Acredtiamentos Ante El Isr
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UNIVERSIDAD VERACRUZANA
FACULTAD DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN
ACREDITAMIENTOS ANTE EL ISR
PROFESOR:
C.P. HECTOR VARGAS MERINO
ALUMNO:
RICARDO CHAMLATI PALACIOS
Xalapa, Ver., a 26 de Febrero del 2013
ISR pagado en el extranjero
Los contribuyentes tienen derecho a acreditar contra el ISR que les corresponda pagar, el ISR pagado en el extranjero, de acuerdo con el artículo 6o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), para ello deberán cumplir los siguientes requisitos:
• Los ingresos por los que se haya pagado el ISR en el extranjero se encuentren gravados por la LISR y deben provenir de fuente de riqueza ubicada en el extranjero.
• Al ingreso acumulado, percibido o devengado, se le deberá adicionar el ISR pagado en el extranjero.
• El acreditamiento del ISR estará limitado hasta el monto que resulte conforme a lo siguiente:
Ingresos del ejercicio provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero
(–) Deducciones del ejercicio atribuibles exclusivamente a los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero
(–) Deducciones del ejercicio atribuibles parcialmente a los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero
(=) Utilidad por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero
(×) Tasa de ISR (30%)
(=) Monto límite de ISR acreditable
ISR pagado por dividendos o utilidades distribuidos
Cuando las personas morales distribuyen dividendos o utilidades a sus socios y éstos no provienen de la cuenta de utilidad fiscal neta (Cufin), deben calcular y enterar el ISR, conforme al siguiente procedimiento:
Dividendo o utilidad distribuido gravado
(+) ISR por dividendo o utilidades distribuidos
(=) Base del impuesto
(x) Tasa del ISR (30%)
(=) ISR por dividendo o utilidades distribuidos
Dónde:
Dividendo o utilidad distribuido gravado
(x) Factor de piramidación
(1.4286) (=) Dividendo o utilidad distribuido piramidado
(x) Tasa del ISR (30%)
(=) ISR por dividendo o utilidades distribuidos
El ISR pagado por estos conceptos a pesar de que se considera pago definitivo, el artículo 11 de la LISR permite su acreditamiento, siempre que:
• Sólo se efectúe contra el ISR del ejercicio que resulte a cargo de la persona moral en el ejercicio en que se pague el ISR definitivo por distribución de dividendos o utilidades.
• El ISR definitivo que no pueda acreditarse, se podrá realizar su acreditamiento hasta en los dos ejercicios inmediatos siguientes contra el impuesto del ejercicio y
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