isapre recurrida la respectiva cobertura GES en lo que respecta al suministro de un determinado medicamento (DROGA REGORAFENIB) que el recurrente de autos debe ingerir, como parte fundamental de su tratamiento médico para el CANCER DE COLON ETAPA IV,
El cáncer de colorrectal es la tercera forma más común de cáncer y la segunda causa más importante de mortalidad asociada al cáncer en América. El cáncer colorrectal según lo definido por el Decreto Supremo N°7 del 5 de Febrero de 2015 en su artículo primero establece en el numeral 70 “70. CÁNCER COLORRECTAL EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS. Definición: Tumor maligno que se origina dentro de las paredes del intestino grueso”.
Es así como se desprende del informe emitido por la médico tratante, el cual se acompaña en otrosí de la presente, que con fecha 01 de Febrero de 2014, el recurrente de autos, presenta signos de malestar por lo que decide al día siguiente consultar en la urgencia de la Clínica las Lilas debido a que presente un cuadro febril, donde se constata que se encuentra con una anemia severa por lo que se realizan los estudios pertinentes de abdomen y pelvis, arrojando en dicha ocasión engrosamiento concéntrico del ángulo hepático del colon, el cual se extiende por 8 cm de longitud con aumento de densidad en el tejido adiposo adyacente. Luego de ello, con fecha 04 del mismo mes, es sometido a una cirugía en la cual no se logra extraer de manera completa el tumor que presenta alojado en la parte derecha del colon.
Con fecha 19 de febrero de 2014, se resuelve por parte del comité médico de la Clínica las Lilas que será sometido a cuatro ciclos de quimioterapia paliativa. De esta manera recibe los cuatro ciclos de quimioterapia Folfiri-Cetuximab, teniendo una leve disminución de las lesiones hepáticas, sin observarse otras lesiones.
Con fecha 11 de Junio de 2014, se intenta realizar una nueva operación puesto que el recurrente se encontraba con una metástasis hepática y de residuo tumoral, pero en el intraoperatorio se encuentra Carcinomatosis Peritoneal (forma de diseminación intraabdominal, a través del peritoneo de los tumores malignos gastrointestinales y ginecológicos y también de los sarcomas abdominopélvicos, con o sin evidencia de metástasis), por lo que no es posible realizar la operación y se decide mantener con quimioterapia paliativa.
Con fecha 14 de Agosto de 2014, el recurrente luego de los hechos descritos decide consultar en la Clínica Las Condes, donde se le decide realizar resección de metástasis hepática y peritonectmía con quimioterapia intraperitoneal hipertérmica.
El 28 de Octubre de 2014 se reinicia la quimioterapia con Folfiri-Cetuximab con el 90% de la dosis, en la cual se llegan a completar 12 ciclos de la mencionada quimioterapia.
Luego de la aplicación de un exhaustivo tratamiento de quimioterapias realizadas con diversos medicamentos, el 15 de abril de 2015 es evaluado nuevamente por el Comité Oncológico el cual decide iniciar quimioterapia de la 3° línea con REGORAFENIB, el cual esta siendo suministrado en una dosis de 160mg al día por 3 semanas cada 28 días, y que será evaluado después de dos ciclos, es decir de dos meses, primeros días de julio de este año. El medicamento fue ordenado por su médico tratante, Dra. Geraldine Melgoza RUT 13.255.633-4, Oncóloga Médica.
El valor de dicho tratamiento por tres meses asciende la suma de $11.658.000 ($3.886.000, mensual), de los cuáles la Isapre, sólo cubrirá $3.497.400 ($1.165.800 mensual), pretendiendo otorgar una “Cobertura Extra” contractual correspondiente al 30% del costo del medicamento, contra reembolso, es decir, $1.165.800, por sólo 3 meses, Valor que implicaría que el recurrente debiese deshacerse de parte importante de su patrimonio y recurrir a la ayuda de su familia para poder costear dicho monto.
La médico tratante determinó que el tratamiento que necesita la paciente es quimioterapia con Regorafenib, señalándosele que, no es recomendable que inicie el referido tratamiento con el medicamento en cuestión, si con posterioridad no lo puede continuar, por problemas de financiamiento. Agregan, que todas las opiniones médicas han estado de acuerdo que debe recibir el medicamento, sin embargo ella no cuenta con los recursos para costearlo.
La isapre Mas Vida, justifica la negativa de otorgar la cobertura GES aludiendo a que “la droga corresponde a una droga de administración
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