Acciones De Estado
Enviado por LeoRosales • 6 de Febrero de 2013 • 2.093 Palabras (9 Páginas) • 682 Visitas
ACCIONES DE ESTADO
Las acciones de estado, son todas las acciones civiles relativas al estado civil de las personas cuyas acciones forman el conjunto de condiciones o cualidades jurídicas relevantes de una persona frente a una determinada familia.
Entendiéndose que cuando se habla de acciones de estado, se habla de acciones civiles que implican a la familia.
CLASIFICACIÓN DE LAS ACCIONES DE ESTADO
Las acciones constitutivas de estado se dividen en:
Constitutivas propiamente dichas. Las primeras son las que tienden a crear un nuevo estado (lo que implica también la extinción de otro estado anterior) como por ejemplo, el divorcio, que crea el estado de divorcio, que no es igual al soltero, (lo que implica la extinción del estado anterior casado).
Acciones constitutivas supresivas. Son las que tienden a extinguir un estado sin crear otro nuevo, como por ejemplo, la acción de nulidad de matrimonio, que solo pretende extinguir el estado casado.
Acciones declarativas de reclamación. Son aquellas donde el actor pretende, que se reconozca un estado preexistente; ejemplo, la acción de reconocimiento por la cual el demandante pretende que se declare que es hijo de una persona determinada, no a partir de la fecha de la sentencia, sino desde el momento de su concepción.
Acciones declarativas de impugnación. En estas acciones, el demandante pretende que se niegue la existencia de un estado. Ejemplo, la acción de desconocimiento de la paternidad, donde el actor pretende que el juez dictamine que él no es el padre de una persona determinada.
CARACTERES DE LAS ACCIONES DE ESTADO
Las acciones de estado interesan al orden público, lo que es lógico si se considera que las mismas tienden a obtener pronunciamientos judiciales sobre el estado civil de las personas y que este interesa al orden público. En consecuencia:
I. Las acciones de estado son indisponibles en el sentido de que la voluntad privada, salvo en los casos y en la medida en que la ley le de intervención en la materia, no puede crear, modificar, reglamentar, transmitir ni extinguir las acciones de estado. De este principio derivan varias consecuencias:
1°. Como la voluntad privada no basta para crear acciones de estado, el juez no puede admitir acciones de estado distintas de las que prive la ley de las que ella establece.
2°. Como la voluntad privada no basta para modificar las acciones de estado, carece de validez.
3°. Como la voluntad privada no basta para reglamentar las acciones de estado, es nulo todo pacto por el cual se intente hacerlo.
4°. Como la voluntad privada no basta para trasmitir las acciones de estado, estas no pueden ser donadas, legadas, vendías, permutadas ni enajenadas en forma alguna por actos de sus titulares.
5°. Como la voluntad privada para extinguir las acciones de estado, en principio, los interesados pueden renunciar a dichas acciones antes de intentarlas.
II. Para mejor garantía de los intereses colectivos en juego y para evitar colusiones (pacto o proceder con daño de tercero) fraudulentas, la ley, da a veces intervención al ministerio público en los juicios de estado.
III. Por la misma razón de que la materia interesa al orden publico las acciones de estado son imprescriptibles.
IV. Las acciones de estado fueran intentadas por cualquier interesado. Pero no es así. Por lo contrario, frecuentemente, el mismo interés colectivo exige que solo se faculte a ciertas personas para intentar determinadas acciones de estado.
EFECTOS DE LA COSA JUZGADA EN LAS ACCIONES DEL ESTADO
La Cosa Juzgada: Son sentencias definitivamente firmes recaídas en los juicios sobre estado civil y capacidad de las personas, y los decretos de adopción una vez insertados en los registros respectivos.
Efectos de la Cosa Juzgada
El proceso tiene como finalidad propia mantener la litis, o sea, extinguir el litigio (al menos en el plano jurídico). Para ello es necesario que llegue a dictarse una sentencia que reúna dos condiciones:
• Que no sea impugnable por vía de oposición o recurso ante un tribunal superior.
• Que impida todo procedimiento y sentencia ulterior sobre la secuencia jurídica que ella declara, de manera que se haga imposible su revocación por una nueva sentencia.
Cuando una sentencia no es impugnable por vía de oposición o recurso ante otro tribunal superior, se dice que tiene autoridad de cosa juzgada formal o externa. Tal es el caso de las sentencias de los tribunales de máxima jerarquía; pero puede serlo también de las dictadas por los tribunales inferiores
Cuando una sentencia impide todo procedimiento o sentencia ulterior sobre la materia decidida por ella, se dice que tiene autoridad de cosa juzgada material o interna normalmente, la sentencia que alcanza autoridad de cosa juzgada formal o externa, tiene también autoridad de cosa juzgada material o interna; pero no siempre es así.
Principio general civil en materia de autoridad de cosa juzgada material:
En principios, las sentencias civiles no llegan a alcanzar fuerza de cosa juzgada sino respecto de las partes que intervinieron en el juicio, de modo que los terceros pueden discutir libremente el mismo asunto frente a los tribunales. Estos se expresa brevemente diciendo que la autoridad de cosa juzgada en material civil es relativa
Esa relatividad se justifica porque el juez no puede decidir sino conforme a lo alegado y probado en autos, siendo asi que en materia civil, en principio, el juez no puede actuar de oficio sino a instancia o solicitud de parte interesada. en tales condiciones resultaría injusto imponer la cosa juzgada de la sentencia a quien no ha sido parte en el juicio, porque bien podría suceder que este tuviera excepciones, defensas o medios probatorios de que carecía la parte, o que esta no utilizo por cualquier causa . Aun mas, si se diera carácter absoluto a la autoridad de la cosa juzgada en material civil, se abrirían las puertas a gran cantidad de fraudes que el juez, en virtud del principio dispositivo del proceso, no podrían impedir.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La constitución de la República, promulgada en 1999, Articulo 2. “Venezuela se constituye en un estado democrático y social de Derecho y de Justicia.. ” Se trata, por consiguiente, de alcanzar la Justicia dentro del Derecho: no puede haber Justicia sin Derecho, lo cual equivale a decir que no puede haber Justicia sin seguridad jurídica;
Para
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