ISR MEXICO
Enviado por adrianoalexander • 2 de Diciembre de 2013 • 2.470 Palabras (10 Páginas) • 346 Visitas
Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)
Tasa del impuesto
Para 2010, 2011 y 2012 se modifica la tasa aplicable a las personas morales, de 28% a 30%.
Para 2013 la tasa será de 29% y a partir de 2014 regresará a 28%.
En concordancia con el cambio de tasa del ISR, se adecua el factor para el cálculo a dividendos: así por los ejercicios de 2010, 2011 y 2012, se aplica el factor de 1.4286, en 2013 el factor de 1.4085 y en 2014 el de 1.3889.
También se modifica el factor de reducción del ISR para las personas del sector primario, por lo que para 2010, 2011 y 2012, la reducción al impuesto será de 30% y para 2013, será de 27.59%.
Fundamento legal: ARTÍCULO SEGUNDO de Disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Consolidación fiscal
Se establece un esquema para el pago del impuesto diferido derivado de la consolidación fiscal.
Fundamento legal: Artículos 64, 65, 68, 70-A y 71-A de la LISR
Se limita a cinco años el ISR que se difiera con motivo de la consolidación, transcurridos los cuales deberán pagar el impuesto conforme a lo siguiente:
25% en el ejercicio fiscal en el que se deba efectuar el pago del impuesto diferido.
25% en el segundo ejercicio fiscal
20% en el tercer ejercicio fiscal.
15% en el cuarto ejercicio fiscal
15% en el quinto ejercicio fiscal.
Fundamento legal: Artículo 70-A de la LISR y CUARTO, fracción VI de las Disposiciones Transitorias de la LISR
Se adiciona una nueva obligación para los Contadores Públicos Registrados que dictaminen en el régimen de consolidación, para revisar y emitir opinión sobre:
De las utilidades y las pérdidas fiscales obtenidas por la sociedad controladora en cada ejercicio.
El monto total del ISR diferido, generado por la consolidación.
El saldo del ISR diferido y enterado.
El saldo del ISR diferido, pendiente de enterar.
La CUFIN consolidada correspondiente al impuesto diferido.
La CUFIN de la sociedad controladora y de las controladas.
Las pérdidas del las sociedades controladas y controladora correspondiente al ISR diferido.
La determinación del impuesto sobre la renta diferido que deban enterar.
El importe de las pérdidas fiscales pendientes de amortizar por cada sociedad controlada y por la controladora al 31 de diciembre del ejercicio por el que se calcula el impuesto diferido.
El saldo de la CUFIN de las sociedades controladas y de la controladora, así como los que correspondan a la CUFIN consolidada.
Por cada empresa del grupo, el importe de los dividendos distribuidos a sociedades del mismo grupo que no provengan de CUFIN por los que se calcule el impuesto diferido.
El porcentaje de participación accionaria y/o consolidable, según corresponda de la sociedad controladora respecto de cada una de las sociedades controladas por las que calcule el impuesto diferido
Fundamento legal: Artículo 65 de la LISR
Exenciones del ISR (enajenación de la casa habitación del contribuyente)
Se limita el beneficio de exención para la enajenación de la casa habitación del contribuyente, siempre que durante los 5 años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación, el contribuyente no hubiera obtenido la exención referida y hasta por el límite que no exceda de 1’500,000 UDIS.
Fundamento legal: Artículo 109, fracción XV, inciso a) de la LISR
Tarifas artículos 113 y 177 de la LISR
Se ajustan durante los años del 2010 al 2012 las tasas marginales, con objeto de ubicar la tasa marginal máxima en 30%.
Fundamento legal: Artículos 113 de la LISR y SEGUNDO, fracciones I y II, incisos e) de las Disposiciones de
Vigencia Temporal de la LISR
Obligación para notarios, corredores, jueces y demás fedatarios
Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, que por disposición legal tengan funciones notariales que realicen operaciones consignadas en escrituras públicas, tendrán la obligación de proporcionar al contribuyente que efectúe la operación correspondiente, la información relativa a la determinación del cálculo del ISR, conforme a las reglas de carácter general que emita el SAT.
Fundamento legal: Artículo 154, tercer párrafo de la LISR
Requisitos de las deducciones
A partir del 1 de julio de 2010, podrán considerarse como comprobante fiscal para efectos de las deducciones autorizadas, los originales de los estados de cuenta en los que se consigne el pago, además de cheques, mediante:
Traspasos de cuenta en instituciones de crédito o casas de bolsa
Tarjeta de crédito, de débito o de servicio, o monedero electrónico
Fundamento legal: Artículos 172, fracción IV, quinto párrafo de la LISR y CUARTO, fracción I de las
Disposiciones Transitorias de la LISR
Deducciones personales
Los intereses reales pagados por créditos hipotecarios, únicamente serán deducibles cuando se trate de créditos contratados con los integrantes del sistema financiero destinados a la adquisición de la casa habitación del contribuyente.
Fundamento legal: Artículo 176, fracción IV de la LISR
Inversión en la producción cinematográfica
El crédito fiscal que se aporte a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional, no será acumulable para efectos del ISR.
Fundamento legal: Artículo 226 de la LISR
Disposiciones aplicables a partir del 1 de enero de 2011
Régimen de Intereses
La retención se efectuará sobre el monto de los intereses reales devengados.
Las personas físicas considerarán la retención pago definitivo.
Las instituciones que componen el sistema financiero, determinarán la retención del ISR a los intereses que paguen, aplicando la tasa del 30% y dicha retención tendrá el carácter de pago definitivo.
Se modifica el procedimiento de cálculo que efectuarán las instituciones que componen el sistema financiero para la determinación de los intereses reales devengados a favor del contribuyente.
Las instituciones que componen el sistema financiero deberán informar a los contribuyentes a través de los estados de cuenta
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