Acciones Que Tutelan El Derecho De Propiedad
Enviado por jhoseirys • 30 de Abril de 2014 • 1.611 Palabras (7 Páginas) • 805 Visitas
ACCIONES QUE TUTELAN EL DERECHO DE PROPIEDAD
El ordenamiento jurídico concede al propietario la facultad de intentar diversas clases de acciones para protegerse de posibles violaciones de sus derechos, tales como, la obstaculización del ejercicio de la propiedad o que por hecho impida el disfrute de su derecho quitándole la posesión de la cosa.
Acciones del Propietario
El propietario tiene a su disposición acciones petitorias, acciones posesorias, acciones personales de restitución, acciones de resarcimiento o indemnización y diversas acciones penales.
• Acciones petitorias.
Es la afirmación de la titularidad del derecho, sobre la cosa; titularidad que otro niega directa o indirectamente. Las acciones petitorias se caracterizan por el hecho de que el actor hace valer la titularidad de su derecho real en orden de conseguir el fin de lo que desea.
Las principales acciones que protegen la propiedad son:
a. La Acción Reivindicatoria. Es en el cual el actor alega que el demandado posee o detenta una cosa que le pertenece y pide que se le restituya.
b. La Acción de Declaración de Certeza de la Propiedad. Es en la cual el actor alega ser propietario de una cosa y pide que judicialmente se afirme que la misma le pertenece.
c. La acción de deslinde. Se encarga de delimitar los límites entre fundos vecinos.
d. La acción negatoria. Impugna la pretensión de que sobre un fundo que alega ser propio, un tercero tenga un derecho real limitado.
• Acciones posesorias.
Esta acción tutela la propiedad, porque normalmente el propietario también es poseedor de la cosa, sin embargo la acción posesoria no tutela directamente la propiedad sino la posesión, de modo tal que puede producir efectos incluso en contra del propietario si no posee la cosa.
• Acciones personales de restitución.
Se realiza cuando una persona siendo propietaria de la cosa esta obligada devolverla, se vale de esta acción para obtener la restitución sin necesidad de invocar ni probar su condición de propietario.
• Acción de resarcimiento o indemnización.
El propietario puede proceder a realizar esta acción en los casos en que le sea imposible obtener la recuperación de la cosa, exigiendo el valor total o parcial de la misma ejerciendo las acciones de resarcimiento o de indemnización de diferentes naturalezas.
• Acciones penales.
Cuando el propietario ha sido víctima de delitos tales como el robo, el hurto o la apropiación indebida el propietario podrá encontrar tutela de su derecho ejerciendo acciones penales.
Acción Reivindicatoria
Concepto.
Es aquella en la cual el actor alega que es propietario de una cosa que el demandado posee o detenta sin derecho para ello y pide que se le condene a la devolución de dicha cosa. En ciertos casos también permite obtener la restitución o el valor de frutos y gastos. Su fuente legal es el artículo 548 del Código Civil.
Caracteres.
1. La acción reivindicatoria es una acción real.
2. Es una acción petitoria, porque el propietario tiene que alegar y probar es titular del derecho real.
3. S una acción imprescriptible, esto se debe al carácter perpetuo del derecho de propiedad. Sin embrago, solo prescribe por dos años la acción del propietario para reivindicar las cosas muebles sustraídas o perdidas.
4. Es una acción restitutoria en sentido de que tiene por objeto obtener una sentencia que condene al reo a devolver una cosa, razón por la cual presupone que el demandado tiene la cosa en su poder. Sin embargo en casos excepcionales la acción reivindicatoria declarada con lugar puede no conducir a la restitución de la cosa sino al pago de su valor.
Condiciones.
Para la procedencia de la acción reivindicatoria se requiere que concurran tres grupos de acciones y requisitos.
1. Condición relativa al actor. La acción reivindicatoria solo puede ser ejercida por el propietario. Naturalmente, no es necesario demostrar la propiedad antes de intentar la acción pero es necesario invocar el carácter de propietario en la demanda y luego demostrarlo en el curso del proceso. Si la cosa tiene varios dueños, cada copropietario puede reivindicar en nombre propio la cuota que le corresponde; de igual manera, las entidades públicas pueden reivindicar los bienes de dominio privado. Al contrario, no pueden reivindicar quien solo invoque la condición de poseer o de acceder de una obligación personal de restitución.
2. Condiciones relativas al demandado. La reivindicación solo puede intentarse contra el poseedor o detentador actual de la cosa. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que si el poseedor o detentador después de la demanda ha dejado de poseer la cosa por hecho propio.
3. Condiciones relativas a la cosa.
a) Se requiere la identidad entre la cosa cuya propiedad invoca el actor y la que posee o detenta el demandado.
b) No pueden reivindicarse las cosas genéricas; por la simple razón de las cosas genéricas no son objeto de propiedad.
c) No es escrito; los bienes muebles por su naturaleza no son reivindicables. Procede la reivindicación de dichos bienes cuando se prueba la mala fe del poseedor.
Prueba a cargo del actor.
El actor tiene la carga de probar que la cosa que reivindica le pertenece,
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