Acciones En Materia De Trabajo
Enviado por derjluis • 26 de Diciembre de 2014 • 2.127 Palabras (9 Páginas) • 334 Visitas
LAS ACCIONES EN MATERIA DE TRABAJO
1. CONCEPTOS
El término "acción" gramaticalmente posee varias acepciones. En sentido estricto, significa movimiento. En el campo del derecho procesal, en sentido formal, puede significar derecho o demanda y, en sentido material, puede utilizarse como sinónimo de la facultad de provocar la actividad del poder judicial. En el ámbito del derecho mercantil, el término acción puede usarse como sinónimo de documento, de
título de crédito o título valor, tal y como acontece con las acciones de las sociedades mercantiles. La doctrina moderna de la acción considera a ésta como autónoma o independiente del derecho sustantivo que protege y que se hace valer ante los tribunales, en consecuencia:
a) La acción procesal es un derecho autónomo, distinto del derecho sustantivo.
b) La acción procesal tutela al derecho sustantivo, para el caso de que éste no se cumpla.
c) La acción procesal es un derecho público ya que interviene el Estado activamente por medio de su poder jurisdiccional.
d) La acción procesal es un derecho potestativo, en virtud de que en cualquier momento puede desistirse y con ello concluir la controversia.
La acción es un derecho subjetivo de carácter público concedido por el Estado al individuo para provocar la actividad del órgano jurisdiccional y para poder actuar en el proceso con el fin de obtener una decisión que se traduce generalmente en constitución, declaración o condena sobre relaciones jurídicas. La acción, ha escrito Eduardo Couture, es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho de acudir a los
órganos jurisdiccionales para reclamarles la justificación de una pretensión. Acción y pretensión son términos que se confunden frecuentemente. La acción concebida como la facultad de solicitar la intervención del órgano jurisdiccional, no debe confundirse con la pretensión, que es la petición concreta que se formula a la autoridad para obtener una decisión favorable. En materia laboral, la acción procede, aun cuando no se exprese su nombre, con tal que se determine con claridad la causa de la pretensión
ELEMENTOS DE LA ACCIÓN.
La doctrina más generalizada considera como elementos de la acción, los siguientes:
a) Los sujetos. Que son el sujeto activo, al que corresponde el poder de obrar, y el pasivo, frente al cual corresponde el poder de obrar (actor y demandado).
b) La causa de la acción. Que es el hecho o el acto jurídico que origina la acción.
c) El interés de la acción. Que es el fundamento para que la acción corresponda; donde no hay interés no hay acción. O bien el interés es la medida de la acción (elemento de naturaleza económico-patrimonial o moral de la acción). Sin este requisito sería un caso absurdo de derecho.
d) El objeto, o sea, el efecto a que tiende el poder de obrar, lo que se pide (petitum)
CLASIFICACIÓN DE LA ACCIÓN
La clasificación de las acciones se ha formulado en atención a lo que pide el demandante, en la forma siguiente:
a) Acciones de condena
Son aquellas que tienen por objeto obtener, en contra del demandado, una sentencia por virtud de la cual se le constriñe a cumplir una obligación de hacer, de no hacer, o de entregar alguna cosa, pagar alguna cantidad de dinero, etcétera. Las acciones de condena, por regla general, son al mismo tiempo acciones declarativas porque se obtiene mediante ellas la declaración de la obligación cuyo cumplimiento se
exige. Separación justificada, indemnización constitucional o reinstalación y salarios caídos.
b) Acciones rescisorias
La rescisión es la forma anormal de terminar los contratos de trabajo, es decir, esa terminación surge posteriormente a la existencia misma de los actos del contrato o bien como algunos autores afirman existe en potencia siempre presente "el pacto comisorio tácito", si uno de los contratantes no cumple, el otro está en condiciones de no cumplir y, en consecuencia, el que cumple puede invocar la rescisión del contrato sin su responsabilidad, es decir, el que ha cumplido no se encuentra en condiciones de cumplir frente al que no ha cumplido con lo pactado. El patrón o el trabajador pueden rescindir en cualquier tiempo el contrato de trabajo o la relación de trabajo por causa justificada, sin responsabilidad.
c) Acciones constitutivas o modificativas
Las acciones constitutivas se dirigen a modificar un estado jurídico existente (firma y revisión total o parcial, salarios o prestaciones de un contrato colectivo de trabajo o bien la firma del contrato individual de trabajo u otorgamiento de contrato).
d) Acciones declarativas
Tienden a obtener con la eficacia de la sentencia firme, la declaración de la existencia de una determinada relación jurídica o de un derecho nacido de un negocio jurídico y, excepcionalmente sobre la existencia o inexistencia de un hecho jurídicamente relevante, que pueda dar origen a una relación jurídica o a un derecho, es decir, la sentencia elimina la incertidumbre para prevenir el daño (ejemplo; indemnización para beneficiarios por muerte del trabajador en riesgo de trabajo, titularidad de un contrato colectivo de trabajo o bien la rescisión de un contrato de trabajo es también una acción declaratoria).
e) Acciones cautelares
Las acciones cautelares o preservativas son las que tienen, afirma Chiovenda el poder jurídico de lograr una medida de seguridad en el proceso. Se consideran como tales, la de arraigo personal o, el embargo precautorio o provisional, el depósito judicial y algunos otros procedimientos generalmente rápidos y provisionales que analizaremos en su oportunidad, en suma, dichas acciones tienen por objeto conseguir una resolución judicial provisional que garantice la efectividad del derecho sustancial.
f) Acciones ejecutivas
Son las que tienden a obtener coactivamente lo que es debido de acuerdo con lo que indica el laudo condenatorio.
g) Desde el punto de vista material y de los intereses en juego Las acciones suelen clasificarse de la siguiente manera:
a) Acción de dar. Obliga a entregar una cosa u objeto (indemnización).
b) Acción de no hacer. Obliga a una abstención o bien, una conducta de no hacer (arraigo).
c) Acción de hacer. Obliga a realizar una actividad positiva (re-instalación).
d) Individuales. Protege los derechos singulares.
e) Colectivas. Protegen intereses profesionales, modificación de condiciones de trabajo.
f) Contradictorias. Son aquellas en que el ejercicio de una de ellas invalida el de la otra (indemnización y reinstalación).
g) Reconvencionales. Constituyen una contrademanda al accionante. De lo anterior, merece
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