ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Acciones Desertoras


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2013  •  1.811 Palabras (8 Páginas)  •  743 Visitas

Página 1 de 8

INTRODUCCION

El presente trabajo describe acerca de las definiciones y aplicaciones contables de las Acciones Desertas, así como su base legal contemplada en el Código de Comercio de El Salvador. Como estudiantes la investigación de este tema nos fortalece en el conocimiento de dicho contenido, que es parte del aprendizaje en la asignatura Contabilidad Financiera cuatro, estudiando las partes más importante en la constitución de las sociedades y todos los temas relacionados.

Nuestro trabajo consta de:

 Definiciones del tema.

 Base legal.

o Art. Del código de comercio sección “B” DE LAS ACCIONES:

 De art.136 al 139

 Del art. 141 al 143 y el art. 152

o Art. Del código de comercio sección “E” AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL:

 Art. 175

o Art. Del código de comercio sección “F” DISMINUCION DEL CAPITAL:

 Art. 186

o Art. Del código de comercio sección “A” SOCIEDAD ANONIMA Disposiciones Generales:

 Art. 202 y 203.

 Desarrollo de ejercicios

 Partidas por cobro de acciones desertadas por vías judicial.

 Partidas por la venta de acciones desertadas

OBJETIVOS

Objetivo General

Conocer la definición, el mecanismo de aplicación y el tratamiento contable que se le debe dar a las acciones desertas.

Objetivos Específicos

 Detallar el procedimiento que se realiza cuando en una sociedad existen acciones desertas.

 Aplicar las alternativas en el caso que los accionistas no cubran la exhibición de capital en el plazo decretado.

 Ejemplificar la contabilización de las acciones desertas.

DEFINICIONES

Acciones desertas:

Cuando una acción no ha sido íntegramente cubierta, tendrán que hacerse exhibiciones periódicas hasta cubrir su importe en los plazos que fije el contrato social o acuerde la asamblea general de accionistas.

Acciones Desertas

Cuando uno o varios de los accionistas, no cubran alguna exhibición decretada dentro del plazo convenido, la sociedad puede optar por las siguientes opciones:

1º Exigir judicialmente el pago de la exhibición.

2º Declarar las acciones que correspondan como desertas.

3º Disminuir el capital social.

Dado que la responsabilidad de los accionistas se limita al importe de sus aportaciones y que sólo la suma de éstas es lo que garantiza de sus aportaciones y que sólo la suma de éstas es lo que garantiza a los terceros de las operaciones sociales, es por lo que existe una obligación ineludible para el socio de pagar íntegramente el importe de sus acciones suscritas.

Si así se estipuló en la escritura constitutiva, las aportaciones pueden cubrirse parcialmente, ello puede producir problemas para la sociedad y se originan cuando un socio, o varios de ellos, se retrasaran en la entrega de la parte prometida, lo cual provoca la mora del socio infractor.

Los estatutos pueden mencionar en estos casos lo siguiente:

“Todas las exhibiciones serán decretadas para ser cubiertas a día fijo y en el lugar que designare el Consejo de Administración, lo que se participará a los accionistas con la oportunidad conveniente, por medio de un aviso público en el diario Oficial, sin prejuicio de la facultad que tendrá el Consejo de expedir una circular con el mismo fin, para hacer saber aquel acuerdo a determinado o determinados accionistas, cuyos nombres constaren en sus registros”.

“El accionista que no cubre oportunamente las exhibiciones que se decretan, tendrá dos meses de plazo para efectuarlo, pagando el interés de uno por ciento mensual por el tiempo del retardo”.

BASE LEGAL:

Según el artículo 136 del Código de Comercio indica que, cuando constare en las acciones el plazo en que deban pagarse las exhibiciones y el monto de éstas, transcurrido dicho plazo, la sociedad procederá a exigir judicialmente, en la vía sumaria, el pago de la exhibición o bien a la venta de las acciones.

De igual manera, el artículo 137 del Código de Comercio dice que si no consta en las acciones el plazo o el monto de las exhibiciones, deberá hacerse una publicación por lo menos treinta días antes de la fecha señalada para el pago, Transcurrido dicho plazo sin que se haya verificado la exhibición, la sociedad procederá en los términos del artículo 136 del Código de Comercio.

En el caso que se vendan las acciones el producto se aplicará al pago de la exhibición decretada y, si excediere del importe de ésta, se cubrirán también los gastos de la venta y los intereses legales sobre el monto de la exhibición. El remanente se entregará al antiguo propietario y tendrá cinco años para reclamar su importe a partir de la fecha de la venta.

En caso de que no se logre vender nuevamente la acción, se procederá a reducir el capital social de la empresa. Llegado este momento, no olvidemos que se debe devolver al suscriptor el remanente.

El aspecto contable por lo anteriormente expuesto, también se divide en dos apar-tados:

• Cuando se venden las acciones desertas

• Cuando no se logran vender

La venta de las acciones a que se refieren los artículos que preceden, se hará por la sociedad misma, con intervención de un representante de la oficina que ejerza la vigilancia del Estado; se dejará constancia de ella, de las causas que la motivaron y de las formas de aplicación del producto, en acta notarial. En estos casos se extenderán nuevos títulos o nuevos certificados provisionales para sustituir a los anteriores, según el Art. 138 del Código de Comercio.

El producto de la venta se aplicará al pago del llamamiento decretado, y, si excediere del importe de éste, se cubrirán también los gastos de la venta y los intereses sobre el monto de la exhibición. El remanente se entregará al antiguo accionista, si lo reclamare dentro del plazo de cinco años, contado a partir de la fecha de la venta.

Si en

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (11 Kb)
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com